Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se concede la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «Antonio Machado» de Sevilla. (PP. 8226/2024).

Examinada la documentación presentada por don José Antonio Moreno Cazorla, representante legal de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Guiomar, entidad titular del centro docente privado «Antonio Machado», con código 41602144, ubicado en C/ Horizonte, núm. 11, de la localidad de Sevilla, en la solicitud de aprobación del expediente de autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria, ha recaído informe favorable de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla de fecha 2 de febrero de 2024.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, y demás disposiciones aplicables; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «Antonio Machado», con código 41602144, de la localidad de Sevilla, cuya entidad titular es la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Guiomar, para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. La autorización de la enseñanza bilingüe en la etapa educativa a que hace referencia el punto primero conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo expuesto por el artículo 5.2 de la Orden de 29 de julio de 2011, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2024/2025.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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