Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

PREÁMBULO

I

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece como uno de sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020.

El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente, recoge como Prioridad 1 «Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos».

El Capitulo II del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para dar cumplimiento a la referida Prioridad 1, contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, contribuir al equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades y aumentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.

Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 2021-2027,  aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR00 de 29 de noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las líneas de ayudas que se relacionan a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares.

g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques utilizados a efectos de control.

Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, se deroga la Orden de 3 de septiembre de 2020, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía en el anterior marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presentan junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También sería reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de Valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.

Por otro lado, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa, y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.

II

En la elaboración de esta orden se han tomado en consideración los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera, se ha optado por reducir considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes de estas ayudas.

Las presentes bases reguladoras no se adecúan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por lo que han sido informadas durante su tramitación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de genero esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a todas las líneas de ayudas

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca , economía circular y seguridad alimentaria.

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares.

g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques utilizados a efectos de control.

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 25512 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25512.html
b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 25513 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25513.html
c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 25514 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25514.html
d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca , economía circular y seguridad alimentaria. 25515 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25515.html
e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas. 25516 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25516.html
f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares. 25517 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25517.html
g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques. 25518 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25518.html

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo y la Decisión  2004/585/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

c) Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

d) Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 .

e) Reglamento de ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca.

f) Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayudas.

g) Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley Órganica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley Órganica 3/2007, de 22 de marzo, para la iguadad efectiva de mujeres y hombres.

f) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ll) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

m) Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

n) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

ñ) Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.

o) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

p) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

q) Documento de Criterios de Selección para la Concesión de Ayudas del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vigente y sus posibles modificaciones futuras.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes cumplan los requisitos recogidos en la presente orden para cada línea de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deuda aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

d) Haber sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de sexo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en los términos prescritos en el artículo 13.2 de la citada ley.

e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

f) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicio económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Tanto los certificado como los «Informe de Procedimientos Acordados» emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

6. En el caso de empresas solicitantes que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud que cuentan con una plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Órganica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe estar inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo (REGCON) antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud. No obstante se considerará suficiente la solicitud de inscripción del plan de igualdad siempre que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido tres meses o más desde que se presentó la solicitud de inscripción, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la procedencia de la inscripción.

Si la persona o entidad solicitante no acreditara disponer de un plan de igualdad en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la convocatoria, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que demuestre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentran en condiciones de cumplir con cualquiera de las exigencias previstas con anterioridad.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares, que será del 40%. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje de intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

a) Para operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%.

b) Para las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 75%.

c) Para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 75%.

d) Para inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%. De acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento FEMPA se define como «pesca costera artesanal» las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, o por las personas pescadoras a pie, incluidas las personas mariscadoras.

2. Las actuaciones que consistan en inversiones para las que se solicita ayuda no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, excepto el gasto en redacción de proyectos y otras memorias necesarias para solicitar la ayuda, que puede haberse realizado con hasta seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. Las inversiones a bordo deben contar con la autorización administrativa correspondiente, en caso de ser necesaria, a fecha de presentación de la solicitud de ayudas o bien haberla solicitado a fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

3. Los gastos subvencionables que consistan en inversiones habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Además, para que los gastos que consistan en inversiones sean subvencionables, estos habrán de estar consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de mercado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deben ser de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y en ellas deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto,con un límite de 20.000 euros.

Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.

7. Se subvencionará como costes indirectos un 7% de los costes directos subvencionables de cada operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo  54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. Las personas propietarias o armadoras de los buques pesqueros podrán solicitar, dentro una misma convocatoria, diferentes líneas de ayudas y para cada uno de los buques pesqueros de los que sea propietaria o explotadora.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:

1.º Para operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).

2.º Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 (IVA incluido) cuando éste no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.

10. No serán subvencionables:

a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.

b) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de pesca o de detección de peces.

c) Los intereses de deuda.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) La transferencia de la propiedad de una empresa.

g) La compra de materiales y equipos usados.

h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años (o a 3 si es una PYME).

i) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, así como por obras de mantenimiento o reparación,como por ejemplo,sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideren subvencionables recogidos en esta orden para cada línea de ayuda.

11. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas que no cumplan con las directrices establecidas por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.

12. Las ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros solo se concederán por una vez durante el periodo de programación, para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Las ayudas para inversiones en ropas de trabajo y equipos de seguridad con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie solo se concederán por una vez durante el periodo de programación, para el mismo tipo de ropa de trabajo o equipo de seguridad y para la misma persona o entidad beneficiaria.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones, la persona o entidad beneficiaria deberá disponer de la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto de inversión.

2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

3. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa distinto.

4. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que una personas beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 11 de esta orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá desestimada la solicitud de autorización por silencio administrativo.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los apartados  2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con las personas o entidades beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Actas de no inicio de las inversiones subvencionables.

1. Una vez presentada la solicitud de ayuda por inversiones, el órgano concedente o el órgano o persona en quien éste delegue comprobará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.

2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda, acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado. Levantado el correspondiente acta, la persona o entidad solicitante lo aportará para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado anterior.

El gasto ocasionado por la emisión del acta a la que hace referencia el párrafo anterior será subvencionable.

3. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes de la fecha de presentación de las solicitudes, de manera excepcional se podrá emitir acta de no inicio por el órgano concedente. Para ello, la persona o entidad interesada deberá solicitarlo expresamente, acompañando dicha solicitud del proyecto técnico de obras, de una memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la actuación, que incluya la justificación de la necesidad de iniciar la misma con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, y del presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

Esta acta de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud de ayuda posterior.

4. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.

Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.

2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

6. Una misma persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda por varias líneas. Igualmente, podrá solicitar ayuda, dentro de una misma línea, para todos los buques de los que sea armadora.

Artículo 12. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:

a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de esta orden.

b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

c) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.

d) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de medio ambiente, en su caso.

e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

f) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

g) La condición de PYME, en su caso, de acuerdo con su definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

h) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

i) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm.  2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.

2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.

2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además deberá presentar escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

3.º Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Declaración firmada en la que confirme que no se encuentra en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del Reglamento FEMPA.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

d) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los 200.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º Empresas de nueva constitución o autónomos: se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

e) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: con independencia de cual sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR), en el caso de incremento de la rentabilidad de la empresa con la inversión para la que solicita ayuda.

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 100.000 euros dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor externo autorizado.

f) Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones en buques de pesca, o en su caso, la acreditación de haberla solicitado.

g) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

h) En el caso de inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

i) En el caso de empresa que tengan 50 o más personas trabajadoras, el Plan de Igualdad inscrito en el REGCON o acreditación de su solicitud de inscripción, en su caso.

j) El resto de la documentación establecida en esta orden para cada línea de ayudas.

3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Articulo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo  21 de la referida ley.

2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

Artículo 14. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías:

a) Generales.

b) Horizontales ambientales y sociales.

c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.

d) Específicos de tipo de actividad.

3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente formula:

=( Puntuación obtenida en criterios generales
Puntuación máxima posible criterios generales (10)
) x 30
+( Puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales
Puntuación máxima posible criterios horizontales ambientales y sociales (4)
) x 20
+( Puntuación obtenida en criterios económico técnicos y/o económicos
Puntuación máxima posible criterios técnicos y/o económicos
) x 20
+( Puntuación obtenida en criterios específicos
Puntuación máxima posible criterios específicos
) x 30

Artículo 15. Criterios de selección generales para la concesión de las ayudas.(0-10 puntos).

1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las operaciones subvencionables al amparo de las líneas reguladas en esta orden y tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los siguientes objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, tales como:

- Objetivo específico 1.1: Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.

- Objetivo específico 1.2: Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.

- Objetivo específico 1.4: Promover un control y una observancia eficiente.

2. Los criterios de selección generales se valorarán a través de los subcriterios que se citan a continuación.

3. Una vez valorados cada uno de estos subcriterios, la puntuación máxima será de 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos.

4. La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si la operación es apta/no apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos.

5. La puntuación obtenida en los criterios de selección generales supondrá un 30% de la puntuación final, sumando posteriormente la puntuación obtenida en el resto de los criterios a valorar.

1) Criterio general: Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa.

1.1. Subcriterio: Adecuación a la Estrategia. Se valora de 0-2 puntos. Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA, de acuerdo con las líneas descritas a continuación, para los objetivos específicos 1.1, 1.2 y 1.4 definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos:

• Fortalecer el control de pesca impulsando la colaboración con el sector.

• Fomentar el relevo generacional mediante la mejora de condiciones laborales, a bordo y en tierra, y el papel y participación de las mujeres.

• Protección de los ecosistemas mediante la conservación de los ecosistemas marinos, seguimiento de las estrategias marinas y planificación espacial y Red Natura 2000 (RN 2000).

• Competitividad del sector mediante la valorización de los productos y la disminución de costes de producción con una mayor eficiencia energética.

• Actuaciones horizontales como mejoras en los puertos y lugares de desembarque, actuaciones innovadoras o mejora de las condiciones de la pesca costera artesanal para mejorar su tejido productivo y eficiencia.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA: 2 puntos.

1.2. Subcriterio: Adecuación al DAFO. Se valora de 0-2 puntos. Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge algunos de los aspectos del DAFO:

- Desarrollar herramientas digitales para la gestión sostenible de la actividad pesquera en la administración y el sector, incluido el equipamiento y mejora de las competencias digitales.

- Fomentar el uso de energías eficientes, limpias y renovables en la actividad pesquera tanto en el mar como en tierra.

- Adaptación al cambio climático y prevención y mitigación de las consecuencias de eventos ambientales inesperados.

- Uso más eficiente de la energía mediante inversiones/innovaciones en puertos, lonjas y lugares de desembarque.

- Impulsar el atractivo del sector mediante la mejora de las condiciones laborales y de seguridad para fomentar el relevo generacional y la incorporación de jóvenes y mujeres al sector.

- Adaptar los buques a los mejores estándares actuales, como la adaptación para limitar el impacto de la pesca en el medio marino.

- Aumentar la atención en la salud laboral y no solo en la prevención de accidentes.

- Mejorar las condiciones laborales del marisqueo a pie.

- Afianzar los altos estándares de calidad de los productos pesqueros.

- Fomento de la diferenciación de los productos artesanales por su calidad y aumentar su valor añadido.

- Establecer mecanismos de refuerzo y modernización de infraestructuras e instalaciones en puertos y lugares de desembarque para afrontar eventos inesperados.

- Fortalecer la aplicación de la obligación de desembarque, el control y seguimiento de la potencia de los motores en los buques.

- Digitalización del sector integrando los sistemas de recogida de datos, control, vigilancia y gestión.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta al DAFO: 2 puntos.

1.3. Subcriterio: Adecuación al Tipo de actividad: Se valora de 0-2 puntos. Se comprobará que la actuación esté contemplada en los tipos de actividad del Programa para España del FEMPA para los objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, en relación con cada una de las líneas de ayudas reguladas en esta orden.

a) Inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque:

b) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética.

c) Inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos siempre que no haya incremento del arqueo bruto del buque:

1.º Inversiones en equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca; en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.

2.º Inversiones en equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

3.º Inversiones en equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.

4.º Inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva  2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

d) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento del arqueo bruto del buque:

1.º Inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales siempre que dichas inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión en vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no incrementen la capacidad de pesca. En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.

2.º Inversiones en las ropas de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de EPI, mejoren las condiciones de seguridad, salud y trabajo en el ámbito de las personas pescadoras a pie.

e) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.

1.º Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas.

2.º Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, entre otros.

3.º Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera.

f) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilita el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.

1.º Inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los fondeaderos al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque y el aprovechamiento total de todas las capturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, y en el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2.º Inversiones para la construcción de nuevos lugares de desembarque y sus infraestructuras asociadas.

g) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones, con la finalidad de impulsar la competitividad del sector, mejorando la eficiencia energética, reduciendo costes y emisiones, contribuyendo a una mejora social, económica y ambiental en el ejercicio de la actividad pesquera.

h) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques, en concreto la compra, instalación y desarrollo de sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) que permitan un mayor control sobre las zonas de veda y del esfuerzo pesquero.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la actuación no se ajusta en ningún tipo de actividad: 0 puntos

b) Si la actuación se ajusta implícitamente en algún tipo de actividad: 1 punto

c) Si la actuación está nombrada expresamente en algún tipo de actividad: 2 puntos

Cada uno de los subcriterios citados se valorará individualmente y, posteriormente se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global de este criterio general, debiendo obtenerse, como mínimo, 1 punto en cada uno de los subcriterios. Por ello, el valor mínimo para una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo de  3 puntos y un máximo de 6 en relación con este criterio general.

2) Criterio general: Contribución a los indicadores de resultados.

En este criterio general se valorará la aportación de la operación a la consecución de los indicadores de resultados del Programa para España del FEMPA, para los objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, en relación con cada una de las líneas de ayudas reguladas en esta orden y que consiste en reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.

a) Para el tipo de actividad «disminución del efecto de la pesca», los indicadores de resultados son las intervenciones que contribuyan al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal.

b) Para el tipo de actividad «eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad», los indicadores de resultados son los siguientes:

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la transformación.

- Beneficiarios.

c) Para el tipo de actividad «mejora de las condiciones laborales y seguridad a bordo», los indicadores de resultados son los siguientes:

- Empleos mantenidos.

- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.

d) Para el tipo de actividad «valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria», los indicadores de resultados son los siguientes:

- Innovación posibilitada.

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o transformación.

e) Para el tipo de actividad «puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos», los indicadores de resultados son los siguientes:

- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o transformación.

f) Para el tipo de actividad "motores", los indicadores de resultados son los siguientes:

- Beneficiarios.

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o transformación.

- Consumo energético tendente a reducir las emisiones de CO2 (l/h).

g) Para el tipo de actividad "control, inspección y observancia"el indicador de resultados son los medios de control instalados o mejorados.

De acuerdo con el Programa, todos los tipo de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.

Este criterio de selección general se valorará de 0- 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación contribuye al menos a uno de los indicadores de resultados correspondientes al tipo de actividad: 1 punto.

b) Si la operación contribuye a todos los indicadores de resultados correspondientes al tipo de actividad: 2 puntos.

c) Si la operación contribuye a otro indicador de resultado del objetivo específico de acuerdo con el Programa FEMPA: 1 punto adicional.

3) Criterio general: Contribución a otros planes y programas.

En este criterio general se evaluará el grado de adecuación de la operación a los planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:

- Pacto Europeo por el Clima y Plan del Objetivo Climático.

- Política Pesquera Común.

- Planes y Programas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático (PNACC, PNIEC, Estrategia de Adaptación al cambio climático de la Costa).

- Estrategia Española de Economía Circular 2030.

Todos los tipo de actividad cumplen algunos de los objetivos de la Política Pesquera Común. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas las operaciones que se adecúen a estos tipos de actividad contribuirán a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común. No obstante, existen algunas operaciones que pueden contribuir a dos o más planes o programas.

Este criterio general se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los especificados: 1 punto.

b) Si la operación encuentra correlación con dos de los planes o programas especificados: 2 puntos.

Artículo 16. Criterios horizontales ambientales y sociales.(0-4 puntos).

1. Los criterios de selección horizontales ambientales son los siguientes:

a) Contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.

b) Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero.

c) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática que se podrá cuantificar, entre otros, con las siguientes variables:

1.º Porcentaje de ahorro de consumo de energía.

2.º Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.

3.º Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, el valor añadido y la economía circular.

e) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

f) Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en la normativa ISO, EMA o similares.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no contribuye a ningún criterio ambiental: 0 puntos.

b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio ambiental: 1 punto.

c) Si la operación contribuye a dos o más criterios ambientales: 2 puntos.

2. Los criterios de selección horizontales sociales son los siguientes:

a) Afección del proyecto a la pesca costera artesanal.

b) Inversiones con existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en materia de igualdad.

c) Inversiones con existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en materia de accesibilidad.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no contribuye a ningún criterio social: 0 puntos.

b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio social: 1 punto.

c) Si la operación contribuye a dos o más criterios sociales: 2 puntos.

3. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta a cuántos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.

Una vez valorados los criterios horizontales ambientales y sociales la puntuación máxima será de 4 puntos y la mínima de 0 puntos.

La puntuación total obtenida en los criterios horizontales ambientales y sociales supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

Artículo 17. Criterios económicos.(0-2 puntos).

1. Con los criterios económicos se pretende determinar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto, determinar si existe garantía de ejecución del proyecto una vez concedida la subvención y determinar si existe garantía de mantenimiento de la inversión realizada durante el tiempo establecido en esta orden.

2. El criterio económico a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas será la dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que «sólo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan acometer con sus propios medios». Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede asumirse que dicha inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante otras fuentes de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.

DAP = Ayuda pública
Inversión total

- Si el valor es igual a 1, la inversión total es igual a la inversión pública, por lo que la dependencia de la subvención será total.

- Si el valor es igual a 0,5 (o 50%), la inversión necesita la mitad de su importe en subvención para llevarse a cabo.

- Si el valor es igual a 0, la inversión no necesitará la subvención.

Cuanto más alto sea el valor, mayor dependencia de la operación y mayor necesidad de la ayuda pública. Y si el valor es muy bajo, la operación no necesita la ayuda pública para llevarse a cabo.

A la solicitud que obtenga mayor puntuación se le otorgará 1 punto, puntuándose el resto de solicitudes proporcionalmente a la baja.

3. Los datos para valorar el criterio económico se obtendrán de la siguiente forma:

a) En relación con las empresas los datos se obtendrán de las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil correspondiente realizándose el análisis con los datos de las Cuentas Anuales registradas de los dos o tres años anteriores aquél en que se presenta la solicitud.

b) En relación con los autónomos la información sobre el rendimiento de la actividad se obtendrá en las declaraciones del IRPF y la información sobre los activos se obtendrá del Libro Registro de Bienes de Inversión y de los cuadros de amortización, de los cuales se deberá presentar una copia autenticada.

4. La puntuación total obtenida en estos criterios supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

Artículo 18. Criterio de selección específicos por tipo de actividad.

1. Los criterios de selección específicos por tipo de actividad a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas son lo que se recogen en esta orden para cada línea de ayuda.

2. La puntuación total obtenida en este criterio supondrá un 30% de la puntuación final otorgada.

Artículo 19. Tramitación y propuestas de resolución.

1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará la documentación presentada, aplicará los criterios de selección generales y específicos establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

2.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales pero no existe crédito suficiente convocado para el otorgamiento de la ayuda. Estas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, o por no alcanzar la puntuación suficiente en los criterios de selección, con la indicación de los motivos por los que se propone su desestimación.

La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda.

3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:

1.º Aceptar la subvención propuesta.

2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar los documentos que considere oportunos.

3.º Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la inversión subvencionable por la propuesta. La solicitud de reformulación habrá de acompañarse de una memoria descriptiva de la actuación a realizar y de un presupuesto detallado desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones planteadas presentadas y si considera que la documentación aportada no permite realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez días completen la documentación aportada.

En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o entidades interesadas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 20. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 24.5 de esta orden.

c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las ventanas temporales establecidas en el artículo 25.3 de esta orden.

e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.

g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias. (DECA)

h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.

i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión.

La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, la Autoridad Intermedia de Gestión y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir con las obligaciones relativas al uso del emblema de la Unión Europea, así como a incluir la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán de informar sobre los indicadores de realización de la operación.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces indicados en el punto 2 del artículo 1.

2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A tal efecto, en el formulario de solicitud figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las operaciones subvencionadas, exceptuándose la compensación de partidas de gastos respecto a la que no será necesaria solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de esta orden.

3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien solo se admitirán dos prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con las ventanas temporales establecidas en el apartado 3 del artículo 25.

4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso, presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.

5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen una disminución superior al 50% del presupuesto aprobado.

6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma al beneficiario en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona o entidad beneficiaria deberá, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:

1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida.

3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona o entidad beneficiaria debe destinar los bienes al bien concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionda a efectos de poder llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en el que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación que se utilicen evitarán cualquier imágen dicriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

ll) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta orden.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

ñ) Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, en su caso, el efectivo cumplimiento del Plan de Igualdad, mediante una copia de dicho Plan de Igualdad inclusivo del diágnostico de situación, medidas adoptadas, estrategias y prácticas, así como de un sistema de evaluación y seguimiento.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Justificación de la ayuda.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, aún cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del Reglamento FEMPA.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.

En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:

a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada, siempre que la misma se haya devengado dentro del periodo de ejecución.

b) Identificación de la persona beneficiaria del pago y de la ordenante del mismo.

c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.

4.º En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y numero de serie o referencia equivalente para su identificación, que deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.

5.º En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará una copia de los citados documentos.

6.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

7.º En el caso de proyectos de inversión sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar la resolución con la que se haya concluido la evaluación y autorización sustantiva del proyecto.

8.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de devolución voluntaria de la ayuda no utilizada.

9.º No se aceptarán pagos en efectivo, ni pagos aplazados que no estén pagados y justificados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Cuando se adquieran materiales que tengan un uso inmediato y/o vayan a situarse en algún lugar que no permita su correcta comprobación cuando se realice el acta de finalización de inversiones, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al órgano gestor dicha entrega en el momento de su adquisición.

4. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta orden, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos, en la justificación se podrá admitir la compensación entre dichos gastos, siempre que se trate de gastos subvencionables para inversiones de la misma naturaleza, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y la finalidad de la ayuda. El porcentaje máximo de compensación será del 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. A tales efectos, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa copia de los extractos bancarios de los pagos totales o parciales de las subvenciones u otros recursos recibidos.

7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, debiéndose reintegrar las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.

8. Si no se justificara el total de la inversión subvencionada, se valorará el nivel de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos previstos cuando se ejecute y justifique al menos un 60% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la inversión ejecutada, justificada y aceptada. No alcanzar los objetivos previstos por no ejecutar y justificar al menos el 60% del presupuesto aprobado en la resolución conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada, debiéndose reintegrar las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.

9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en cuenta que sobre el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción del 5%. Esta aceptación no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

10. Se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos por el artículo 29 de esta orden, o se detectara que en la justificación realizada por la persona o entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

11. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente de la ayuda requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.

12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación de los gastos efectivamente pagados que hayan sido presentados y aceptados, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida.

3. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea fraccionado o único, se deberá ajustar a las siguientes ventanas temporales:

PERIODOS DE EJECUCIÓN PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO
Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero Del 15 al 30 enero
Hasta el 15 de mayo Del 15 al 30 de mayo
Hasta el 15 de septiembre Del 15 al 30 de septiembre

4. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien éste delegue emitirá acta de finalización de inversiones.

Asimismo se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

6. No podrá proponerse el pago de estas ayudas a las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

7. La convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la entidad beneficiaria en el formulario Anexo II de la convocatoria y sin necesidad de la constitución de garantía.

Artículo 26. Supervisión y régimen de control.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como las terceras interesadas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por estas.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará, además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa Operativo del FEMPA 2021-2027.

3. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno se podrán realizar con el apoyo de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondientes.

4. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención a la persona interesada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 24 de esta orden. Este criterio resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

8. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

Artículo 28. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las impuestas.

1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo dispuesto a continuación:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha contable del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo 11, letras a) a c), y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA, se estará a lo dispuesto en el documento de Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa Operativo del FEMPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vigente y a sus futuras modificaciones.

2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 29. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 31. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica  9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO II

Ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque

Artículo 32. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero, así como las que reduzcan el consumo de combustible e incrementen la eficiencia energética.

b) Las inversiones en artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca.

c) Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, así como los gastos de redacción de proyecto.

En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.

Artículo 33. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.

d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. En el caso de las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco de los buques, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que no estén relacionados con el mantenimiento básico del casco:

a) Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad.

b) Estabilizadores o quillas de balance o flaps. Es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible, por una persona técnica especialista independiente con competencia para su emisión.

c) Los gastos derivados del uso de productos anti-incrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

d) Los costes relacionados con el aparato de gobierno como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

2. En el caso de operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, siempre que estas operaciones dispongan de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las hélices energéticamente eficientes, incluidas los árboles de transmisión.

b) Los catalizadores.

c) Los generadores energéticamente eficientes, como por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

d) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

e) Los timones proeles.

f) La conversión de los elementos del buques a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.

g) Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

h) Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, sólo en el caso de que se disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por una persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión.

i) Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de combustible por una persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión.

3. En el caso de inversiones que tengan por objeto reducir el consumo de electricidad o de energía térmica, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques.

b) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

4. En el caso de inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La sustitución de los artes de arrastre por otros de pesca alternativos.

b) La transformación de los artes de arrastre.

c) Las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.

En relación con estas inversiones deberá haber informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión de que no se ponga en peligro la selectividad de ese arte de pesca e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por una persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión.

5. El informe/auditoría energética de ahorro de combustible por una persona técnica especialista, en el caso que proceda, es elegible. No obstante, podrán aplicarse los criterios del artículo 18, apartado 5, del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar la disminución de CO2.

6. En caso de inversiones que reduzcan las emisiones de gases el informe de auditoría podrá tener en cuenta las mediciones en base a la norma ISO 8178.

Artículo 35. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.

1. Se valorarán los siguientes criterios de selección específicos:(0-6 puntos).

1.º La vida útil estimada del equipamiento de nueva adquisición (hasta 2 puntos).

a) Si la vida útil es inferior a 5 años: 0 puntos.

b) Si la vida útil es igual o superior a 5 e inferior a 10 años: 1 punto.

c) Si la vida útil es igual o superior a 10 años: 2 puntos.

Para la determinación de este criterio se atenderá a la memoria del proyecto.

2.º Porcentaje de disminución de consumo de combustible con la inversión a realizar (hasta 2 puntos).

a) Si la disminución del consumo es del 0%: 0 puntos.

b) Si la disminución del consumo es mayor del 0% y menor o igual del 5%: 1 punto.

c) Si la disminución del consumo es mayor del 5%: 2 puntos.

3.º GT de la embarcación: (hasta 2 puntos).

a) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o superior a 50: 0 puntos.

b) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT superior a 10 o inferior a 50: 1 punto.

c) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o inferior a 10:  2 puntos.

2. En caso de empate se priorizará a los que tengan mayor puntuación en el criterio especifico 3.º

Artículo 36. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Informe/auditoría energética de ahorro de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones pretendidas, realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en su caso.

d) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión de que las inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente no ponen en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

Artículo 37. Obligaciones específicas.

En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.

CAPÍTULO III

Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque

Artículo 38. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca; en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.

b) Las inversiones en equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

c) Las inversiones en equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.

d) Las inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva  2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

2. Estas ayudas solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión, lo que se justificará mediante informes realizados por persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión. El coste de estos informes serán elegibles.

Artículo 39. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas, las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 40. Criterio de selección específico por tipo de actividad.

1. Se valorará con hasta 2 puntos el GT de la embarcación de la siguiente forma:

a) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o superior a 50: 0 puntos.

b) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT superior a 10 o inferior a 50: 1 punto.

c) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o inferior a 10: 2 puntos.

2. Para las personas pescadoras a pie se tendrá en cuenta el núm. de días de actividad pesquera superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. A la persona solicitante con mayor número de días se le otorgarán 10 puntos, puntuándose al resto proporcionalmente a la baja. Este criterio será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.

Artículo 41. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión que demuestre que las inversiones para las que se solicita la ayuda tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto de los mismos respecto a otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.

Artículo 42. Obligaciones específicas.

En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.

CAPÍTULO IV

Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque

Artículo 43. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales siempre que dichas inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión en vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no incrementen la capacidad de pesca. En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.

b) En el ámbito de las personas pescadoras a pie, serán subvencionables las ropas de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de EPI, mejoren las condiciones de seguridad, salud y trabajo.

2. Solo podrán subvencionarse los gastos que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos, estén relacionados directamente con la inversión acometida, y que se recogen en el artículo 45.

3. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán elegibles, así como los honorarios de la redacción de proyectos.

4. Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrá optar a las ayudas.

Artículo 44. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

c) Personas pescadoras a pie.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Las personas pescadoras a pie deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda y hayan trabajado como pescadoras a pie al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.

4. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Para mejorar la seguridad de las personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando corresponda:

a) Protecciones de abrigo.

b) Balsas salvavidas.

c) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

d) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de las personas tripulantes y pescadoras a pie.

e) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

f) Bengalas para señales de socorro.

g) Aparatos lanzacabos.

h) Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída del buque, etc., sistemas de salvamento en caso de «hombre al agua».

i) Dispositivos de prevención/detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.

j) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento, o golpes, cortes, etc.

k) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.

l) Puertas cortafuegos.

ll) Válvulas de cierre del depósito de combustible.

m) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

n) Bombas de achique y alarmas.

ñ) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

o) Escotillas y puertas estancas.

p) Guardamáquinas para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.

q) Pasarelas y escaleras de acceso.

r) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

s) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.

t) Monitores y cámaras de seguridad.

u) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

v) Modernización relativa al timón y al palo del timón siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.

w) Modernización relativa a hélices de maniobra siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.

x) Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.

y) Modernización en el cuadro de luces/instalación eléctrica siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.

z) Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes (rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de pesca), siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.

2. Para mejorar la salud de personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando corresponda:

a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.

b) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.

c) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicadas a la consulta a distancia desde los buques.

d) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.

3. Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando corresponda:

a) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad que facilite las condiciones de vida de la tripulación a bordo.

b) Barandillas de cubierta.

c) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

d) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

e) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca como, por ejemplo, los chigres.

f) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

g) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación.

h) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra caídas, incluyéndose a los trabajadores en tierra.

i) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

j) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas tripulantes y pescadoras a pie.

k) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.

l) Instalaciones en tierra para personas pescadoras a pie que mejoren las condiciones laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular todas aquellas que fomenten la incorporación de la mujer al mercado laboral.

4. Para mejorar la higiene para personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando corresponda:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

b) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.

c) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.

d) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas.

e) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

Artículo 46. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.

Se valorarán los siguientes criterios de selección específicos:

1. Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares asociados a una almadraba (0-12 puntos):

a) Accidentes en el buque pesquero o en el buque auxiliar asociado a la almadraba ocurridos en los dos años civiles anterior al año de presentación de la solicitud.(hasta 5 puntos).

1.º Si ha ocurrido algún accidente: 5 puntos.

2.º Si no ha ocurrido ningún accidente: 0 puntos.

b) Inversiones atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo según la tipología de accidentes: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencias (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco y colisión), medidas de prevención de incendios, hundimientos, equipos de comunicación, iluminación para búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión, formación y divulgación: 1 punto por cada inversión que mejore o evite estos accidentes, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares asociados a una almadraba atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo según la tipología de accidentes: (0-4 puntos).

a) Adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI) para la protección ocular y facial, respiratoria, cabeza, protección auditiva, calzado antideslizante, sobre esfuerzo y sistemas anticaídas.

b) Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.

c) Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.

d) Compra e instalación de equipos y material médico: botiquines, medicamentos y dispositivos de tratamiento de urgencia, suministros de servicios de telemedicina, incluidos equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a las consultas a distancia.

Se otorgará 1 punto por cada inversión propuesta, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a pie se tendrá en cuenta el n.º de días de actividad pesquera superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. A la persona solicitante con mayor número de días se le otorgarán 10 puntos, puntuándose al resto proporcionalmente a la baja. Este criterio será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.

Artículo 47. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Informe realizado por persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión que justifique que la inversión para la que se solicita la ayuda mejora la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo a bordo y a pie, así como que no incrementan la capacidad ni la habilidad para detectar pescado, en caso de que proceda.

Artículo 48. Obligaciones específicas.

En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.

Además, deberán cumplir con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con dicapacidad que venga recogida en el DECA.

CAPÍTULO V

Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular

y seguridad alimentaria

Artículo 49. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.

1. Con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros desde la captura hasta su primera venta, serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes inversiones:

a) Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas.

b) Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, entre otros.

c) Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera.

2. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles, así como los honorarios de redacción de los proyectos.

3. Tal y como viene recogido en el apartado 11 del artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceites de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, producto farmacéuticos y cosméticos.

Artículo 50. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 51. Criterio de selección específico por tipo de actividad.

1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad «Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria» se valorará la naturaleza de la inversión.

2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la inversión se realiza en buques no pertenecientes a la flota costera artesanal: 1 punto.

b) Si la inversión se realiza en buques pertenecientes a la flota costera artesanal: 2 puntos.

Artículo 52. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

Artículo 53. Obligaciones específicas.

Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.

CAPÍTULO VI

Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas

Artículo 54. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes inversiones:

a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, con objeto de mejorar la calidad, e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética,contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras.

b) Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de las personas pescadoras.

c) Inversiones para la construcción de nuevos lugares de desembarque y sus infraestructuras asociadas.

d) Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos que contribuyan a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas según el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, así como las inversiones que aumenten el valor de los componentes infrautilizados de las capturas.

e) Inversiones que faciliten el acceso a internet con un ancho de banda óptimo mediante la instalación de fibra óptica u otro sistema adecuado.

2. Los proyectos e informes previos necesarios y obligatorios para realizar la inversión serán, igualmente, subvencionables, así como los honorarios de redacción de proyectos.

3. Las inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Delimitarse al ámbito pesquero.

b) Efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lonjas, lugares de desembarque, pantalanes y fondeaderos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Identificar cómo contribuirá, de manera tangible, a mejorar los servicios diarios a las personas pescadoras que utilizan el puerto.

4. Será posible optar a dos o más subvenciones por diferentes proyectos de inversión presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero, lonja, lugar de desembarque, pantalán o fondeadero.

Artículo 55. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas o privadas que, sin ser titulares del dominio público, si tienen una concesión o autorización que acredite la capacidad legal del uso sobre dicho dominio para su utilización o gestión.

Artículo 56. Criterio de selección específico por tipo de actividad.

1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad «Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos» se valorará la naturaleza de la inversión.

2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la inversión no mejora los servicios a las mujeres pescadoras: 0 puntos.

b) Si la inversión mejora los servicios a las mujeres pescadoras: 2 puntos.

Artículo 57. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar.

b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha previstas de la finalización del proyecto de inversión.

c) Informes de carácter medioambiental o, en su defecto, acreditación de haberlos solicitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su caso.

d) Cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e Instrumentos Financieros, de acuerdo con la Comunicación C(88)2510 de la Comisión (89/C22/03).

e) Cuando se trate de proyectos de obra y/o instalaciones, visado obligatorio si está contemplado en alguno de los apartados del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Si no es así, pueden optar por un visado voluntario o declaración responsable de los técnicos intervinientes en el proyecto en la que manifiesten que están en posesión de la titulación correspondiente para llevar a cabo el proyecto, que están debidamente colegiados y que no se encuentran inhabilitados para la profesión.

Artículo 58. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones contenidas en el artículo 23, las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con dicapacidad que venga recogida en el DECA.

CAPÍTULO VII

Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares

Artículo 59. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de inversiones en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones, con la finalidad de impulsar la competitividad del sector, mejorando la eficiencia energética, reduciendo costes y emisiones, contribuyendo a una mejora social, económica y ambiental en el ejercicio de la actividad pesquera.

2. Los costes de los informe preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, también serán subvencionables, así como los honorarios de redacción de proyectos.

3. Esta ayuda se prestará con las siguientes condiciones:

a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.

b) En el caso de buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20% menos de CO2 que el motor existente.

4. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida con arreglo al apartado anterior, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, al menos, un 20% menos del CO2 que el motor sustituido.

b) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de motores nuevo a modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, al menos, un 20% menos de combustible que el motor sustituido.

Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores, correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigidas en el apartado 3, letra b), de esta artículo, en cualquiera de los casos siguientes:

a) El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, las siguientes:

- Hidrógeno.

- Amoniaco.

- Combustión interna.

- Pilas de combustible.

- Electricidad.

- Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).

- Un sistema híbrido de pilas de combustible.

- Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2016/1628, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido.

5. No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.

6. La ayuda se concederá no más de una vez a las personas propietarias de buques de pesca por el periodo de programación y por el mismo buque pesquero.

7. Antes de aprobar la ayuda, el órgano gestor deberá comprobar la situación del equilibrio/desequilibrio de los buques afectados de acuerdo con la información publicada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el informe anual de la flota. En el caso de que el buque no se encontrase en dicha lista, el órgano gestor deberá solicitar informe a la Secretaría General de Pesca.

Igualmente deberá comprobar, según corresponda:

- La acreditación del fabricante del reducción del 20% en emisiones de CO2 o una reducción de la utilización de combustible del 20%.

- La acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.

- La acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Estas mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178.

- Que el buque no ha recibido ayudas para el mismo tipo de inversión durante el periodo de programación del FEMPA.

8. Estas ayudas se concederán para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar en los casos en los que se garantice que la potencia del motor sustituido o modernizado no supera la establecida en la correspondiente licencia de pesca.

9. Todos los motores sustituidos tienen que ser objeto de verificación física.

Artículo 60. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

b) Que el buque haya estado inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante al menos los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.

d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 61. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.

1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad «Motores», se valorará la naturaleza de la inversión.

2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la inversión no se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 1 punto.

b) Si la inversión se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 2 puntos.

Artículo 62. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Certificación del fabricante de reducción del 20% en emisiones de CO2 o una reducción de la utilización de combustible del 20%.

d) Certificación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.

e) Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido.

Artículo 63. Obligaciones específicas.

Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda

CAPÍTULO VIII

Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques

Artículo 64. Conceptos y gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos soportados por la compra e instalación de sistemas de localización de buques vía satélite (SLB).

Artículo 65. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 66. Criterio de selección específico por tipo de actividad.

1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad «Control, inspección y observancia», se valorará la naturaleza de la inversión.

2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) se compra e instala en buques no pertenecientes a la pesca costera artesanal: 1 punto.

b) Si el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) se compra e instala en buques pertenecientes a la pesca costera artesanal: 2 puntos.

Artículo 67. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Facturas proforma y/o presupuestos que avalen la compra e instalación del sistema de localización de buques vía satélite (SLB). En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

Artículo 68. Obligaciones específicas.

Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero para el que se solicita la ayuda en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucia en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios que se adjunten en las correspondientes órdenes de convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, en atención a facilitar sus futuros cambios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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