Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, estando regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponden a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.

Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.

A mayor abundamiento, el artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2024.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado), así como para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el presente ejercicio hay que incluir a los municipios de Huércal-Overa (Almería) y Atarfe (Granada), que superan los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. En consecuencia, estos municipios deben ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2024, puesto que asumen las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y una vez aprobados los Acuerdos del Pleno de los Ayuntamientos de Huércal-Overa y Atarfe, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023 y en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2024, respectivamente.

La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado), incorpora desde 2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos I y II de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) y de 4.683.000,00 euros destinados al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1800010000 G/31G/46500/00 01 y 1800010000 G/31G/46507/00 01 respectivamente, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2024.

Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos corrientes y de gestión.

Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo I, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las mismas de la siguiente forma:

a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los servicios sociales comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).

c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.

Sexto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo II, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las mismas de la siguiente forma:

a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en un pago único.

b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos transferidos por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido recibidos y destinados a la finalidad prevista. Igualmente, se entregará la ficha de presentación de los proyectos correspondientes al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con la potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.

Sevilla, 24 de junio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

Entidad Local Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad 2024. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
Ayuntamiento de Almería 998.621,58
Diputación Provincial de Almería 1.173.102,94
Ayuntamiento de Adra 113.886,43
Ayuntamiento de El Ejido 437.466,12
Ayuntamiento de Huércal-Overa 104.308,62
Ayuntamiento de Níjar 138.403,94
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 444.761,49
Ayuntamiento de Vícar 147.955,72
Ayuntamiento de Cádiz 729.958,05
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 1.012.972,03
Diputación Provincial de Cádiz 988.303,04
Ayuntamiento de Algeciras 589.016,08
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 140.187,77
Ayuntamiento de Barbate 117.882,90
Ayuntamiento de Los Barrios 143.820,04
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 406.459,00
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 138.267,48
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 287.895,06
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 438.701,61
Ayuntamiento de Puerto Real 193.469,53
Ayuntamiento de Rota 135.937,75
Ayuntamiento de San Fernando 477.435,01
Ayuntamiento de San Roque 138.217,74
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 315.819,40
Ayuntamiento de Córdoba 1.551.870,66
Diputación Provincial de Córdoba 1.332.737,69
Ayuntamiento de Baena 95.618,60
Ayuntamiento de Cabra 94.260,30
Ayuntamiento de Lucena 211.308,30
Ayuntamiento de Montilla 108.717,71
Ayuntamiento de Palma del Río 138.876,32
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 106.831,14
Ayuntamiento de Puente Genil 143.005,32
Ayuntamiento de Granada 1.323.055,11
Diputación Provincial de Granada 2.154.040,61
Ayuntamiento de Almuñécar 128.039,05
Ayuntamiento de Armilla 140.360,88
Ayuntamiento de Atarfe 97.266,87
Ayuntamiento de Baza 98.618,61
Ayuntamiento de Las Gabias 97.766,50
Ayuntamiento de Guadix 91.087,76
Ayuntamiento de Loja 94.838,25
Ayuntamiento de Maracena 138.387,86
Ayuntamiento de Motril 306.040,84
Ayuntamiento de Huelva 658.097,34
Diputación Provincial de Huelva 1.092.667,82
Ayuntamiento de Aljaraque 101.232,18
Ayuntamiento de Almonte 142.990,96
Ayuntamiento de Ayamonte 136.069,96
Ayuntamiento de Cartaya 100.985,91
Ayuntamiento de Isla Cristina 138.261,51
Ayuntamiento de Lepe 122.162,68
Ayuntamiento de Moguer 102.026,47
Ayuntamiento de Jaén 707.296,81
Diputación Provincial de Jaén 1.622.127,36
Ayuntamiento de Alcalá la Real 100.508,78
Ayuntamiento de Andújar 190.958,34
Ayuntamiento de Linares 294.600,47
Ayuntamiento de Martos 112.359,25
Ayuntamiento de Úbeda 158.180,92
Ayuntamiento de Málaga 2.790.221,29
Diputación Provincial de Málaga 1.230.756,21
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 214.652,35
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 148.283,65
Ayuntamiento de Antequera 218.414,62
Ayuntamiento de Benalmádena 309.520,30
Ayuntamiento de Cártama 145.388,64
Ayuntamiento de Coín 140.815,18
Ayuntamiento de Estepona 339.629,82
Ayuntamiento de Fuengirola 380.511,28
Ayuntamiento de Marbella 728.094,25
Ayuntamiento de Mijas 387.698,54
Ayuntamiento de Nerja 139.705,41
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 241.311,49
Ayuntamiento de Ronda 174.300,82
Ayuntamiento de Torremolinos 363.193,23
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 362.045,41
Ayuntamiento de Sevilla 3.478.354,98
Diputación Provincial de Sevilla 2.848.823,88
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 332.881,67
Ayuntamiento de Bormujos 99.051,15
Ayuntamiento de Camas 123.188,88
Ayuntamiento de Carmona 134.890,34
Ayuntamiento de Coria del Río 136.615,80
Ayuntamiento de Dos Hermanas 631.234,34
Ayuntamiento de Écija 189.344,72
Ayuntamiento de Lebrija 119.512,10
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 104.149,99
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 216.170,52
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 132.368,41
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 179.010,40
Ayuntamiento de La Rinconada 184.266,36
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 93.436,81
Ayuntamiento de Tomares 146.645,26
Ayuntamiento de Utrera 240.312,43
TOTALES 41.750.905,00

ANEXO II

Entidad Local Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad 2024. Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria
Ayuntamiento de Almería 110.963,31
Diputación Provincial de Almería 133.982,35
Ayuntamiento de Adra 14.095,31
Ayuntamiento de El Ejido 46.432,54
Ayuntamiento de Huércal-Overa 11.913,29
Ayuntamiento de Níjar 17.387,95
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 54.568,81
Ayuntamiento de Vícar 15.143,85
Ayuntamiento de Cádiz 63.146,71
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 117.622,66
Diputación Provincial de Cádiz 104.315,00
Ayuntamiento de Algeciras 67.976,52
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 17.080,63
Ayuntamiento de Barbate 12.580,81
Ayuntamiento de Los Barrios 13.256,26
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 47.704,39
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 12.813,51
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 35.024,08
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 49.226,62
Ayuntamiento de Puerto Real 23.088,31
Ayuntamiento de Rota 16.209,52
Ayuntamiento de San Fernando 52.436,36
Ayuntamiento de San Roque 17.785,90
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 38.418,99
Ayuntamiento de Córdoba 178.020,07
Diputación Provincial de Córdoba 153.281,84
Ayuntamiento de Baena 10.438,41
Ayuntamiento de Cabra 11.190,13
Ayuntamiento de Lucena 23.608,44
Ayuntamiento de Montilla 12.510,06
Ayuntamiento de Palma del Río 11.557,70
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 12.298,92
Ayuntamiento de Puente Genil 16.453,28
Ayuntamiento de Granada 128.110,27
Diputación Provincial de Granada 252.328,77
Ayuntamiento de Almuñécar 14.310,32
Ayuntamiento de Armilla 13.480,11
Ayuntamiento de Atarfe 11.394,04
Ayuntamiento de Baza 11.210,03
Ayuntamiento de Las Gabias 12.188,37
Ayuntamiento de Guadix 10.204,60
Ayuntamiento de Loja 11.311,73
Ayuntamiento de Maracena 12.358,06
Ayuntamiento de Motril 32.359,90
Ayuntamiento de Huelva 78.785,81
Diputación Provincial de Huelva 122.219,22
Ayuntamiento de Aljaraque 11.997,68
Ayuntamiento de Almonte 13.584,58
Ayuntamiento de Ayamonte 11.889,34
Ayuntamiento de Cartaya 12.445,94
Ayuntamiento de Isla Cristina 11.892,66
Ayuntamiento de Lepe 15.638,55
Ayuntamiento de Moguer 12.193,90
Ayuntamiento de Jaén 61.868,79
Diputación Provincial de Jaén 189.267,13
Ayuntamiento de Alcalá la Real 11.951,80
Ayuntamiento de Andújar 20.015,66
Ayuntamiento de Linares 31.243,37
Ayuntamiento de Martos 13.415,44
Ayuntamiento de Úbeda 18.907,98
Ayuntamiento de Málaga 319.152,23
Diputación Provincial de Málaga 134.454,57
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 23.141,93
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 14.423,63
Ayuntamiento de Antequera 22.854,51
Ayuntamiento de Benalmádena 38.804,24
Ayuntamiento de Cártama 15.164,85
Ayuntamiento de Coín 12.920,19
Ayuntamiento de Estepona 39.755,50
Ayuntamiento de Fuengirola 45.647,66
Ayuntamiento de Marbella 81.781,64
Ayuntamiento de Mijas 47.946,49
Ayuntamiento de Nerja 11.617,39
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 27.520,70
Ayuntamiento de Ronda 18.585,18
Ayuntamiento de Torremolinos 37.616,97
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 45.858,81
Ayuntamiento de Sevilla 378.200,41
Diputación Provincial de Sevilla 331.495,37
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 41.756,96
Ayuntamiento de Bormujos 12.375,75
Ayuntamiento de Camas 15.194,70
Ayuntamiento de Carmona 16.097,32
Ayuntamiento de Coria del Río 17.009,88
Ayuntamiento de Dos Hermanas 75.310,21
Ayuntamiento de Écija 22.019,88
Ayuntamiento de Lebrija 15.264,34
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 13.206,51
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 25.920,53
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 15.245,55
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 21.378,70
Ayuntamiento de La Rinconada 21.669,44
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 12.208,82
Ayuntamiento de Tomares 14.022,90
Ayuntamiento de Utrera 28.269,66
TOTALES 4.683.000,00

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
296791 {"title":"Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8\/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).","published_date":"2024-07-01","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"296791"} andalucia BOJA,BOJA 2024 nº 126,Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-07-01/296791-orden-24-junio-2024-se-establece-distribucion-cantidades-percibir-entidades-locales-financiacion-servicios-sociales-comunitarios-andalucia-correspondientes-ejercicio-presupuestario-2024-asi-como-refuerzo-equipos-atencion-infancia-familia-ejecucion-lo-previsto-ley-organica-8-2021-4-junio-proteccion-integral-infancia-adolescencia-frente-violencia-lopivi https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.