Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín» desde la carretera de circunvalación A-398 hasta el límite de suelo urbano, en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla.

EXPTE: VP@0008/2023.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín», en el tramo desde la carretera de circunvalación A-398 hasta el límite de suelo urbano, en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín», en el término municipal de Mairena del Alcor, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 28 de octubre de 1961, (BOE núm. 266, de 7 de noviembre de 1961).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 5 de junio de 2023, instancia de parte, con motivo de la modificación puntual del Planeamiento Urbanistico de Mairena del Alcor, se inicia del procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 154, de fecha 6 de julio de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 13 de septiembre de 2023.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 276, de fecha 29 de noviembre de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 6 de junio de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de San Agustín», en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(...) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 10 de abril de 2024,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín», en el tramo desde la carretera de circunvalación A-398 hasta el límite de suelo urbano, en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 143,41 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción registral de la vía pecuaria.

Finca rústica en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Oeste a Este y una anchura de 20 metros. La longitud deslindada es de 143,41 metros y la superficie deslindada de 2.853,20 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de San Agustín», en el término municipal de Mairena del Alcor, y que linda:

En su inicio (Oeste): Linda con el tramo anterior de la mencionada Vereda de San Agustín.

En su margen derecha (Sur): Linda con las parcelas catastrales 41058A00409016 (terrenos de la carretera A-398) y 41058A00400025.

En su margen izquierda (Norte): Linda con las parcelas catastrales 41058A00509011 (terrenos de la carretera A-398), 41058A00500046 y 41058A00500009.

En su final (Este): Linda con las parcelas catastrales 41058A00500009, 41058A00409001 (camino de San Agustín) y 5004801TG5450S, continuando como Vereda de San Agustín.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Agustín», en el tramo desde la carretera de circunvalación A-398 hasta el límite de suelo urbano consolidado, en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla, son:

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 254.780,41 4.140.357,45 1I 254.783,80 4.140.377,16
2D 254.799,57 4.140.354,14 2I 254.804,01 4.140.373,67
3D 254.834,06 4.140.344,34 3I 254.840,32 4.140.363,35
4D 254.881,79 4.140.326,41 4I 254.889,99 4.140.344,70
5D 254.913,55 4.140.309,72 5I 254.919,50 4.140.329,19
1C 254.913,15 4.140.313,47

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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