Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 770384.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de corresponsales juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

2. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Voluntariado Juvenil y participación.

5. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

Se establecen dos modalidades:

- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.

- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Asociaciones Juveniles.

- Federaciones constituidas por éstas.

- Secciones Juveniles de otras Entidades.

- Grupos de Corresponsales Juveniles.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud. (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).

Quinto. Importe.

1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/0001 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 176.749,22 € y 66.929,69 €, respectivamente.

La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, P.D. (disp. adic. primera Orden de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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