Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos.

Por el presente y para general conocimiento, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía procede a publicar el Acuerdo de la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos de la Agencia, tal como se establece en la resolución cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DE PUERTOS AUTONÓMICOS PARA LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

El artículo 13. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, manifiesta que:

"1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".

A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que "es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Igualmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, establece que:

1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía".

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece en su art. 25:

"El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades."

Visto el informe-propuesta del Jefe de Departamento de RR.HH. y del Secretario General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en uso de las facultades de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en lo que respecta a la suplencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en materia de recursos humanos, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por vacante, de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a la Orden de 21 de mayo de 2024,

RESUELVO

Primero. Acordar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos de la Agencia en los términos expresados en esta publicación.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada convocatoria y que serán las siguientes:

BASES

1. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la Dirección de Puertos Autonómicos, en los Servicios Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, APPA, cuyo perfil profesional se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.

Denominación: Dirección de Puertos Autonómicos.

Descripción del puesto y atribuciones principales:

a) Gestión de la política portuaria.

b) Dirección de los puertos de gestión directa y las relaciones con los distintos concesionarios.

c) Planeamiento especial de las instalaciones portuarias.

d) Coordinación de las áreas de explotación, dominio público e infraestructuras y desarrollo portuario.

Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y en la normativa de general y particular aplicación.

La retribución para este puesto directivo vendrá marcada por lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y será fijado de acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad; incluirá las retribuciones básicas, así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza. La información de estas retribuciones se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sección Transparencia Entidades Instrumentales.

El centro de trabajo estará ubicado en los Servicios Centrales de esta entidad.

2. Requisitos mínimos.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:

- Poseer titulación universitaria oficial de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Estar en posesión de título universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.

- Experiencia de un mínimo de dos años en el ámbito del sector público o privado en materia de puertos y costas.

- No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.

- Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Aspectos a valorar.

La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024; la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de los aspirantes al puesto de alta dirección corresponderá exclusivamente a este Comité Calificador, el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Dicho comité valorará a las personas aspirantes que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Experiencia a partir de dos años en funciones directivas en empresas públicas, empresas privadas o asociaciones profesionales.

• Experiencia en el ámbito del sector público en materia de infraestructuras.

• Formación especializada en ingeniería marítima y/o navegación.

• Formación Post Grado o Máster en Organización y/o Dirección Empresas; o programa de desarrollo directivo.

• Formación en idiomas.

4. Solicitudes de participación, plazo de presentación y documentación acreditativa.

Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de Solicitud de Participación y Autobaremación que se incluye en la publicación de la convocatoria, también disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de entidades Instrumentales). Toda la información asociada a este proceso selectivo se publicará igualmente en el Portal de Transparencia.

Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico Único-Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

o bien en el Registro Electrónico General de la AGE:

https://sede.administracion.gob.es/

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no presentación de solicitudes o documentación como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.

Será igualmente causa de exclusión del proceso de selección, cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados.

Para formar parte del proceso selectivo se deberá presentar:

Título de Ingeniería o Grado exigido como requisito de acceso.

DNI o documento que acredite la nacionalidad.

Certificado de Vida Laboral actualizado y contratos laborales o certificados acreditativos de la experiencia requerida.

Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada y firmada, conteniendo los datos personales de la candidatura, junto con la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos exigibles, así como de estar en posesión de la formación y experiencia profesional alegada por la persona aspirante.

Documentación acreditativa de la formación complementaria y la experiencia profesional susceptible de valoración, distinta de la exigida para poder concurrir, y toda la documentación que acredite que el aspirante reúne los méritos valorables y autobaremados.

Para acreditar documentalmente tales extremos, se presentarán los documentos digitalizados que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. La documentación original acreditativa de la formación y experiencia profesional podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento por el Comité Calificador.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada ni autobaremada durante el plazo de presentación de solicitudes.

5. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Preselección.

Se realizará por el Área de la Agencia con competencias en materia de personal, y se comprobará el cumplimiento de los requisitos recogido en el apartado 2 de esta convocatoria.

En esta fase se realizarán las siguientes actuaciones:

Revisión del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y forma. Se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Redacción del informe de preselección.

Baremación de Méritos.

El Comité Calificador comprobará las solicitudes de participación y autobaremación, procediendo a su estudio y revisión, elaborando un Listado Provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en orden de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los aspectos recogidos en el apartado 3 y con arreglo a los criterios de valoración definidos en el baremo del Anexo I y cuya puntuación máxima será de 70 puntos.

Contra este listado podrán presentarse reclamaciones en los 3 días hábiles siguientes a su publicación, presentándose alegación, preferiblemente al correo  rrhh@puertosdeandalucia.es o mediante escrito dirigido al Registro de la Agencia, enviando correo electrónico al mail anteriormente mencionado dentro del plazo estipulado.

Transcurrido el plazo para reclamar o resueltas en su caso las reclamaciones planteadas, se publicará Listado Definitivo. Las tres primeras candidaturas pasarán a la fase de Entrevista Personal.

Para superar la fase de baremación de Méritos (Experiencia y Formación), se exigirá una puntuación mínima de al menos el 50% de la puntuación asignada.

La publicación de los listados indicados se realizará conforme al apartado cuarto de esta convocatoria.

Entrevista personal.

Las tres candidaturas con mayor puntuación en el Listado Definitivo serán convocadas a la Entrevista Personal, siempre y cuando la diferencia de puntuación entre ellas sea inferior a 20 puntos de los 70 obtenibles en el concurso.

La puntuación máxima de la entrevista será de 30 puntos. En la entrevista personal se determina el ajuste del candidato/a al puesto ofertado, y la idoneidad de la persona aspirante al mismo, valorándose las competencias personales y la adaptación al puesto. La Entrevista Personal deberá superar al menos el 50% de la puntuación asignada a esta fase, para considerarse superada.

En la fase de entrevista el Comité Calificador valorará las competencias generales que se estimen necesarias para el desempeño del puesto, tales como:

a) Vocación de servicio público. La vocación de servicio público implica un compromiso con la sociedad y es una fuente de motivación enormemente potente. Supone una obligación de trabajar por el bien común a largo plazo y no por intereses particulares o partidistas.

b) Liderazgo. La persona que desempeñe un puesto directivo público debe tener capacidad de liderazgo, de persuasión hacia otras personas para hacer algo o adoptar un punto de vista, y decidir acciones basadas en sus convicciones.

c) Iniciativa. El personal directivo ha de mantener un elevado grado de actividad, establecer estándares de ejecución exigentes y persistir en su ejecución. Ha de expresar el deseo de avanzar hacia mayores cotas de desempeño.

d) Planificación. Capacidad para estructurar el trabajo y proveer los recursos necesarios para asegurar una eficaz ejecución de las tareas. Igualmente ha de tener la flexibilidad necesaria para gestionar lo imprevisible.

e) Inteligencia social. El trabajo en la Administración es una actividad social. Por ello se requiere capacidad de colaboración, habilidades de negociación, flexibilidad y habilidad para relacionarse con las jerarquías superiores, con el personal colaborador y las/os compañeras/os. Habilidad de gestionar de manera eficaz equipos de trabajo.

f) Comunicación. Las habilidades de comunicación interpersonal, de convicción y de persuasión resultan esenciales en la dirección de equipos de trabajo y en la gestión del cambio en las organizaciones.

g) Visión estratégica. El personal directivo debe ser capaz de pensar a largo plazo, comprendiendo escenarios complejos y previendo los posibles efectos derivados de las políticas públicas.

h) Empatía. La habilidad para ponerse en el lugar de la otra persona y comprenderla, teniendo en cuenta sus necesidades y emociones (ya sea la ciudadanía, el personal colaborador o la persona jerárquicamente superior).

i) Creatividad. Ha de ser capaz de reunir, analizar y estudiar la información relevante, generar opciones viables, seleccionar acciones posibles y utilizar los recursos de forma imaginativa. El personal directivo público debe saber encontrar soluciones a los problemas.

j) Tolerancia a la presión y a la incertidumbre. Mantener un nivel elevado de rendimiento en situaciones diversas y con distintos grados de presión, oposición y frustración. El Comité Calificador diseñará la entrevista en función de las competencias generales requeridas, teniendo en cuenta asimismo el perfil competencial técnico mínimo requerido y los méritos valorables.

Dicha entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo concreto. La entrevista se llevará a cabo siguiendo el guión y estructura determinados en su diseño y será la misma para todas las personas candidatas, garantizando así la imparcialidad y objetividad de la misma.

Podrá elaborarse un cuestionario de autoevaluación de la persona candidata sobre los distintos aspectos valorables, que puede servir para la preparación de la entrevista.

El Comité Calificador podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aportados por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Las comunicaciones con las candidaturas serán por correo electrónico y con acuse de recibo, mediante la dirección de correo electrónico indicada por la persona candidata en su solicitud.

En caso de empate en la puntuación total en el proceso selectivo, este será resuelto según la candidatura con mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

Resolución del proceso y publicidad.

El Comité Calificador emitirá informe de propuesta de designación, en el que se indique la candidatura que ha superado el proceso de selección. Este informe será elevado a la Dirección General de la entidad, la cual concluirá mediante una resolución de adjudicación.

El resultado del proceso será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la web de la Agencia y en el Portal de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Incidencias y recursos.

El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten, así como la toma de decisiones necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de esta entidad y para cuanto no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de aplicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente demanda ante la Jurisdicción Social, ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación del puesto en BOJA.

En Sevilla, 28 de junio de 2024.- El Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por suplencia: la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Rafaela Artacho Gant (Orden de 21.5. 2024).»

Sevilla, 28 de junio de 2024.- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Carlos Arquellada Caro.

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