Extracto de la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

BDNS (Identif.): 771215.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA). La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz 25430 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html

Segundo. Personas y entidades beneficiarias solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:

a) Las personas físicas o jurídicas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.

c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.

d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.

Los GALPA podrán ser entidades beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP siempre que se respete el principio de separación de funciones.

Tercero. Objeto.

Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas», regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), la presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA.

Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.

2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes específicos:

a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.

b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:

1.º Ser de interés colectivo.

2.º Tener un beneficiario colectivo.

3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso público a sus resultados.

Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación subvencionable contribuye para poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.

3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del FEMPA.

4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473  de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.

6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.261.000,00 euros,  con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025 2026
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 49.470,00 152.790,00 23.840,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 2023000226 49.470,00 152.790,00 23.840,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224 346.290,00 1.069.530,00 166.880,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 49.470,00 152.790,00 23.840,00
TOTAL 494.700,00 1.527.900,00 238.400,00

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y Acuícola.

1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP.

De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 12 de la Orden de 13 de marzo de 2024, dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de proyecto, productivo o no productivo, estableciéndose para esta convocatoria un 90% del presupuesto para proyectos productivos y un 10% para proyectos no productivos.

Según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 12, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo:

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 6.000,00 24.000,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226 6.000,00 24.000,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224 42.000,00 168.000,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 6.000,00 24.000,00
TOTAL 60.000,00 240.000,00

Grupo de Acción Local de Pesca de Cádiz:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 13.720,00 33.490,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226 13.720,00 33.490,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A62023000224 96.040,00 234.430,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 13.720,00 33.490,00
TOTAL 137.200,00 334.900,00

Grupo de Desarrollo Pesquero de la provincia de Málaga:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 13.000,00 39.500,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226 13.000,00 39.500,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A62023000224 91.000,00 276.500,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 13.000,00 39.500,00
TOTAL 130.000,00 395.000,00

Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de Granada y Poniente Almeriense:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 8.000,00 32.000,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226 8.000,00 32.000,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224 56.000,00 224.000,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 8.000,00 32.000,00
TOTAL 80.000,00 320.000,00

Asociación de Desarrollo Marítimo, Pesquero y Acuícola Almería a Levante:

Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima €
2024 2025
Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227 8.750,00 23.800,00
Municipios 140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226 8.750,00 23.800,00
Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224 61.250,00 166.600,00
Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223 8.750,00 23.800,00
TOTAL 87.500,00 238.000,00

3. Para cada uno de los GALPA, los créditos presupuestarios establecidos por tipo de entidad beneficiaria están vinculados entre sí.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), publicado en el BOJA núm. 56, el 20 de marzo de 2024.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html

Sevilla, 26 de junio de 2024.- La Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Orden de 19.3.2024), Consolación Vera Sánchez.

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