Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.

Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvenciones con cargo al presupuesto de 2024, y de conformidad con la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 23 de mayo de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024.

Segundo. Objeto.

1. Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

2. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Voluntariado Juvenil y participación.

5. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

2. Se establecen dos modalidades:

- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.

- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Federaciones constituidas por éstas.

c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.

d) Grupos de Corresponsales Juveniles.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los siguientes:

- Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas deberán:

a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica  /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y registradas conforme al Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

b) Estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, sito en el Instituto Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

- Las Secciones Juveniles de otras entidades deben:

a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.

b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante del grupo debe ser mayor de edad.

b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.

c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

3. La acreditación de los requisitos consistirá en:

- En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones juveniles de otras entidades se adjuntará:

a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del cargo que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

b) En el caso de entidades que tengan constituidas Secciones Juveniles se aportará, además, certificado de la persona titular de la Secretaria de la Sección Juvenil, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la misma, acreditativo de:

1. Número de miembros de la misma, desagregados por sexo y edades, sede social y delegaciones, si las hubiera.

2. Cargos vigentes de la Junta Directiva de la Sección, con datos desagregados por sexo y edades.

c) Copia del DNI de la persona que suscribe la solicitud en el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.

d) Copia del NIF de la entidad.

e) Copia de los Estatutos de la entidad.

f) Documentación acreditativa de estar legalmente registrada.

g) Acreditación de la inscripción de la entidad en el censo de entidades de participación juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de esta línea de subvenciones.

h) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

i) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante de la entidad, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán presentar:

a) Relación de personas miembros que componen el grupo y obligaciones que cada uno contrae respecto del proyecto objeto de la subvención, y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como indicación de sus edades, y de la persona que representa al grupo, suscrita por todos ellos, conforme al modelo que se publicará con la convocatoria de esta línea de subvenciones.

b) Copia de los DNI de cada uno de las personas miembros del grupo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.

c) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, acreditando a las personas miembros del grupo como corresponsales juveniles y fecha de acreditación, anterior a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

d) Certificación del Centro de Información Juvenil que corresponda, en la que se avale el proyecto para el que se solicita la subvención.

e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

f) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante del grupo de corresponsales juveniles, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con respecto a las letras d), e), f) y g) de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades, no se requerirá la presentación de aquellos documentos, que resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en el que los presentó. Con respecto a la documentación de las letras a) y b) de estas entidades, el Instituto Andaluz de la Juventud facilitará un formulario-modelo que se publicará en la web Patio Joven, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios:

1. Criterios objetivos generales (hasta un máximo de 70 puntos).

a) La valoración de actuaciones dirigidas a promover la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y la formación en materia de las mismas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como las actuaciones dirigidas a promover la prevención de violencia de género y la formación en materia de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (máximo 16 puntos).

b) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para personas jóvenes (máximo 16 puntos).

c) La ponderación del grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 16 puntos).

d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad (máximo 11 puntos).

e) La ponderación del impacto en la salud (máximo 11 puntos).

2. Criterios objetivos específicos (hasta un máximo de 74 puntos).

2.1. Contenido técnico y alcance del proyecto (máximo 26 puntos):

2.1.a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto. Se tendrá especialmente en consideración que dicha información se haya realizado con un análisis de perspectiva de género y la contribución con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (máximo 4 puntos).

2.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).

2.1.c) Número de personas jóvenes beneficiarias (máximo 8 puntos).

2.1.d) Alcance territorial del proyecto (máximo 5 puntos).

2.1.e) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto, así como medios materiales, técnicos y personales previstos (máximo 5 puntos).

2.2. Grado de participación de las personas destinatarias (máximo 24 puntos). En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 24 puntos.

2.2.a) Participación directa y/o activa de las personas destinatarias en la programación y/o ejecución de las actividades (máximo 24 puntos). Las personas destinatarias están identificadas como grupo y cuantificadas por tramos de edad y sexo y participan activamente en la programación y desarrollo de las actividades.

2.2.b) Participación pasiva de las personas destinatarias en campañas de sensibilización y/o divulgación (máximo 16 puntos). La actividad va dirigida a un colectivo de personas jóvenes respecto de las que se aporta información general sobre edades, sexo y otras circunstancias. Las personas destinatarias no participan en la programación y desarrollo del proyecto o actividad, la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o conductas en relación a alguna cuestión.

2.2.c) Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad solicitante (máximo 12 puntos). Las personas beneficiarias lo son de un servicio que presta la entidad solicitante. Las personas destinatarias están identificadas como grupo y cuantificadas por tramos de edad y sexo y no participan activamente en la programación y desarrollo del proyecto, pero sí lo hacen de forma activa en las actividades y se benefician de ellas.

2.2.d) Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales (máximo 8 puntos). Las personas destinatarias se limitan a ser espectadoras de la actividad a desarrollar.

2.3. Coste económico del proyecto (máximo 12 puntos):

2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad / número de participantes en la misma (máximo 8 puntos).

2.3.b) Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas (máximo 4 puntos).

2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que un proyecto esta consolidado deberá reunir requisitos de continuidad y de impacto.

2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los dos últimos años, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el Instituto Andaluz de la juventud (de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población joven).

2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los tres últimos años o más, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el instituto andaluz de la juventud (de 3 a 4 puntos en función del impacto en la población joven).

2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que un proyecto es innovador deberá apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los objetivos, las actividades a realizar o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el ámbito del proyecto. Se considerará innovador si cubre de forma más eficaz y eficiente las necesidades de las personas jóvenes, que las alternativas actuales, al mismo tiempo que establece nuevas relaciones sociales y sinergias.

2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de ejecución del proyecto (entre 3 y 4 puntos).

2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna fase del proyecto. (entre 1 y 2 puntos).

2.6. Composición paritaria de los órganos de gobierno (4 puntos). Entidad de participación juvenil con composición paritaria en sus órganos de gobierno. La comprobación de este dato se realizará mediante la consulta de la inscripción del mismo en el Censo de entidades de participación juvenil.

La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (ver Anexo III a la presente resolución).

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en el apartado 4.e del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml .

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG3 .

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 23 de mayo de 2024, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Quinto. Plazo de resolución.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Financiación.

1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 176.749,22 € y 66.929,69 €, respectivamente.

La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, de bases reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en cada ámbito territorial.

La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria, debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación de los proyectos subvencionables.

Séptimo. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones Provinciales de este Instituto o la persona titular del servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o regional, realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito.

Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones: Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución.

En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones y, en ausencia de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

4. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente y Comisión Regional de Valoración, en función del ámbito del proyecto; correspondiéndoles las funciones de evaluación y valoración de las solicitudes. Su composición será:

- Presidencia:

En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, corresponde la Presidencia a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones.

En la Comisión Regional de Valoración, corresponde la Presidencia a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será sustituida aplicando lo que se disponga en la resolución que establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

- Vocalía:

En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

En la Comisión Regional de Valoración, una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

- Secretaría:

En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, corresponde la Secretaría a una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

En la Comisión Regional de Valoración, corresponde la Secretaría a la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona funcionaria adscrita al Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones.

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Noveno. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes serán presentadas utilizando medios telemáticos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, P.D. (Disp. Adic. Primera Orden de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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