Resolución de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que nombran miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Almería.

Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (en adelante ROTT), desarrolló estos órganos colegiados regulando su composición y funcionamiento, disponiendo que la localización y el ámbito territorial de los mismos se establecería por las Comunidades Autónomas, una vez asumidas las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Por Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, estas competencias se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo asignadas por Decreto 152/1990, de 15 de mayo, a la por entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Esta Consejería, en ejercicio de las competencias que se le atribuían, aprobó la Orden de 30 de julio de 1999, orden que termina de configurar el marco normativo de las Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 2 de la Orden de 30 de julio de 1999 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía, establece que las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales, de los cuales dos Vocalías serán obligatorias, una en representación de los cargadores o usuarios y otra en representación de las empresas del Sector del Transporte o de sus actividades auxiliares o complementarias. El Presidente, el Secretario y, caso de estimarlo procedente, dos Vocales como máximo serán designados entre personal de la Administración con conocimiento de las materias competencias de la Junta. El Presidente habrá de ser Licenciado en Derecho.

El artículo 7 de la referida Orden de 30 de julio de 1999, delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para la designación del Presidente, del Secretario y de los Vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte ubicadas en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 de la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía, la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería

RESUELVE

Nombrar a Inmaculada Contreras Sánchez Presidenta de la Junta Arbitral de Transportes de Almería.

Nombrar a Silvia Ferre Ropero Presidenta Suplente de la Junta Arbitral de Transportes de Almería.

Nombrar a María del Mar Sánchez Frías Vocal de la Administración de la Junta Arbitral de Transportes de Almería.

Nombrar a Ana María Pelegrín Sánchez Secretaria de la Junta Arbitral de Transportes de Almería.

Nombrar a María del Mar Sánchez Frías Secretaria Suplente de la Junta Arbitral de Transportes de Almería.

Almería, 2 de julio de 2024.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.

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