Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, al amparo de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023, y con sujeción al Reglamento de Selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz, al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS de la Universidad de Cádiz, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, que incluye los criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan y a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo por el procedimiento de consolidación de empleo temporal en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, mediante turno libre y por sistema de concurso, según lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 3 de junio de 2024.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R011REC/2024, de 7.2), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, una plaza de personal laboral fijo de administración y servicios en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio relacionada en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS de la Universidad de Cádiz, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022.

1.3. El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. La duración máxima del proceso selectivo será hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=453

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas, así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso, que serán de 15 €. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS C TAL QA E24+ nombre de la persona aspirante».

La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3.Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.

b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.

c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Las tasas de participación serán reintegradas, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de estas pruebas serán las que figuran como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La presidencia solicitará a las personas que integran la Comisión de Valoración, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.5. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.6. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.10. El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del concurso.

El Tribunal valorará de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo II.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso.

7. Resultados.

7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 7.2, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presente convocatoria no constituirá bolsa de trabajo.

Conforme al apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal 2021 del PAS, que incluye los Criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan, como consecuencia de los distintos procesos selectivos de estabilización y consolidación no se constituirán bolsas de trabajo ni se integrará a los aspirantes en bolsas de trabajo ya existentes, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Universidad en materia de bolsas de trabajo.

9. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.

Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

10.Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Denominación del Puesto: Técnico/a Auxiliar de Laboratorio tipo B.

Categoría: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Unidad Administrativa: Administración del Campus de Puerto Real.

Localidad: Puerto Real.

Turno: Mañana, excepto durante el periodo de impartición de prácticas docentes, según lo establecido en el artículo 27.2 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

ANEXO II

VALORACIÓN DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional.

Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo de Técnico/a Auxiliar de Laboratorio tipo B, según lo establecido en la RPT, dentro del área funcional y categoría profesional de la plaza convocada o equivalente, conforme a los criterios específicos que pueda establecer el Tribunal, según lo establecido a continuación:

a. Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,60/365 puntos por día de servicios prestados.

b. Por servicios prestados en otras Universidades Públicas: 0,24/365 puntos por día de servicios prestados.

c. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,12/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y un certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.

El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

2. Superación de ejercicios de procesos selectivos.

Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria, celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:

a. Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.

b. Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.

c. Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

3. Formación.

Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.

4. Titulación académica.

Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.

La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá superar los 4 puntos.

Criterio de desempate.

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

• En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado «experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados 1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.

• Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.

• De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de formación recibidos en el apartado 3.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal Titular.

Presidente: Don Gerardo Fernández Barbero, Catedrático de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña María Dolores Galindo Riaño, Catedrática de la Universidad de Cádiz.

Don José María Palacios Santander, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Doña María Dolores Granado Castro, Profesora Contratada Doctor de la Universidad de Cádiz.

Doña Miren Edurne García Echevarría. Personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Servicios Generales de Conserjería de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Verónica Pérez Navarrete, funcionaria de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Tribunal Suplente.

Presidenta: Doña Carolina Mendiguchía Martínez, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Laura Cubillana Aguilera, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.

Doña Marta Ferreiro González, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.

Doña Josefa Soto Ortiz, personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo B de la Universidad de Cádiz.

Don José Luis Insua Mellado, funcionario de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Manuel García Hernández, funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

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