Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Mediante Orden de 2 de mayo de 2024 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en dicha orden. La convocatoria se realizará mediante resolución, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios para ello, así como para registrar las alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la temporada o año natural subvencionable.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 2024.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Segundo. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo de 2024, a través de la presente resolución será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario para la temporada 2024/25 o el año 2024, dependiendo de la modalidad deportiva.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:

• Formulario de solicitud (Anexo I).

• Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medidas de fomento de patrocinio publicitario deportivo 1600010091 G/46A/47001/00 01 Servicio 01 2.000.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 IMPORTE TOTAL
1600010091 G/46A/47001/00 01 1.000.000 € 1.000.000 € 2.000.000 €

De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2024 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 eur durante un período previo de tres años.

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La publicación del aumento del crédito se realizará, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Sexto. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo de 2024. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Séptimo. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Octavo. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Núm. pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente
1 50% Tras la resolución de concesión Máximo de 2 meses desde la
finalización de la actividad subvencionada
2 50% Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada Máximo de 2 meses desde la
finalización de la actividad subvencionada
100%

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de agosto del año siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 31 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.

Décimo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la dirección

https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//oficina-virtual.

Décimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de junio de 2024.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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