Resolución Rectoral de 3 de julio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días 1 a 31 de agosto de 2024, a los efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.

Dada cuenta la necesidad de optimizar los recursos públicos, así como el alcance de la jornada y horario de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios con sus retribuciones a cargo del Capítulo I de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide.

Y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad,

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,

Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 a 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de julio de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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