Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y de artes plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el Sistema Educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y dota a las mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

En dicho Real Decreto se establece que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluya el Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG), con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

En desarrollo del citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se publican los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Danza, de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En el artículo 6.3 de cada uno de ellos se establece la distribución de los créditos correspondientes, y en el artículo 9.2 de los citados Reales Decretos se especifica que la evaluación y calificación de dicho TFG requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, en el artículo 10 de los correspondientes Reales Decretos, se señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al TFG.

El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 8 que los criterios de evaluación transversales, generales y específicos para el TFG en enseñanzas artísticas son los especificados en los correspondientes planes de estudios.

Los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía, recogen los aspectos mencionados anteriormente; del mismo modo, los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen los aspectos mencionados, a saber, que el TFG se realizará en la fase final del plan de estudios y que para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan. Además, se dispone que el número de créditos, el horario lectivo semanal, el contenido, las competencias y los criterios de evaluación del TFG para las especialidades, en sus distintos estilos e itinerarios, son los establecidos en los respectivos Anexos I, II y III de dichos decretos.

Por otro lado, los aspectos de la evaluación y la calificación del TFG se establecen en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Asimismo, debemos resaltar que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Concluido el proceso de implantación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la actualización de aspectos relativos a la organización y características del TFG de las enseñanzas artísticas superiores mediante la presente resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en especial el artículo 10.2.b), la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Aprobación de las directrices.

Se aprueban las directrices para la organización del TFG del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.

Segundo. Efectos.

Las presentes directrices serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO DEL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

Primera. Objeto.

Las presentes directrices tienen por objeto establecer la definición, estructura y organización del TFG de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. El TFG y planes de estudio.

De conformidad con el artículo 11.6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un TFG por parte del alumnado que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Tanto el número de créditos, como el horario lectivo semanal para las especialidades y, en su caso, estilos e itinerarios, como el contenido, las competencias transversales, generales y específicas y los criterios de evaluación del TFG son los establecidos respectivamente en los Anexos I, II y III de los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía; del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía, y de los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas.

Tercera. Características del TFG.

1. El TFG es una asignatura de carácter obligatorio cuya superación es imprescindible para la obtención del título oficial.

2. El TFG tiene como objetivo esencial la demostración, por parte del alumnado, del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios de su titulación específica en el conjunto de las enseñanzas artísticas superiores.

3. El TFG es un trabajo original e innovador que el alumnado realizará de manera individual bajo la orientación y supervisión del tutor o tutora académico nombrado a tal efecto.

4. No obstante, siempre que sea autorizado por la Comisión de Coordinación Académica o, en su caso, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (en adelante ETCP) del centro docente, se podrá realizar un TFG de forma grupal cuando el tema o materia elegida así lo aconseje por su valor académico y/o artístico, en el que cada alumno y alumna deberá realizar un trabajo, presentación y defensa oral de manera individual. El procedimiento a seguir para la tramitación de la autorización del TFG de forma grupal se establecerá en el plan de centro.

Cuarta. Contenido y estructura.

1. El TFG será elaborado a partir de los contenidos y competencias de la asignatura recogidos en el plan de estudios del título correspondiente.

2. El alumnado matriculado en el TFG se acogerá a alguna de las siguientes tipologías:

a) Trabajos de creación o interpretación artística.

b) Proyectos de carácter profesional.

c) Monografías y disertaciones de carácter documental, analítico o investigador.

d) Trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas.

La Comisión de Coordinación Académica o, en su caso, el ETCP podrá aceptar propuestas de otras tipologías, siempre que se justifique su adecuación al plan de estudios del título correspondiente.

3. Independientemente de la tipología elegida, la superación del TFG deberá contemplar la presentación escrita del trabajo conforme a la estructura básica recogida en el punto quinto de esta directriz y la defensa oral del mismo de acuerdo con lo establecido en la directriz duodécima.

4. Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica, podrán establecer líneas de investigación y creación prioritarias de acuerdo con las especificaciones que al respecto estén contempladas en el proyecto educativo del centro.

5. La estructura básica del TFG contemplará los siguientes apartados:

- Portada, que deberá incluir el símbolo y logotipo de la Junta de Andalucía y del centro de enseñanzas artísticas superiores donde se presenta el TFG, nombre y apellidos del responsable de la tutorización, título del TFG, nombre y apellidos del alumno o alumna autor del TFG, curso académico y convocatoria.

- Resumen, con una extensión mínima de 200 palabras y máxima de 400.

- Palabras clave.

- Índice.

- Introducción.

• Justificación.

• Objetivos.

• Estado de la cuestión.

• Metodología.

- Cuerpo del trabajo.

- Conclusiones.

- Fuentes y bibliografía citada.

- Anexos.

6. La extensión y normas de estilo serán determinadas por la Comisión de Coordinación Académica o, en su caso, el ETCP de cada centro y deberán quedar descritas pormenorizadamente en la guía docente de la asignatura TFG.

7. Los TFG deberán ir firmados con una declaración explícita en la que se asume la autoría y originalidad del trabajo, entendida esta última en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente. A tal fin, se cumplimentará el Anexo V que deberá entregarse junto al TFG.

8. Los TFG estarán sometidos a los correspondientes derechos de autor, así como de la propiedad intelectual o industrial que dictamine la legislación vigente, tanto del alumnado y de los tutores como de las instituciones, empresas u organismos que pudieran estar involucrados en su elaboración.

Quinta. Duración.

La duración del periodo de realización del TFG se ajustará a lo establecido en los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.

Sexta. Matriculación y convocatorias.

1. La matriculación en el TFG se realizará en el calendario establecido para el resto de asignaturas.

2. El número máximo de convocatorias para la superación del TFG será de dos, atendiendo a la periodicidad establecida en el artículo 9 de la Orden de 19 de octubre de 2020.

3. En los casos en los que el alumnado se haya matriculado del TFG y no se haya presentado a ninguna de las convocatorias reglamentariamente establecidas o bien haya agotado sólo una de ellas al finalizar el curso, deberá matricularse del TFG en el siguiente curso académico, hecho que implicará el abono de los precios públicos correspondientes.

4. El alumnado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada Orden de 19 de octubre de 2020, podrá solicitar la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación del TFG.

5. Con carácter excepcional y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de la citada Orden de 19 de octubre de 2020 se podrá conceder por una sola vez la convocatoria adicional para el TFG, una vez agotado el número máximo de convocatorias conforme a lo establecido en dicha orden.

Séptima. Asignación de la tutoría académica.

1. Corresponderá a la dirección del centro recepcionar las solicitudes presentadas por el alumnado mediante el Anexo I y asignar al profesorado responsable de la tutoría académica del TFG, de acuerdo con el procedimiento establecido en el plan de centro.

2. La tutora o el tutor académico será único para el TFG de cada alumno o alumna. En caso de la realización del TFG de forma grupal referida en la directriz tercera, cada alumno o alumna deberá contar con un tutor o tutora académico, que preferentemente podrá recaer en el mismo profesor o profesora para todos los miembros del grupo.

3. Podrán ser tutores de TFG todos los miembros del claustro de profesorado del centro en el que se realice la solicitud que tengan atribuciones docentes en el contexto de las enseñanzas artísticas superiores.

4. Antes del día 10 de septiembre de cada curso académico, la jefatura de estudios o la vicedirección de ordenación académica, en su caso, publicará en el tablón de anuncios y página web del centro, en su caso, la relación de docentes disponibles para la tutorización del TFG, junto a sus respectivas áreas de conocimiento y especialización. En el caso de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, la publicación de docentes disponibles para la tutorización del TFG se realizará antes del día 30 de noviembre.

5. El alumnado deberá solicitar antes del 30 de septiembre de cada curso académico la asignación de docente tutor, según el modelo que se incluye como Anexo I. En el caso de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño el alumnado deberá solicitar la asignación de docente tutor antes del 31 de diciembre.

6. La solicitud de autorización del TFG de forma grupal, referida en la directriz tercera, se realizará mediante la cumplimentación del Anexo II, que deberá acompañar al Anexo I de solicitud para la inscripción del TFG y asignación de tutoría académica.

En el caso de que no se apruebe la solicitud para realizar el TFG de forma grupal y esto afecte a los datos reseñados en el Anexo I, el alumnado deberá modificar su propuesta de inscripción.

7. El proceso de asignación de profesorado que realice la función tutorial deberá finalizar con anterioridad al día 30 de octubre de cada curso académico. En el caso de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la asignación de profesorado tutor deberá finalizar con anterioridad al 31 de enero.

Octava. Funciones de la tutoría académica.

La tutora o el tutor académico ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y asesorar de manera individualizada al alumnado de TFG sobre el planteamiento del trabajo, la metodología y recursos a utilizar.

b) Supervisar el contenido y estructura del TFG, de acuerdo a lo recogido en la directriz cuarta.

c) Colaborar en el desarrollo de las actividades formativas organizadas por el centro destinadas a orientar al alumnado del TFG en las tareas de investigación.

d) Emitir un informe motivado de valoración del TFG para ser tenido en cuenta por el tribunal, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para el TFG en el proyecto educativo del centro.

e) Ayudar a la preparación de la defensa.

f) Asistir al acto de defensa del TFG del alumnado de su tutoría.

Novena. Organización y planificación docente del TFG.

1. El equipo directivo, a la hora de la confección del horario del profesorado, arbitrará medidas para asignar cuando sea necesario, y a petición del alumnado mediante el Anexo I, profesorado para el desarrollo de labores escénicas de colaboración en el TFG, asignando en cada caso los espacios horarios docentes habilitados para ello conforme al cupo autorizado. Dichas medidas y los procedimientos que se deriven de las mismas se incluirán en el proyecto educativo del centro.

2. El alumnado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas tanto externos al centro como internos, quedando recogida tal circunstancia en el Anexo I. Dicha asesoría deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la dirección del centro docente y de la persona que ejerza la tutoría académica.

3. Los centros docentes podrán desarrollar actividades formativas destinadas a orientar al alumnado sobre la tipología y estructura del trabajo, la metodología, el tratamiento de los temas, la orientación bibliográfica y la correcta presentación, entre otros aspectos.

4. Independientemente de la tipología de TFG elegida de conformidad con la directriz cuarta, en la guía docente del TFG se deberá determinar un número suficiente de horas lectivas para que el alumnado adquiera una metodología de investigación básica y las herramientas de aplicación de la misma, que, en todo caso, será atendida por la persona que ejerza la tutoría académica.

Décima. Presentación, evaluación y registro del TFG.

1. La evaluación y calificación del TFG requerirá la superación del número mínimo de créditos que junto con los del TFG permiten obtener los 240 créditos establecidos en los planes de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores.

2. En cada convocatoria de evaluación los centros establecerán el calendario de presentación y depósito de los TFG por parte del alumnado, así como las fechas para sus defensas.

3. Para proceder a la defensa del TFG se deberá contar con la validación de la tutora o tutor académico, quien deberá acreditar que dicho TFG reúne las condiciones necesarias para su defensa conforme a lo establecido en la directriz cuarta, mediante la cumplimentación del Anexo III.

4. Asimismo, la tutora o tutor académico remitirá a los miembros del tribunal de evaluación un informe motivado de valoración del TFG para ser tenido en cuenta por el tribunal, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para el TFG en el proyecto educativo del centro.

5. El alumnado solicitará la defensa de su TFG mediante la cumplimentación del Anexo IV, que presentará en la Secretaría del centro junto con la documentación de su TFG y los Anexos III y V.

6. La Secretaría del centro remitirá al tribunal de evaluación la documentación del TFG y los Anexos III, IV y V.

7. Tras la superación del TFG, y en el plazo de 10 días, la persona que ejerza la secretaría del centro procederá a su registro en el repositorio digital del centro docente para su difusión y consulta.

Undécima. Tribunales de evaluación.

La evaluación y calificación del TFG corresponderá al tribunal designado al efecto por la dirección del centro. La constitución del tribunal se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 19 de octubre de 2020 y de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos al respecto en el proyecto educativo del centro.

Duodécima. Defensa del TFG.

1. El procedimiento de evaluación del TFG incluirá la defensa del mismo ante el tribunal al que se refiere la directriz undécima, en sesión pública convocada y notificada al alumnado mediante el modelo que se incluye como Anexo VI. Con carácter informativo, y al menos con dos días de antelación a la defensa del TFG, se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el Anexo VI con indicación de la fecha de la defensa.

2. La defensa oral del TFG tendrá una duración máxima de 30 minutos. Tras la misma el tribunal podrá hacer las preguntas y observaciones que estime oportunas, para lo cual dispondrá de un tiempo orientativo máximo de 15 minutos.

3. En el caso de que un TFG incluya la representación artística de un proyecto ante el tribunal, su duración no computará en el tiempo de defensa del TFG. Los centros regularán en su proyecto educativo las condiciones de tiempo y espacio requeridas para su puesta en escena.

4. En la defensa se podrán utilizar los medios, el material y la colaboración externa que se consideren necesarios para su exposición. En todo caso, dicho material y colaboración externa deberán ser aportados por el alumnado.

Decimotercera. Evaluación y calificación del TFG.

1. Los criterios de evaluación establecidos para la valoración del TFG, así como la ponderación de las calificaciones del proyecto y la defensa oral, deben quedar recogidos en el proyecto educativo del centro y en la guía docente.

2. El TFG obtendrá una calificación de conformidad con el sistema establecido para las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de 2020.

3. En el caso en que el tribunal detecte que el TFG incurre en plagio, se otorgará automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir el alumno o alumna del trabajo plagiado.

4. La calificación final del TFG se obtendrá por el cálculo de la media ponderada del proyecto y la defensa oral. Dicha media sólo podrá efectuarse cuando en cada una de las partes se obtenga una calificación igual o mayor a «5».

5. La mención de «Matrícula de Honor» para el alumnado del TFG se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de 2020.

6. Los tribunales introducirán las calificaciones del TFG en el sistema de información Séneca y levantarán acta de las calificaciones obtenidas por cada uno de los alumnos y alumnas. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del tribunal.

7. El procedimiento de reclamaciones sobre las calificaciones se realizará según lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden de 19 de octubre de 2020.

Decimocuarta. Aplicación y difusión.

1. Las presentes directrices serán de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas artísticas superiores.

2. Las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en estas directrices, en el ámbito de sus competencias.

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