Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).

Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción y liquidación de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2020.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Certificación del acta del acuerdo del Patronato celebrado el día 21 de diciembre de 2020, en el que se acuerda la extinción y liquidación de la fundación, firmada por su Secretario con el Visto bueno de su Presidente.

- Certificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Orcera, firmado por su Secretario con el Visto bueno de su Presidente, en virtud del cual se acuerda aprobar la disolución de la Fundación Pública Local Peñalta por la causa de haberse demostrado no ser operativa para la gestión del servicio de Residencia de Mayores, pasando a gestionar dicho servicio por gestión directa por parte del propio Ayuntamiento a partir del 1 de enero de 2021 y sucediendo universalemente a la institución por parte de la Corporación, asumiendo los derechos y obligaciones de la fundación.

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica, justificando, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión, así como la conveniencia de solicitar simultáneamente la ratificación de la liquidación.

- Cuentas de la entidad en la fecha que se adoptó el acuerdo de extinción con inclusión del balance de liquidación para su oportuna ratificación simultánea.

Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), mediante resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción acordada por el Patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020.

Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), quedando cecido e integrado todo su activo y pasivo en el Excmo. Ayuntamiento de Orcera, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación.

Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 3 de julio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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