Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.

La Orden de 4 de mayo de 2023, publicada en el BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023, que regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las misma, determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las personas interesadas, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional Andalucía.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de la Junta de Andalucía y del Estado, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.

3. De igual forma, se aprueban por la presente orden: Anexo I. Modelo de solicitud y subsanación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en sus artículos 25 y 26, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas interesadas cuyas actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo del 2023 y que mantengan los requisitos previstos en el artículo 2 y cumplan los requisitos regulados en el artículo 14 de la citada orden.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención de las actuaciones que se encuentren ya adscritas, deberán presentarse ante la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses atendiendo al artículo 11.3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, aplicándose el artículo 13 en caso contrario.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta convocatoria permanecerá abierta dos meses.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al formulario publicado como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia correspondiente en que se ubique la actuación.

2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html

Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación aquella en que se haya realizado de manera electrónica.

3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los extremos previstos en el artículo 16 de la Orden de 4 de mayo del 2023.

4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, que esta orden requiera aportar.

5. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 17 de la Orden de 4 de mayo del 2023.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 26.440.182,60 euros.

2. El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria y provincia, por ser cada Delegación territorial competente en la resolución de las ayudas, en función de las solicitudes de adscripción recibidas.

3. La distribución de crédito prevista es la siguiente:

4. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos.

Séptimo. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución de las ayudas que correspondan, será la persona titular de la jefatura de servicio de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia que corresponda.

Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar las resoluciones de concesión, modificación, denegación, desistimiento y reintegro de las subvenciones, en virtud de la delegación acordada en la disposición adicional primera de la Orden de 4 de mayo de 2023.

Será la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda quien tenga competencia para dictar las resoluciones de renuncia a la adscripción y las resoluciones dejando sin efecto la adscripción al programa por denegación de solicitud de subvención por la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia correspondiente, en aplicación del artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de 2023.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión de las subvenciones, la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas, según el articulo 20 de la Orden de 4 de mayo de 2023.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo al artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contendrá los extremos previstos en el artículo 20 apartado 2 de la Orden de 4 de mayo de 2023.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 4 de mayo de 2023.

Noveno. Cartel informativo de la actuación.

El cartel exterior descriptivo de la actuación que se situará en lugar visible durante la ejecución de las obras seguirá el modelo previsto en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/fomento-parquevivienda-alquilercesionuso.html

En cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el cartel figurará la adscripción al correspondiente plan, programa y la financiación obtenida, haciendo pública que está subvencionada con cargo a fondos del Estado y de la comunidad autónoma, con tipografía y tamaño idénticos en los datos para referirse a la participación del Estado y la comunidad autónoma, y figurando al menos la siguiente información:

1. Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030

2. Programa de la subvención: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía.

3. Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.

4. Promotor: Nombre del promotor.

5. Coste total subvencionable: Coste tenido en cuenta en la resolución de la concesión.

6. Subvención estatal: Importe de la subvención aportado por el Gobierno Estatal.

7. Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad Autónoma.

8. Imágenes institucionales respectivas, tanto del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, como de la Junta de Andalucía.

Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.

Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo tercero. Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de junio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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