Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación ESESA.

Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación ESESA, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de abril de 2024 se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción y liquidación de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2023 y ratificada en reunión celebrada el 2 de abril de 2024.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

• Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, firmada por su Secretario con el Visto Bueno de su Presidente.

• Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.

• Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo de extinción, esto es a fecha 21 de diciembre de 2023.

Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación ESESA, mediante Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción acordada por el Patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero Inscribir la extinción de la Fundación ESESA en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023 y ratificado en reunión celebrada el 2 de abril de 2024.

Segundo. Ordenar la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación con sujeción a lo previsto por el artículo 40 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la Fundación a la entidad no lucrativa denominada «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», inscrita en el Registro de Entidades Eclesiásticas con el número 109/SE-F.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 1 de julio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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