Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción. (PP. 8758/2024).

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN A LA HIBRIDACIÓN DE INSTALACIÓN DE GENERACIÓN EÓLICA «PARQUE EÓLICO LAS CABEZAS», MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA, DENOMINADA «FV CABEZAS», DE POTENCIA 17,248 MW, E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, UBICADA EN EL T.M. DE PUEBLA DE GUZMÁN (HUELVA)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de noviembre de 2022, la sociedad Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., con NIF A-91287755, presentó en esta Delegación una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de hibridación de instalación de generación eólica «Parque Eólico Las Cabezas», mediante instalación de planta solar fotovoltaica, denominada «FV Cabezas», de potencia 17,185 MW, e infraestructuras de evacuación, ubicada en el t.m. de Puebla de Guzmán (Huelva).

Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto de planta solar fotovoltaica, firmado por el Ingeniero Industrial don Pablo Gabari Ferri, perteneciente al Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, colegiado núm. 1524, de fecha noviembre de 2022, y visado núm. 221483.

Segundo. Con fecha 9 de diciembre de 2022, la compañía Red Elédtrica de España emite informe de actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV.

Tercero. Se sometió a información pública, en fecha 17 de abril de 2023, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 101, de 30 de mayo de 2023, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 98, de 25 de mayo de 2023. Durante el periodo de alegaciones no se ha presentado ninguna alegación.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

Se recibieron escritos, de los que el titular ha declarado su conformidad a los condicionados establecidos, por parte de:

- Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. En él se informa que, tras la evaluación de la memoria preliminar y final relativa a la actividad arqueológica preventiva de prospección superficial, se emite Resolución, con fecha 11 de octubre de 2022; es necesario incluir cautelas arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio, tal como queda recogido en el informe técnico realizado por el departamento de protección del patrimonio histórico (Expte. 382/2022).

- Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva. En él se manifiesta que, estudiada la documentación presentada, el proyecto presentado no parece afectar a carreteras dependientes de este organismo, más allá del acceso a las instalaciones desde la carretera A-475 (de Calañas a Puebla de Guzmán), en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), por un acceso existente, el cual se indica que no es preciso modificar (Expte. HU/2023/00383).

- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva. En el que se indica que en virtud a lo establecido en el Anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 157/2010, de 11.8.2010), las autorizaciones relacionadas con la legislación sectorial de agua, a excepción de los aprovechamientos de agua, se integrarán, en su caso, en la autorización ambiental unificada para los proyectos contemplados en el Anexo I, sobre actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, y que la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Huelva ha iniciado la tramitación de la autorización ambiental unificada (Expte. AAU/HU/01/23), habiendo solicitado informe a este Servicio para su integración en la citada autorización (Ref. 31714-VA).

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. En el que se informa que, una vez estudiada la separata del proyecto, no se producirían cruzamientos o afecciones a líneas de 66 kV o 132 kV, dependientes de la unidad de gestión de líneas de AT .

- Servicio de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas en Huelva. En el que se manifiesta que, vista la documentación adjuntada, se emite informe del asesor técnico de Ordenación Minera en el que se entiende que no existe inconveniente para la implantación del Proyecto «FV Cabezas» en las zonas proyectadas. También se informa que en caso de aparición de antiguas labores mineras (pozos, galerías, etc.) Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., deberá informar inmediatamente a esta Delegación Territorial, sin perjuicio de tomar las medidas provisionales que sean precisas para garantizar la seguridad de las personas en las zonas de trabajo y tránsito y, además, se entiende igualmente que una vez sean caducadas las concesiones «Herre» núm. 13.784 y «Santa Justa» núm. 13.315 y sean objeto de concurso público, al igual que la concesión «Olav» núm. 13.782, deberán establecerse condiciones a los permisos de investigación que pudieran otorgase en los terrenos ocupados por la «FV Cabezas» y sus infraestructuras de evacuación, si esta se autorizara.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. En el que se indica que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica (Expte. B08IL23019).

- Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. En el que informa que, una vez analizada la documentación presentada, se emite informe de compatibilidad urbanística en el que se informa que dicha actuación es compatible con el planeamiento o NN.SS. de Puebla de Guzmán y que con este informe no se autoriza el comienzo de las obras, ya que deberá obtener primero la autorización ambiental unificada y posteriormente presentar proyecto técnico en este Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obras (Expte. 2484/2022).

- Servicio de Carreteras y Caminos de la Diputación de Huelva. En el que se manifiesta que, analizada la documentación recibida, se emite informe en el que se indica, unos condicionantes y se hace referencia a unos cambios a realizar en algunos accesos, por ello, se solicita la presentación de documentación. El titular, además de dar su conformidad al informe, ya que no se opone a la construcción del módulo fotovoltaico para la hibridación, presentará toda la documentación solicitada (Expte. 2023/369).

- Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En el que se indica que, en contestación a la solicitud, se envían los informes evacuados por los servicios competentes de la citada Delegación Territorial, los cuales son el Servicio de Espacios Naturales, el Departamento de Prevención y Control Ambiental, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad y el Servicio de Gestión del Medio Natural. Todos quedarán integrados en la autorización ambiental unificada (Expte. AAU/HU/01/23).

Quinto. Con fecha 28 de julio de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial escrito formulado por el titular en el que se informa que, tras recibir informe por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha realizado modificaciones en el proyecto, optimizando la implantación del módulo de generación fotovoltaica mediante el incremento de la potencia del panel para compensar la zona afectada por área crítica, manteniendo la superficie de la planta dentro de la poligonal inicial propiedad del titular, y ha incluido un cambio en el trazado de la red de media tensión en base a un acuerdo con el propietario de la finca, no existiendo nuevos afectados porque el trazado discurre por la misma finca, pero por una zona que no afecta a los intereses del propietario.

Las modificaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto reformado de planta solar fotovoltaica, firmado por el Ingeniero Industrial don Rubén Pascual Hernández, en fecha 28 de julio de 2023, perteneciente al Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, colegiado núm. 1546, y con núm. de visado 231382, con fecha 1 de agosto de 2023.

Por lo tanto, las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Instalación fotovoltaica:

- Módulos fotovoltaicos: 31.950 módulos de 645 Wp, monocristalinos.

- Configuración estructura: 3V x 10.

- Strings: 1.065.

- Inversores: 49 inversores de string de 352 kW de potencia.

- Transformadores: 3 ud. de 0,8/20 kV 6,40 MVA.

- Potencia pico: 20,61 MW.

- Potencia instalada: 17,248 MW (limitada a 17,185 por permiso de acceso y conexión).

b) Línea evacuación:

- Núm. circuitos: 3.

- Término municipal afectado: Puebla de Guzmán (Huelva).

- Tipo: Subterránea.

- Nivel de tensión: 20 kV.

- Longitud desde la salida del vallado a SET Cabezas: 10,249 m.

Circuito 1:

Origen: PS-3.

Final: SET Cabezas.

Longitud: 12.217 m.

T. Cable:- HEPRZ 12/20 kV Al.

C. y sección cable: 3 x (1x 630 mm²).

Potencia trasportada: 6,08 MW.

Circuito 2:

Origen: PS-2.

Final: SET Cabezas.

Longitud: 11.777 m.

T. Cable: HEPRZ 12/20 kV Al.

C. y sección cable: 3 x ( 1x 630 mm²).

Potencia trasportada: 6,08 MW.

Circuito 3:

Origen: PS-1.

Final: SET Cabezas.

Longitud: 10.310 m.

T. Cable: HEPRZ 12/20kV Al.

C. y sección cable: 3 x (1 x 630 mm²).

Potencia trasportada: 6,08 MW.

Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial escrito formulado por el titular en el que se informa que, tras no haber llegado a un acuerdo con el propietario de la finca por el que el pasado 28 de julio de 2023 se presentaba proyecto reformado y en el que se indicaba un cambio en el trazado de la red de media tensión, se vuelva al trazado original con el que se llevó a cabo la información pública, el 17 de abril de 2023.

Para ello se presenta Adenda de Modificación, firmada por el Ingeniero Industrial don Rubén Pascual Hernández, en fecha 30 de enero de 2024, perteneciente al Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, colegiado núm. 1546, visado núm. 240107 y con fecha 31 de enero de 2024.

Séptimo. Se recibe con fecha 15 de diciembre de 2023 en esta Delegación Territorial informe vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de autorización ambiental unificada del proyecto de hibridación de instalación de generación eólica «Parque Eólico Las Cabezas», mediante la instalación de una planta solar fotovoltaica «FV Las Cabezas», de 17, 25 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuyo promotor es Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U. (Expte. AAU/HU/001/23).

Octavo. En fecha 5 y 19 de febrero de 2024 se recibe en esta Delegación, por parte de la sociedad Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., documentación complementaria a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Noveno. Con fecha 23 de febrero de 2024, por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial se formula informe-propuesta favorable para conceder a favor de la sociedad Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., autorización administrativa previa y de construcción de la instalación citada con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, correspondiente a hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y conexión concedidos.

Cuarto. Deberán cumplirse los plazos establecidos en el artículo primero del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., con NIF A-91287755, autorización administrativa previa y de construcción, correspondiente al proyecto de hibridación de instalación de generación eólica «Parque Eólico Las Cabezas», mediante instalación de planta solar fotovoltaica, denominada «FV Cabezas», de potencia 17,185 MW, e infraestructuras de evacuación, ubicada en el t.m. de Puebla de Guzmán (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en los antecedentes de hecho quinto y sexto.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

4. Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

5. La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la caducidad del mismo.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

8. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 1 de marzo de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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