Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Málaga y gestionadas por la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA). (PP. 8980/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 19 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Málaga y gestionadas por la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

CUOTA

Los precios siguientes se verán incrementados con el impuesto sobre el valor añadido aplicable vigente en cada momento:

1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS/MES
HASTA 15 3,230 €/mes
20 5,742 €/mes
25 8,995 €/mes
30 12,963 €/mes
40 23,055 €/mes
50 36,018 €/mes
65 60,884 €/mes
80 92,232 €/mes
100 Y MÁS 144,101 €/mes

2. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

TIPO DE USO Euros/m³
2.1. Domésticos
2.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio
2.1.1.1. Suministros individuales
2.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados
Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,428 €/m³
Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 1,063 €/m³
Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 1,571 €/m³
Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 3,048 €/m³
2.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,467 €/m³
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 1,130 €/m³
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 1,619 €/m³
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 3,048 €/m³
2.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual
Todos los consumos 0,869 €/m³
2.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio
Todos los consumos 1,619 €/m³
2.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 1,628 €/m³
2.3. Organismos oficiales
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 1,628 €/m³
2.4. Pérdidas en redes interiores
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,428 €/m³
2.5. Suministros temporales a tanto alzado
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 1,628 €/m³

3. DERECHOS DE ACOMETIDA

Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:

C = A x d + B x q

en la que:

«C» = Importe en euros de la acometida.

«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.

«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.

«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.Parámetro «A»: 18,861 euros (IVA excluido).

«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente. Este valor será de 135,799 euros (IVA excluido).

4. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN DEL SUMINISTRO

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS
Hasta 15  60,650 €
20  83,512 €
25 106,374 €
30 129,237 €
40 159,288 €
50 195,349 €
65 249,440 €
80 303,531 €
100 375,653 €
150 555,956 €
200 736,260 €
250 y siguientes 916,563 €

5. FIANZAS

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm EUROS
Hasta 15  15,240 €
20  38,100 €
25 228,620 €
30 304,830 €
40 381,050 €
50 Y SS. 762,080 €
SUMINISTRO CONTRA INCENDIOS 228,620 €

6. SERVICIOS ESPECÍFICOS

6.1. Cortes y devoluciones: 45,724 euros.

6.2. Anulación de acometida: 353,493 euros.

6.3. Suministros a otros municipios.

6.3.1. Cuota fija o de servicio:

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS/MES
Hasta 15  3,230 €/mes
20  5,742 €/mes
25  8,995 €/mes
30 12,963 €/mes
40 23,055 €/mes
50 36,018 €/mes
65 60,884 €/mes
80 92,232 €/mes
100 y más 144,101 €/mes

6.3.2. Cuota variable o de consumo por abastecimiento (todos los consumos) 1,628 Euros/m³

6.4. Costes de desplazamiento y/o inspección por causas no imputables a EMASA

CONCEPTO Euros
Coste por inspección realizada o desplazamiento 95,56

6.5. Servicios prestados en proyectos y obras.

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA:

URBANIZACIÓN ZONA NUEVA
GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
REURBANIZACIÓN DE CALLES EXISTENTES
PETICIÓN DE INFORMACIÓN DE REDES Y PUNTOS DE CONEXIÓN
a) Informe revisión plan parcial y solicitud de puntos de conexión 1.071,78 €
b) Informe revisión proyecto de urbanización 911,58 €
c) Seguimiento obras de urbanización y solicitud de recepción provisional 0,139 €/m²
a) Estudio previo 2.484,06 €
b) Proyecto de construcción 3.430,40 €
c) Información situación de redes 344,08 €
d) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) 6%
a) Informe de revisión de proyecto 415,92 €
b) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) 6%
Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los planos correspondientes 261,49 €

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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