Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 27 DE JUNIO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PARA EL AÑO 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE), prorrogada para el año 2024, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios. Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre. La alusión a esta Ley, ahora derogada, se debe a que la aprobación de la LPGE se produce en un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) -LOSU-, por lo que todas las citas a la norma derogada, deben entenderse a la actualmente vigente (en tal caso, puede sustituirse la indicación de profesores contratados doctores, salvo para determinar la tasa de reposición, por la profesores/as permanentes laborales, del artículo 82 LOSU, a los efectos de dotación de nuevas plazas).

En el referido precepto de la norma presupuestaria (20.Dos.3.I) se establece, además, la obligación de destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 20.Tres.1 de la LPGE el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa. Del mismo modo, establece que «No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo (...) b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades».

Disposición que ha sido derogada y sustituida por el artículo 71.2 LOSU que dispone que:

«Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos». De este modo, la referencia a la promoción a Catedráticos de Universidad, debería entenderse sustituida por la promoción que incluye también a los Profesores/as Titulares y Profesores/as Permanentes Laborales para el acceso a una categoría superior. Teniendo presente que dichas plazas deben estar dotadas presupuestariamente y que la cota de personal aprobada y recogida por el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, así como las necesidades de autorización señaladas en su artículo 13, y la situación económica de la propia Universidad, se procede a amortizar las plazas que han sido objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la plantilla con sobrecoste de la cota de personal.

En el precepto mencionado de la norma presupuestaria, se hace referencia a la posibilidad de incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario. Del mismo modo, en el artículo 71.1.c) LOSU se contempla que las plazas que queden vacantes reservadas a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o equivalente, se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.

El apartado Tres.3 del artículo 20 indica que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

La Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para 2024 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal y como está previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga ha acordado la aprobación de la Oferta Pública de Empleo del Personal Docente e Investigador correspondiente al año 2024, en los siguientes términos:

Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para 2024), aprobación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024 considerando una tasa de reposición del 100%.

Segundo. Cuantificación de las plazas.

El número de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2024 es el siguiente:

I. Personal Docente e Investigador funcionario.

Categoría Subgrupo Total Plazas (**) Régimen
Catedrático de Universidad A1 12 Turno libre
Catedrático de Universidad A1 11 Promoción interna
Profesor/a Titular de Universidad A1 33 Turno libre
Profesor/a Titular de Universidad A1 32 Promoción interna
Profesor/a Titular de Universidad A1 12 (*) Turno libre

(*) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3.  En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

(**) Del total de plazas se reservarán a personas con discapacidad las legalmente establecidas.

II. Personal Docente e Investigador contratado con vinculación permanente.

Categoría Subgrupo Total Plazas (**) Régimen
Profesor/a Permanente Laboral A1 17 Turno libre
Profesor/a Permanente Laboral A1 17 Promoción interna
Profesor/a Permanente Laboral A1 6 (*) Turno libre

(*) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3.

En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

(**) Del total de plazas se reservarán a personas con discapacidad las legalmente establecidas.

Málaga, 2 de julio de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.

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