Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Pulianas (Granada). (PP. 8958/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Pulianas (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

El cuadro de tarifas del abastecimiento domiciliario de agua potable queda de la siguiente manera:

CUOTA FIJO SERVICIO
Uso doméstico y benéfico
Contadores de <=13 mm 2,7432 Euros/mes
Contadores de 15 mm 2,8680 Euros/mes
Contadores de 20 mm 3,4417 Euros/mes
Contadores de 25 mm 6,8832 Euros/mes
Contadores de 30 mm 9,1777 Euros/mes
Contadores de 40 mm 11,4720 Euros/mes
Contadores de 50 mm 13,7665 Euros/mes
Contadores de 65 mm 16,0610 Euros/mes
Contadores de 80 mm 18,3553 Euros/mes
Contadores de 100 mm 22,9476 Euros/mes
Contadores de 150 mm 34,4162 Euros/mes

Uso industrial, obras, comercial y oficial
Contadores de <=13 mm 13,5502 Euros/mes
Contadores de 15 mm 14,5469 Euros/mes
Contadores de 20 mm 16,9714 Euros/mes
Contadores de 25 mm 20,6081 Euros/mes
Contadores de 30 mm 24,2448 Euros/mes
Contadores de 40 mm 30,3061 Euros/mes
Contadores de 50 mm 41,2162 Euros/mes
Contadores de 65 mm 54,5509 Euros/mes
Contadores de 80 mm 60,6120 Euros/mes
Contadores de 100 mm 66,6732 Euros/mes
Contadores de 150 mm 72,7344 Euros/mes

CUOTA VARIABLE POR CONSUMO
Uso doméstico
Industrial
Oficial
Benéfico
Bloque I Hasta 2 m³/mes 0,4053 Euros/m³
Bloque II Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes 0,6763 Euros/m³
Bloque III Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes 1,3996 Euros/m³
Bloque IV Más de 18 m³/mes 1,9171 Euros/m³
Bloque único 1,4352 Euros/m³
Comercial
Bloque único 1,1005 Euros/m³
Bloque único 0,5489 Euros/m³
Bloque único 0,0799 Euros/m³

Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sea superior a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derecho de contratación.

Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91).

Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Cc = 3,6061 x d-27,0455 x (2-P/t)

En la cual:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«p» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.

Cuota de contratación:

USO DOMÉSTICO 2024
Hasta 7 mm 67,1372
De 10 mm 77,9555
De 13 mm 88,7738
De 15 mm 95,9860
De 20 mm 114,0165
De 25 mm 132,0470
De 30 mm 150,0775
De 40 mm 186,1385
De 50 mm 222,1995
De 65 mm 276,2910
De 80 mm 330,3525
De 100 mm 402,5045
De 150 mm 582,8095

USO INDUSTRIAL 2024
Hasta 7 mm 121,3673
De 10 mm 132,1856
De 13 mm 143,0039
De 15 mm 150,2161
De 20 mm 168,2466
De 25 mm 186,2771
De 30 mm 204,3076
De 40 mm 240,3686
De 50 mm 276,4296
De 65 mm 330,5211
De 80 mm 384,6126
De 100 mm 456,7346
De 150 mm 637,0396

USO OFICIALES 2024
Hasta 7 mm 0,0000
De 10 mm 21,0365
De 13 mm 31,8548
De 15 mm 39,0670
De 20 mm 57,0975
De 25 mm 75,1280
De 30 mm 93,1585
De 40 mm 129,2195
De 50 mm 165,2805
De 65 mm 219,3720
De 80 mm 273,4635
De 100 mm 345,5855
De 150 mm 525,8905

USO COMERCIAL 2024
Hasta 7 mm 86,3358
De 10 mm 97,1541
De 13 mm 107,9724
De 15 mm 115,1846
De 20 mm 133,2151
De 25 mm 151,2456
De 30 mm 169,2761
De 40 mm 205,3371
De 50 mm 241,3981
De 65 mm 295,4896
De 80 mm 349,5811
De 100 mm 421,7031
De 150 mm 602,0081

USO BENÉFICO 2024
Hasta 7 mm 0,0000
De 10 mm 25,1887
De 13 mm 36,0070
De 15 mm 43,3192
De 20 mm 61,2497
De 25 mm 79,2802
De 30 mm 97,3107
De 40 mm 133,3717
De 50 mm 169,4327
De 65 mm 223,5242
De 80 mm 277,6157
De 100 mm 349,7377
De 150 mm 530,0427

Derechos de reconexión de suministros.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:

DERECHOS DE CONTRATACIÓN 2024
Hasta 7 mm 67,1372 Euros/reconex.
De 10 mm 77,9555 Euros/reconex.
De 13 mm en adelante 88,7738 Euros/reconex.

Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Pulianas.

FIANZA 2024
7, 10 y 13 mm 30,84 Euros
De 15 y 20 mm 55,74 Euros
25 mm 87,47 Euros
30 mm 124,41 Euros
40 mm 215,01 Euros
50 mm 296,17 Euros
Más de 50 mm 296,17 Euros

Acometidas.

Cuota a satisfacer.

Esta cuota a satisfacer es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que EMASAGRA, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

La cuota se determinará por este concepto tendrá estructura binómica, que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1928 €/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 83,9243 €/I/seg.

Bonificaciones.

Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las siguientes bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico:

- Bonificación para jubilados y pensionistas.

- Bonificación para familias numerosas.

- Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo.

- Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.

Para la documentación a aportar y demás requisitos se estará a lo establecido en la Ordenanza núm. 11 del Ayuntamiento de Pulianas, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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