Resolución de 25 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR EL MODO DE ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LOS CONCURSOS A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 21 de junio de 2024).

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en los artículos 71 y 86, respectivamente, la forma en la que se desarrollarán los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador laboral permanente y no permanente conforme al desarrollo reglamentario de cada universidad. En cualquier caso, las comisiones de selección de estas plazas estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

De forma específica, en relación con los cuerpos docentes universitarios, resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Granada fijan en los artículos 114 y 120, respectivamente, la composición y condiciones de las comisiones de selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente.

Conforme a todo lo anterior, el objeto de las presentes normas es regular el procedimiento para conformar las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada a la que se refieren los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.

1. Las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada y nombradas por el Rector o la Rectora. De ellos, al menos, tres miembros titulares y sus suplentes serán externos a la Universidad de Granada elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos en los que se desarrolla en las presentes normas. El resto de los miembros de la comisión y sus suplentes pertenecerán a la Universidad de Granada y serán propuestos por el Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza.

2. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Sustituciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión de funciones.

3. A los efectos de la participación en las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral, se establece la siguiente equiparación entre el personal investigador y el profesorado de los cuerpos docentes universitarios:

a) Los profesores y las profesoras de investigación de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado están equiparados a Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

b) Los científicos y científicas titulares y los investigadores e investigadoras científicos de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado están equiparados a Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.

4. Asimismo, podrá formar parte de las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios el profesorado de las universidades de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que haya alcanzado en aquellas universidades una posición equivalente a las de Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular de Universidad, siempre que esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.

También podrán integrar estas comisiones de selección las personas investigadoras de organismos públicos de investigación de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hayan alcanzado en aquellos organismos públicos de investigación una posición equivalente a la de profesores y profesoras de investigación, científicos y científicas titulares o investigadores e investigadoras científicos de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las equivalencias expuestas en el apartado 3 de este precepto, siempre que esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.

5. Todas las personas propuestas deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso. Excepcionalmente podrán pertenecer a otra especialidad de conocimiento, preferentemente dentro de la misma rama de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la comisión que haya de juzgar el concurso.

6. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

7. La composición de las comisiones será la siguiente:

a) Las comisiones de selección al cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Universidad estarán formadas por cinco Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equivalentes.

b) Las comisiones de selección al cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad estarán formadas por, al menos, dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equivalentes.

c) Las comisiones de evaluación del Profesorado Permanente Laboral estarán formadas por, al menos, un Catedrático o una Catedrática de Universidad y un Profesor o una Profesora Titular de Universidad. El resto serán Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o equivalentes y Profesores o Profesoras Permanentes Laborales.

Artículo 2. Abstención y recusación.

Los miembros de la comisión en que se den alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o en los que concurra conflicto de interés en el caso de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, tendrán el deber de comunicarlo y renunciar a formar parte de la comisión. A tales efectos, se considerará que concurre conflicto de interés cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

La falta de renuncia y abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda conforme a derecho. En los casos previstos en el apartado anterior, podrá promoverse recusación por las personas interesadas, mediante escrito en el que se exprese la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

TÍTULO II

PROPUESTA DE LAS COMISIONES

Artículo 3. Propuesta de la comisión de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.

1. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector o la Rectora, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Excepcionalmente, la propuesta de la comisión podrá realizarla el Rector o la Rectora, previa solicitud de informe al Departamento. Cada una de las propuestas contendrá:

a) Dos miembros, como mínimo, al menos un titular y su suplente, pertenecientes obligatoriamente a la Universidad de Granada.

b) Una lista cualificada integrada por profesorado de la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso de otras universidades, perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, al Profesorado Permanente Laboral y/o al personal investigador conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes normas, al objeto de sortear un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes.

c) La presidencia, así como su suplente, recaerá en un Catedrático o una Catedrática de Universidad. Por su parte, el secretario o la secretaria de la comisión y su suplente, deberá ser un miembro de la Universidad de Granada.

2. El Departamento recabará la aceptación escrita de las personas designadas para formar parte de la lista cualificada o, en su caso, de la comisión antes de elevar la propuesta al Consejo de Departamento y al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

3. Se podrá realizar la misma propuesta de lista cualificada para más de una plaza, siempre que estas sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad de conocimiento.

Artículo 4. Elaboración de la lista cualificada de miembros de la comisión de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.

1. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener la siguiente composición:

a) Para las plazas de Catedráticos o Catedráticas de Universidad, una lista cualificada integrada por 20 personas, todas ellas pertenecientes al cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equiparados.

b) Para las plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, una lista cualificada integrada por 20 personas, entre Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, con un mínimo de ocho Catedráticos o Catedráticas de Universidad.

c) Para las plazas de Profesorado Permanente Laboral, una lista cualificada integrada por 20 personas que podrán ser, Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, o Profesorado Permanente Laboral, con un mínimo de cuatro Catedráticos o Catedráticas de Universidad y cuatro Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.

Excepcionalmente, el número de miembros de la lista cualificada podrá ser inferior a 20 cuando la especialidad de conocimiento no disponga de ese número de efectivos en el conjunto del Sistema Universitario Español o cuando la propuesta sea para plazas asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

2. La lista propuesta deberá contener:

a) Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero y Pasaporte, en su caso.

b) Sexo.

c) Especialidad de conocimiento a la que pertenece cada miembro.

d) Cuerpo o categoría profesional.

e) Universidad / Centro de investigación de pertenencia.

f) Número de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente.

g) Curriculum vitae abreviado en formato electrónico conforme al modelo «CVA-ANECA».

h) Aceptación o conformidad para formar parte de la lista cualificada conforme al modelo elaborado por la Universidad al efecto.

3. La Dirección del Departamento remitirá dicha propuesta al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, a quien corresponde aprobar la lista cualificada de profesorado externo.

Artículo 5. Sorteo de los miembros externos de la comisión de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.

1. El sorteo de los miembros externos de la comisión de cada plaza se realizará a partir de las listas cualificadas aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

2. El sorteo se realizará en la sede del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, por una comisión designada al efecto en sesión pública que se anunciará y convocará con antelación a la convocatoria del Consejo de Gobierno que tenga prevista la aprobación de la dotación de la plaza a través de los medios establecidos para ello, y de cuyo resultado se levantará acta. Dicha comisión estará integrada por:

a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la dirección de profesorado o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador que ocupará la secretaría o persona en quien delegue.

d) Una persona representante de las personas trabajadoras.

La audiencia pública para la celebración del sorteo podrá realizarse de forma presencial o por medios telemáticos, siempre que se garantice la audiencia síncrona y efectiva de todos sus asistentes.

3. Se sortearán un mínimo de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres de la comisión de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.

Artículo 6. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias.

Las comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático o Catedrática de Universidad, Profesor o Profesora Titular de Universidad y Profesor o Profesora Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el Rector o la Rectora siguiendo las siguientes reglas:

a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento en las condiciones previstas en el artículo 3 de estas Normas.

b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus normas y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

c) Un miembro y su suplente elegido por el sorteo previsto en el artículo 5 de estas Normas, de una lista cualificada que será propuesta conforme a lo establecido en el artículo 4 de estas Normas, que solo la compondrán cinco profesores o profesoras.

Artículo 7. Lista de reserva.

Con el resto de las personas integrantes de la lista cualificada se realizará un sorteo que permita confeccionar una lista de reserva para atender posibles incidencias sobrevenidas. Las nuevas incorporaciones a la comisión a través de esta lista de reserva se harán respetando la composición paritaria de la comisión.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS

Artículo 8. Procedimiento de los Concursos.

En relación con lo dispuesto en los artículos 115 y 121 de los Estatutos de la Universidad de Granada, las comisiones deberán tener en cuenta lo siguiente a la hora de fijar los criterios de valoración: la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberá tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la comisión de selección o de evaluación, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.

Artículo 9. Propuesta de nombramiento del Profesorado Permanente Laboral.

En el caso de las plazas de Profesorado Permanente Laboral, corresponde a la comisión de selección, conforme a lo establecido en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Granada, proponer el nombramiento en función de la propuesta de la comisión de evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINAL

Disposición adicional primera.

Conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales se realizará mediante una comisión que estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la Universidad de Granada elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.

Disposición adicional segunda.

Conforme a lo indicado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se prevé, de manera expresa, la necesidad de establecer programas de promoción interna para los cuerpos docentes universitarios. A estos efectos, la Universidad de Granada, en el ejercicio de su autonomía, al objeto de proceder a la celebración del correspondiente concurso, se designará una comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de las presentes Normas.

Disposición transitoria.

1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia este Real Decreto, tales referencias se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad podrá establecer el perfil docente e investigador de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y en los concursos para el acceso a las plazas de Profesorado Permanente Laboral a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de estas Normas.

3. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Granada para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de las posibles personas candidatas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado lo dispuesto en la «Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios» aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el 7 de octubre de 2008 y modificada para su adaptación a los Estatutos en sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de septiembre de 2011 y en la «Normativa para la regulación de los concursos de plazas de profesorado contratado doctor de la Universidad de Granada», aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, que contravenga lo contenido en estas Normas.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, las presentes Normas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de junio de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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