Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se concede autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública que se cita. (PP. 8809/2024).

Expediente: 20160741.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2017, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta Resolución de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública en concreto del «Proyecto de paso a doble circuito y cambio de conductor de línea aérea de alta tensión 66 kV S/C SET Casares-SET Corchado, en los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz), Gaucín y Casares (Málaga), solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.».

Con fecha 29 de diciembre de 2017, Endesa Distribución Eléctrica (actualmente Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en adelante Edistribución) recibe notificación de dicha resolución.

El resuelve segundo de la citada resolución indica que la autorización se otorga condicionada a la obtención de la puesta en marcha en el plazo de dos años, y que transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación para la autorización de explotación se procedería a la revocación de la misma. También se indica que el titular de la instalación puede solicitar, justificándolo debidamente, la modificación de la resolución en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2019, Edistribución solicita a la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas la ampliación de plazo para la ejecución del proyecto objeto de este expediente, argumentando que se encuentra tramitando ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) la aprobación del Plan Especial y la correspondiente licencia de obras con el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, motivo por el cual no se ha procedido al inicio de las obras.

Mediante Resolución del entonces Director General de Industria, Energía y Minas, de fecha 8 de mayo de 2020, se autoriza una ampliación de plazo de un año desde la fecha de 29 de diciembre de 2019, para la puesta en marcha del proyecto mencionado.

Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, Edistribución solicita a la entonces Dirección General de Energía una segunda ampliación de plazo motivada en que se encuentra tramitando con la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Aprobación del Plan Especial y la correspondiente licencia de obras con el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, motivo por el que no se ha procedido al inicio de las obras. Además expone estar pendiente de recibir los certificados catastrales por parte de la entonces Delegación del Gobierno de Málaga, para continuar con la tramitación del levantamiento de actas previas del expediente.

Con fecha 17 de noviembre de 2020 la entonces Dirección General de Energía, autoriza mediante resolución la ampliación de plazo solicitada para la puesta en marcha del proyecto mencionado, por un plazo de dos años desde el 29 de diciembre de 2020.

Cuarto. Con fecha 27 de diciembre de 2022, Edistribución solicita a la Secretaría General de Energía una tercera ampliación de plazo motivada por la tramitación con el Ayuntamiento de Gaucín (Málaga) de la correspondiente licencia de obras, que impide el inicio de las obras en dicho municipio, argumentando que en breve será resuelta dicha licencia, otorgándose con fecha 23 de enero de 2023 la ampliación de plazo por un año.

Con fecha 3 de mayo de 2024, Edistribución solicita a la Secretaría General de Energía una ampliación de plazo para poder obtener con posterioridad las correspondientes autorizaciones de explotación de la citada instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º, y en el artículo 49.1, apartado a), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Examinada la resolución citada de fecha 29 de noviembre de 2017, se ha constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo establecido.

En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible sobre las obras que se van a realizar.

Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución, como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.

De esta forma, procede la modificación del condicionado de la resolución, para adaptarla a las circunstancias expuestas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 29 de noviembre de 2017, quedando dicho resuelve segundo como sigue:

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado art. 132 del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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