Orden de 2 de julio de 2024, por la que se reconocen cuatro entidades como Comunidades Andaluzas.

El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone que el reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de la mencionada ley establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, en su apartado f), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el reconocimiento de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

En estos términos, por la Dirección General de Andalucía Global se ha dictado la oportuna resolución, instándose los procedimientos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y elevando propuesta al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para que dicte Orden de reconocimiento como Comunidades Andaluzas e inscripción de cuatro entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y previa audiencia del XIII Consejo de Comunidades Andaluzas en su sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2024,

DISPONGO

Primero. Reconocer como Comunidades Andaluzas a las cuatro entidades relacionadas en el anexo a esta orden. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

Tercero. Ordenar la notificación a las entidades reconocidas del contenido de la presente orden.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO

RELACIÓN DE CUATRO ENTIDADES A LAS QUE SE RECONOCE COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

DENOMINACIÓN LOCALIDAD
CENTRO CULTURAL ANDALUZ DE PEÑÍSCOLA PEÑÍSCOLA (CASTELLÓN) (COMUNIDAD VALENCIANA)
ASOCIACIÓN HERMANDAD ROCIERA ANDALUZA SANTA MARÍA DE LAS ARENAS "VOCES DEL CAMINO" DE TERRASA TERRASA (BARCELONA) (COMUNIDAD DE CATALUÑA)
ASOCIACIÓN ANDALUZA CASA DE GRANADA EN MADRID MADRID (COMUNIDAD DE MADRID)
HERMANDAD DEL ROCÍO Y ANDALUZA DE BRUSELAS BRUSELAS (BÉLGICA)
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