Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 769706.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).

Segundo. Objeto y entidades o personas beneficiarias.

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas para la temporada 2024/25 o el año 2024, dependiendo de la modalidad deportiva.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación

1. Tanto las solicitudes como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2024 por la que fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medidas de fomento de patrocinio publicitario deportivo 1600010091 G/46A/47001/00 01 Servicio 01 2.000.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 IMPORTE TOTAL
1600010091 G/46A/47001/00 01 1.000.000 € 1.000.000 € 2.000.000 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un período previo de tres años.

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La publicación del aumento del crédito se realizará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Sexto. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Núm. pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente
1 50% Tras la resolución de concesión Máximo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
2 50% Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada Máximo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada 100%

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de julio del año siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

Isabel Sánchez Fernández, la Directora General.

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