Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.

BDNS: 772060.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la promoción de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en Andalucía acogidas al Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Segundo. Objeto.

1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva correspondiente a la Línea de Subvención para Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en Andalucía, definidos en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones a estos proyectos está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25605, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25605

3. En consecuencia se convocan, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la concesión de ayudas para las siguientes categorías de proyectos:

- Investigación Industrial.

- Desarrollo Experimental.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de ayudas.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas, teniendo la condición de PYME con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

2. Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que así se definen en la definición 3 del Anexo I de las bases reguladoras, podrán también ser beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles; cooperativas y sociedades laborales.

3. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía (BOJA núm. 120, de 21.6.2024).

Quinto. Presupuesto y Financiación.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de las bases reguladoras, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 17.000.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 85% por la Unión Europea, dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 en los términos que se establecen en la resolución de la convocatoria.

3. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones son las siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA10EB 2024001227 8.520.000 €
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA11EB 2024001228 3.480.000 €
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA09EB 2024001226 5.000.000 €

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables:

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.b) 1.º del cuadro resumen de la línea de subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los gastos subvencionables que se indican en el Anexo III de la convocatoria.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas tercer día hábil posterior a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2025.

Octavo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como anexos a la resolución de convocatoria y se encuentran incorporados en la herramienta de tramitación de solicitudes, debiendo ser cumplimentados telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.

El Director General

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