Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el procedimiento administrativo de inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía de la zona húmeda conocida como Laguna de Alberca, sito en el término municipal de Ronda de la provincia de Málaga.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004), en el Inventario de Humedales de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:

1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.

a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.

En los artículos 6 y 7 del mencionado decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del decreto.

El Comité Andaluz de Humedales, en su reunión de 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de los Humedales de Cetina (Puerto Real) en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dichos humedales reúnen las características del artículo 5 del mencionado decreto.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de 8 de agosto, y modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de inclusión de los siguientes humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía:

PROVINCIA NOMBRE HUMEDAL MUNICIPIO
MÁLAGA LAGUNA DE ALBERCA RONDA

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para la información pública y audiencia a los interesados en el citado procedimiento de inclusión.

Los documentos técnicos correspondientes a los humedales propuestos quedarán expuestos para su general conocimiento en formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/517489.html

El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la resolución deberán dirigirse al Director General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración Electrónica y más concretamente en la dirección.

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2024.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.

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