Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La Orden de 12 de junio de 2023 modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales, y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Esta modificación tenía por objeto la adaptación de las mencionadas órdenes al Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Tras la experiencia obtenida en las convocatorias anteriores, se ha considerado conveniente proceder a una nueva modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el sentido que más adelante se indica, en aras de mejorar y clarificar determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

La presente modificación afecta al cuadro resumen de la línea de ayuda Guadalinfo/ELA. La modificación que se pretende realizar incide en varios aspectos:

A) En primer lugar, se actualiza el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras elevando la cuantía de la subvención que concede la Administración de la Junta de Andalucía. Este incremento, a su vez, repercute en los porcentajes de financiación que se consignan en los apartados 7.a) y 7.d) del cuadro resumen, por lo que deben modificarse los mismos.

Igualmente se ha considerado más oportuno establecer la subvención que concede la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía como un importe mínimo que podrá ser actualizado en las correspondientes convocatorias en lugar del criterio de importe cierto.

Así mismo y con objeto de prever posibles modificaciones tanto en la cuantía de la subvención concedida como en la repercusión que pudiera tener en los porcentajes de financiación de los apartados 7.a) y 7.d) antes mencionados, se introduce un nuevo apartado en la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021 en la que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a que pueda modificar la cuantía de la subvención concedida como los propios porcentajes de financiación, mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b).3.º letra c) del cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización en los centros.

Desde este punto de vista se considera tomar como referencia a los efectos de titulación, la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo que establece el texto refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A su vez esta modificación repercute en la redacción que actualmente tiene el apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021; en este sentido y a los efectos de dar coherencia al conjunto formado por el texto de la orden y la nueva redacción del apartado 22.b).3.º.c) del cuadro resumen, se procede a modificar el apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

C) Se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del cuadro resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del régimen de los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa justificación del total de la ayuda).

Dicho régimen de pagos obedecía a la regla general que establece el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo TRLGHP).

De la experiencia acumulada en la gestión de estas líneas, se ha comprobado que ese régimen de pagos dificulta en exceso la tramitación administrativa de las ayudas.

Por ello, se considera conveniente que el pago a las personas beneficiarias de las ayudas pueda realizarse en una sola vez, en lugar de los tres actualmente previstos en las bases reguladoras. Entendemos que la realización de un único pago y una única justificación simplificará el actual volumen de actuaciones administrativas existentes.

Por otra parte, la realización de un solo pago es una posibilidad contemplada en el artículo 29.1.b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, para las subvenciones que se concedan a corporaciones locales.

D) Junto con estas modificaciones, mediante la presente orden también se actualiza la nomenclatura de las líneas de ayuda contempladas en el apartado 0 del cuadro resumen, teniendo en cuenta que los Centros Guadalinfo, han pasado a denominarse Puntos Vuela. Por todo ello, las anteriores líneas Guadalinfo y la ELA han pasado a ser, línea Puntos Vuela Ayuntamientos y Línea Puntos Vuela ELA respectivamente.

E) Por último, se actualiza el apartado 6 del cuadro resumen (Régimen de control), dado que las mencionadas líneas de subvenciones han pasado del régimen de fiscalización previa al régimen de control financiero permanente, mediante sendos Acuerdos de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024 (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024) y de 14 de mayo de 2024 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2024), respectivamente.

Dado que la orden se elaboró con sujeción a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no es necesario la petición del informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo ambas líneas de subvenciones están incluidas en el actual Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por Orden de 24 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.

Por otra parte durante la tramitación de la norma se ha solicitado informe a los siguientes órganos administrativos y órganos directivos: Unidad de Género de esta Consejería, Dirección General de Presupuestos, Intervención General de la Junta de Andalucía, Agencia Digital de Andalucía (ADA), Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y Secretaría General Técnica de esta Consejería.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma no se ha considerado necesario realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma, dado que se trata de una modificación con una incidencia parcial en la orden de bases reguladoras, no teniendo tampoco un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios de la norma. Igualmente, al procedimiento de elaboración de la norma se le ha aplicado la tramitación de urgencia por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, no es preciso la realización de la citada consulta pública previa.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que declara que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo de la norma, esta orden de modificación de bases reguladoras cumple con los referidos principios de buena regulación.

Respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El interés general perseguido por la norma no es otro que garantizar con la mayor eficiencia posible el acceso a los centros Puntos Vuela (anteriormente denominados Guadalinfo) del máximo número de personas en todos aquellos municipios y entidades locales autónomas de Andalucía cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y que en consecuencia es más necesaria su cobertura digital.

Así mismo, la finalidad de la norma que se pretende aprobar redundará positivamente en la gestión de las subvenciones que regula la orden de bases reguladoras dado que reducirá la tramitación administrativa que actualmente supone el establecer distintos pagos y distintos hitos de justificación, por lo que se considera necesaria en aras a esa reducción y clarificación procedimental, realizar la modificación de la misma.

Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de las finalidades perseguidas.

Con relación al cumplimiento del principio de proporcionalidad. Las modificaciones que se introducen en la Orden de bases reguladoras es la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, simplificando tanto el pago como la justificación de la ayuda al reducir los trámites a realizar.

Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación va a proporcionar un marco más predecible y generará una mayor certidumbre en los Ayuntamientos y entidades locales beneficiarias, dado que proporcionará más estabilidad en la planificación de las actuaciones a realizar por las mismas.

Desde este punto de vista, el proyecto de modificación de la orden de bases reguladoras es coherente y se adecúa con carácter general al ordenamiento jurídico, y específicamente es conforme con lo que establece la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la vigente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto al principio de transparencia, durante la elaboración de la norma, se ha realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, se ha solicitado informe al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales, de acuerdo con lo declara el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas, sino al contrario, da lugar a una reducción de aquellas, al suprimirse una de las justificaciones parciales que hasta el momento se exigían.

En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con las competencias establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

1. Se da nueva redacción a la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

El apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, queda redactada de la siguiente forma:

«2.º La obligación regulada en el apartado 22.b).3.º.c) de los cuadros resumen, por la que la persona dinamizadora deberá contar con la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel intermedio, expedida por la Junta de Andalucía, será exigible una vez que se encuentre operativo este procedimiento para acreditar la correspondiente certificación. En tanto se produce el alta de tal procedimiento de acreditación, la titulación exigible a la persona dinamizadora será la establecida en el apartado 22.b).3.º.c) de los dos cuadros resumen de la presente orden.»

2. Se da nueva redacción a la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

La disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021 queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición final primera. Autorización y facultades de ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de las cuantías subvencionadas y a la actualización de los porcentajes de financiación a que se refieren el apartado 5.a) y los apartados 7.a) y d) respectivamente del cuadro resumen correspondiente a los municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, que se incorporan a esta Orden. Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.»

3. Se modifican los apartados que a continuación se indican del cuadro resumen de las bases reguladoras correspondiente a la línea de ayuda a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de Andalucía (línea Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA) de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Uno. En el apartado 0 del cuadro resumen (identificación de la línea de la subvención) se procede a redenominar las líneas de ayuda, quedando dicho apartado redactado de la siguiente forma:

«Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, distinguiéndose dos líneas:

- Línea Puntos Vuela Ayuntamientos: Dirigida a los municipios andaluces en situación de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme se establezca en la convocatoria.

- Línea Puntos Vuela ELA: Dirigida a las entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A y B, conforme se establezca en la convocatoria.»

Dos. En el apartado 5.a) del cuadro resumen, se sustituye la casilla importe cierto por la casilla cuantía mínima de la subvención, estableciéndose las siguientes cuantías:

Grupo A: 9.591,16 euros.

Grupo B: 15.150,12 euros.

Grupo C: 8.146,82 euros.

Tres. En el apartado 6 (Régimen de control) se desmarca la casilla «Fiscalización previa» y se marca la casilla «Control financiero».

Cuatro. En el apartado 7 (Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones) del cuadro resumen, se modifican las letras a) y d). La nueva redacción es la siguiente:

Apartado 7.a) Aportación de fondos propios. Se modifican los porcentajes que aparecen en la casilla «La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos», siendo dichos porcentajes los siguientes:

Grupo A: el 32,89%

Grupo B: el 32,89%.

Grupo C: el 63,91%.

Apartado 7.d) Participación en la financiación de las subvenciones. En la casilla «Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje.», se sustituyen dichos porcentajes por los siguiente: Al menos del grupo A: 67,11%; grupo B: 67,11%; grupo C: 36,09%.

Cinco. Del apartado 22.b).3.º (otras obligaciones y condiciones específicas), se da nueva redacción a la letra c).

«c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía. Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

Seis. Se da nueva redacción al apartado 23 del cuadro resumen de la línea de subvenciones correspondiente a la línea Guadalinfo/ELA en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales en los siguientes términos.

En el apartado 23.a) se marca la casilla una sola forma de pago.

Se marca la casilla correspondiente al apartado 23.a).2.º Pago anticipado. Se introduce en el apartado «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el siguiente texto:

«Al tratarse de corporaciones locales (municipios y entidades locales autónomas) son subvenciones que se acogen a lo establecido en el artículo 29.1.b) de la Ley de Presupuestos.»

Se marca la casilla Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:

Se marca la casilla Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: El establecido en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se da nueva redacción al cuadro referente a «Secuencia del pago anticipado», quedando de la siguiente forma:

NÚM. PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 100% Tras la firma de la resolución en el ejercicio corresondiente al de ejecucion del proyecto El 100% del pago se justifica el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de ejecución del proyecto subvencionado 0%

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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