Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.

Mediante la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La experiencia acumulada en la gestión de las tres convocatorias tramitadas desde la entrada en vigor de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras. Ello en orden a simplificar y agilizar el procedimiento, así como a efectos de dar mayor concreción a algunos apartados y con ello una mayor seguridad jurídica. En definitiva, se pretende con la presente orden llevar a cabo una modificación de determinados aspectos específicos de carácter procedimental que afectan a prácticamente todas las líneas de subvención incluidas en la Orden de 20 de julio de 2021.

Así, en atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas por dicha orden y a las entidades a las que se destina, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para determinadas líneas de subvención se excepciona la obligación de que las mismas acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Se introduce también la posibilidad de realizar convocatorias de carácter bienal en la modalidad de mantenimiento de sedes administrativas de las entidades, entendiendo como tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

Por otra parte, con el fin de dotar de mayor agilidad la aplicación de otras fuentes de financiación, se incorpora a determinadas líneas de subvención la previsión de que, en su caso, puedan financiarse a través de fondos finalistas estatales.

Asimismo, con objeto de homogeneizar su interpretación, se concretan los criterios de graduación que deben aplicarse en caso de incumplimiento.

Por último, se introduce una modificación en el objeto y conceptos subvencionables de la Línea 7 «Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía», con la finalidad de incorporar la subvencionabilidad de la actividad de las entidades de reparto así como de la puesta en marcha y mantenimiento de economatos.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades perseguidas. En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las personas potencialmente interesadas, a través de los trámites de audiencia e información pública.

Asimismo se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las líneas de subvenciones que se regulan mediante la modificación de determinados aspectos de las mismas en aras de conseguir una mayor agilidad y seguridad en su resolución, siendo la orden por la que se modifican las bases reguladoras el instrumento normativo más adecuado para ello. Respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas relacionadas con el procedimiento de concesión.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.

La Orden de 20 de julio de 2021 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 4.a)2º, Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 18, se suprime el requisito de «Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes», de acuerdo con el siguiente detalle:

Línea de subvención Inciso a suprimir del apartado 4.a) 2º
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. Letra c)
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. Letra e)
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Letra e)
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. Letra e)
Línea 9. Subvenciones destinadas a Entidades Locales de Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. Letra c)
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. Letra e)
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. Letra e)
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. Letra e)
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas de Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. Letra d)
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. Letra e)
Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad. Letra c)

Dos. Se modifica el apartado 4.d), Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 18, que pasa a tener el siguiente contenido:

«4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

En atención a la naturaleza de la subvención y el sector de personas a que se destina, se exceptúa la aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.

c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.c)1º, Gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5, 8, 10 y 14, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«5.c)1º Gastos subvencionables:

Con carácter general, en la modalidad de mantenimiento, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto dentro del período a que se refiera la correspondiente convocatoria. (...)»

Cuatro. Se modifica el apartado 5.e), Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5, 8, 10 y 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El período de ejecución de la actividad quedará fijado en la resolución de concesión. En la modalidad de mantenimiento, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio económico de la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá abarcar dos ejercicios completos, si así se establece en la misma.»

Cinco. Se modifica el apartado 7.d), Participación en la financiación de las subvenciones, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvenciones, excepto de la línea 4 y la 16, pasando a tener el siguiente contenido:

«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: Hasta el 100%. Se fijará en cada convocatoria.

□ La Unión Europea participa, a través del fondo:

en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:

⊠ Administración General de Estado. Porcentaje: Hasta el 100%. No procede con carácter general, se fijará en cada convocatoria.

□ Otras/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:»

Seis. Se modifica el apartado 27.b), Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvenciones, excepto de las líneas 1 y 2, pasando a tener el siguiente contenido:

«27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:      Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.»

Siete. Se modifica el apartado 1, Objeto, del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Objeto (artículo 1):

Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tendrán por objeto el desarrollo de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a las siguientes modalidades:

1. Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.

2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas.

Las actuaciones programadas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

Dichos programas podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de subvenciones de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales en el ejercicio en que las mismas sean convocadas.»

Ocho. Se modifica el apartado 2.a), Conceptos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«2.a) Conceptos subvencionables:

Programas dirigidos al desarrollo de alguna de las siguientes modalidades:

1. Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.

2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud.

Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y el desarrollo de los planes integrales en vigor, las convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar las actuaciones preferentes para ese ejercicio, así como en su caso los diferentes niveles de prioridad y las reglas específicas para cada actuación subvencionable.

No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que mantenga la entidad solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.»

Nueve. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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