Resolución de 20 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial.

Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); y siendo necesaria la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.

Por otra, de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), y la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA de 30 de diciembre), ambos prorrogados para el 2024, durante este año no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La existencia de plazas vacantes, detectadas necesidades docentes para el próximo curso 2024/2025, así como la reordenación de plazas aprobadas en Comisión Mixta recogidas en los diferentes Acuerdos de los Vicerrectorados competentes en la materia, requiere la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud y a la vista de todo lo anterior, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 20 de junio de 2024.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26 de enero, BOUCA del 2 de febrero), el Vicerrector del Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mismo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de Julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2016 de 21 de junio por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz; y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de las personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz.

1.4. La puntuación mínima para la obtención de cada una de las plazas será de 10 puntos.

1.5. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.6. Las solicitudes que alcancen la puntuación mínima de la plaza pasarán a formar parte de un listado de suplentes ante la posible eventualidad de una vacante de la plaza por cualquier causa, por un plazo máximo de dos años.

1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.8. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para proceder a la firma del contrato, en su caso.

2.1.3. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.7. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley, sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha Ley.

2.1.8. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión.

2.1.9. Ocupar plaza en las Unidades de Gestión Clínica Sanitaria en las que se oferten las plazas, en el momento de la rúbrica del contrato, en su caso, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente. De conformidad con la cláusula séptima del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, las personas aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente. En su defecto, si no hubiese solicitantes con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir las que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos. En caso de existir solicitantes con plaza en propiedad, siempre y cuando supere la puntuación mínima establecida para la plaza convocada, tendrán preferencia a la hora de ser los aspirantes propuestos sobre aquéllas que no tengan plaza en propiedad.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo a través del procedimiento telemático específico y disponible en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. Para poder ser admitido al concurso, la solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del Documento Nacional de Identidad; pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor.

3.2.2. Curriculum vitae en castellano en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico exigido.

3.2.4. Copia del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.

Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria en vigor o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición. En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con competencias en la materia, o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

3.2.5. Certificación oficial de vinculación al Servicio Andaluz de Salud, en la que se especifique el Centro, Unidad de Gestión Clínica, Servicio o Sección en la que realiza su labor asistencial, puesto, turno de trabajo y régimen de dedicación, a la fecha de fin de presentación de solicitudes, según modelo que se acompaña como Anexo II.

3.2.6. Autobaremación de los méritos presentados según el modelo adjunto como Anexo IV para cada una de las plazas solicitadas.

3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados.

3.3. Toda documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en que ha sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

3.4. Toda documentación deberá presentarse completa, en los términos y con el formato requerido por la plataforma de presentación de solicitudes.

En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores documentales o repositorios virtuales donde los aspirantes tengan alojada su documentación justificativa.

La documentación acreditativa debe incluirse en carpetas comprimidas en formato ZIP o RAR agrupada por bloques (Ejemplo: Nombre_Apellido_Bloque_1.zip). En el nombre de los ficheros comprimidos se deben evitar espacios, acentos y eñes (sustituir por enes). No deben empezar por caracteres que no sean letras (punto, coma...). El tamaño máximo de los ficheros a adjuntar es de 15Mb. Si un fichero supera ese tamaño, se pueden utilizar varios ficheros para un mismo bloque (Ejemplo: Nombre_Apellido_Bloque_1.1.zip, Nombre_Apellido_Bloque_1.2.zip, etc.)

3.5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.

3.6. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA

https://sedelectronica.uca.es/

y más concretamente en el siguiente enlace: Presentación de solicitudes.

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos y méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.

Posteriormente, se deberá pulsar el botón de "Presentar", obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.7. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, incluyendo no haber sido firmada y presentada a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido, se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirán al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Departamentos establecerán las comisiones necesarias para realizar la valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, cuyo resultado deberá ser necesariamente aprobado por el Consejo de Departamento. La documentación resultante deberá ser remitida en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de contratación.

5.1. El concurso será enjuiciado y resuelto por la Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz cuya composición es la siguiente:

- El Rector o persona en quien delegue.

- El Director de Departamento en el que haya de realizar sus actividades el aspirante elegido o miembro del profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

- El Decano o Director de la Escuela o persona en quien deleguen, y seis profesores doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación laboral con la Universidad.

Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, un cargo académico dependiente del Vicerrectorado competente, como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración del contrato de trabajo será la indicada para la plaza en el Anexo I.

6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, la persona propuesta será contratada con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.

6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud será la siguiente:

- Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: Se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.

- Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.

6.4. Las tareas a realizar por la persona contratada serán principalmente las que se relacionan a continuación:

- Participar en la impartición de clases teóricas y seminarios/talleres teórico-prácticos, etc. correspondientes a la/s asignatura/s que se detallan en el Anexo I para la correspondiente plaza convocada.

- Participar en el diseño de las actividades de docencia práctico-clínica de las asignaturas.

- Participar en las tareas de evaluación previstas para dichas asignaturas.

- Participar en la coordinación de la actividad docente de las Tutorías Clínicas vinculadas a las asignaturas.

- Sin ser su principal tarea, también podrán llevar a cabo tareas de docencia práctico-clínica de las asignaturas correspondientes a la plaza ocupada.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por las personas solicitantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona propuesta para la plaza dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la publicación del acuerdo, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.

9.2. Ésta deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.3. En caso de que no presentara los documentos requeridos en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.4. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.9 de estas bases.

9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesorado, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.

9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter temporal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

11. Norma final

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: Interposición de recurso administrativo

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.

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