Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Índice

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposición General [art. 1]

Artículo 1. Objeto

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo [arts. 2 a 14]

SECCIÓN 1.ª Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo [arts. 2 a 4]

Artículo 2. Naturaleza

Artículo 3. Funciones

Artículo 4. Composición

SECCIÓN 2.ª Comisión de Cooperación para el Desarrollo [arts. 5 a 7]

Artículo 5. Naturaleza

Artículo 6. Funciones

Artículo 7. Composición

SECCIÓN 3.ª Disposiciones Comunes [arts. 8 a 14]

Artículo 8. Adscripción

Artículo 9. Participación paritaria de mujeres y hombres

Artículo 10. Funcionamiento

Artículo 11. Nombramiento, duración del mandato, sustitución, cese y suplencia de los miembros

Artículo 12. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría

Artículo 13. Grupos de trabajo

Artículo 14. Apoyo técnico y gastos de funcionamiento

CAPÍTULO III. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía [arts. 15 a 29]

SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales [arts. 15 a 17]

Artículo 15. Ámbito de aplicación

Artículo 16. Naturaleza

Artículo 17. Adscripción

SECCIÓN 2.ª Funcionamiento del RACDA [arts. 18 a 20]

Artículo 18. Funciones del RACDA

Artículo 19. Medios de publicidad

Artículo 20. Contenido de las inscripciones

SECCIÓN 3.ª Procedimiento de inscripción [arts. 21 a 28]

Artículo 21. Solicitud de la inscripción

Artículo 22. Documentación necesaria para la primera inscripción

Artículo 23. Modificación de los datos inscritos

Artículo 24. Actualización de los datos inscritos

Artículo 25. Cancelación de la inscripción

Artículo 26. Tramitación

Artículo 27. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación

Artículo 28. Efectos de la inscripción

SECCIÓN 4.ª Otras disposiciones [art. 29]

Artículo 29. Relaciones con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas que ocupan las Vocalías

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Aprobación de los Reglamentos Internos

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos», señalando en su artículo 245, referido a la Cooperación al Desarrollo, que «el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza», así como que la «Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África».

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 3 que el objetivo esencial de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo es la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Con este motivo, la referida ley contempla como determinante para garantizar la eficacia de la cooperación que exista una coordinación entre los diferentes Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan desde Andalucía, tanto Administraciones Públicas como entidades privadas.

Con tal finalidad, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, ha articulado el desarrollo de la política de la Junta de Andalucía en esta materia a través de diferentes órganos. Concretamente, el artículo 13.1 de la referida ley ha instituido el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante, Consejo, como órgano consultivo y de participación de los distintos Agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que trabajan desde Andalucía, el artículo 14.1 ha creado la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, en adelante, Comisión, como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo, y el artículo 19 ha instaurado el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, en adelante RACDA, donde deberán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo en Andalucía que deseen obtener subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, los artículos 13.2 y 14.2 de la referida Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establecen respectivamente que reglamentariamente se determinará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo y de la Comisión y la disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la ley.

En este contexto, y con el objeto de desarrollar una estructura organizativa e instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación entre los diferentes Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan en Andalucía, así como la inscripción de los Agentes en el RACDA, se aprobó el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente en la actualidad.

No obstante, transcurridos más de dieciocho años desde la aprobación del citado Decreto 172/2005, de 19 de julio, ante las modificaciones acaecidas en la normativa reguladora, tanto relativa a las agencias como a la hacienda pública de la Junta de Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada de gestión en estos años, resulta necesario introducir diversos cambios en el decreto en aspectos como la actualización de la perspectiva de género en la redacción y contenido del texto normativo, la nueva composición del Consejo y de la Comisión, así como incorporar modificaciones relevantes en el régimen de acceso, funciones y procedimiento de inscripción, modificación y cancelación en el RACDA.

Por otro lado, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos en los ámbitos de la informática, las telecomunicaciones y de la sociedad de la información son ya un hecho consolidado, que afecta no sólo a la sociedad sino también a los poderes públicos, se hace necesaria la adaptación de los procesos a la administración electrónica.

En la elaboración del decreto se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a mejorar la regulación normativa ya existente, de ordenación de los órganos colegiados de la cooperación internacional para el desarrollo así como a modernizar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía. Además, se progresa en la eliminación de los obstáculos en el ejercicio de los derechos de los Agentes de la cooperación, y es proporcionada para garantizar sus objetivos, no imponiendo más cargas administrativas a las ya existentes en la regulación vigente. No existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del decreto atiende a razones de interés general ya que, con la misma se pretende desarrollar una estructura organizativa e instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación entre los diferentes Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan en Andalucía y, del mismo modo, regular la naturaleza, funcionamiento y procedimiento del RACDA. Esa finalidad determina el predominio del interés general sobre el particular en la ordenación de los intereses generales y públicos.

Asimismo, en función al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible y más adecuada para garantizar la consecución del objetivo esencial de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, esto es, contribuir a la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.

En este contexto la presente disposición se integra de forma coherente con el resto del ordenamiento autonómico y nacional relativo a la materia, dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica, y fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y, en base a ello, el decreto no establece ninguna carga administrativa añadida.

En la tramitación del decreto se han evacuado los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública y de obtención de los informes preceptivos, al objeto de garantizar la participación activa en la elaboración de las normas, y en el Preámbulo se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación y coherencia en el marco de actuación de la política de cooperación internacional para el desarrollo que se impulsa desde la Junta de Andalucía. Asimismo, la información relativa al expediente o documentos de elaboración de la norma ha sido publicada en los momentos procedimentales oportunos.

El artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la potestad de autoorganización, recoge entre otras como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 13.2 y 14.2 y disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto.

El decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.2 y 14.2 y en la disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo

Sección 1.ª Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el desarrollo

Artículo 2. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante el Consejo, es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que operen en Andalucía.

Artículo 3. Funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, el Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos y conocer los informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

d) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

e) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como, en su caso, sus modificaciones.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará constituido por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) Las Vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

- Seis en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (CAONGD), siendo una de ellas perteneciente al grupo de trabajo de equidad de género de la CAONGD.

- Tres en representación de las Entidades Locales. Dos de ellas serán nombradas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y la tercera será nombrada a propuesta del Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI).

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de éstas.

- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Tres en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, que será nombrada a propuesta de éste.

- Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Dirección de la AACID.

- Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Sección 2.ª Comisión de Cooperación para el desarrollo

Artículo 5. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, en adelante la Comisión, es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a realizar directamente por la Administración en la modalidad de cooperación técnica y proponer su inclusión en los planes anuales.

c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

d) Aprobar el Informe Anual de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

e) Recabar información del Parlamento Andaluz, de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades adscritas sobre las acciones de cooperación internacional llevadas a cabo en sus correspondientes ámbitos de competencia y susceptibles de integrarse en el Plan Andaluz de Cooperación e incluirse en la Memoria Anual.

f) Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y proponer medidas al respecto.

g) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como, en su caso, sus modificaciones.

Artículo 7. Composición.

1. La Comisión estará constituida por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) Las Vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La persona titular de la Dirección de la AACID.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de su cargo y con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

- Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Sección 3.ª Disposiciones Comunes

Artículo 8. Adscripción.

El Consejo y la Comisión estarán adscritos, orgánicamente, a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, funcionalmente, a la AACID, la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 9. Participación paritaria de mujeres y hombres.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía, deberá respetarse la composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.

2. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

3. La Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con carácter previo al nombramiento de las personas propuestas, así como de las suplencias, comprobará el cumplimiento legalmente exigido de participación paritaria y en el supuesto de no alcanzarse se requerirá a la entidad para que cumpla dicha condición.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo y la Comisión se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas que los componen.

2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

3. Para la conformación del orden del día de las sesiones, los miembros del Consejo y de la Comisión, individual o colectivamente, podrán dirigir propuestas a la Presidencia para su valoración e inclusión en la siguiente sesión ordinaria, salvo que se trate de un asunto promovido para una sesión extraordinaria, en cuyo caso, deberá ser propuesto por al menos un tercio de las personas que componen el Consejo o la Comisión.

4. Para la válida constitución del Consejo y de la Comisión se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas que los componen.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia. No obstante, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo y de la Comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del número legal de las personas que los componen.

6. El Consejo y la Comisión se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y en sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno, rigiendo en lo no previsto en ellos lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Nombramiento, duración del mandato, sustitución, cese y suplencia de sus integrantes.

1. Una vez propuestas las personas que ostenten las Vocalías y suplencias del Consejo y de la Comisión, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo procederá a su nombramiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.

2. La duración del mandato de las personas que componen el Consejo y la Comisión, excepto de aquellas que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años, pudiendo renovarse por un período de igual duración. No obstante, en el supuesto de cese anticipado de alguna de las designadas, la persona que la sustituya lo será por el período que reste para completar el mandato de cuatro años.

3. Las causas de cese de las vocalías del Consejo y de la Comisión serán las siguientes:

a) Expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de la posible renovación y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas integrantes.

b) Por renuncia aceptada por la Presidencia, documentada por escrito.

c) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Por fallecimiento.

e) A propuesta de las entidades a las que represente.

f) Por pérdida de la condición que le habilitaba para ser vocal.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia, y si se dieran las mismas circunstancias también en ella, será ejercida por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía o, si aconteciera vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal en ésta última, será ejercida por la persona titular de la Dirección de la AACID.

5. La Secretaría, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, será ejercida por otra persona funcionaria adscrita a la AACID, con nivel mínimo de jefatura de servicio, y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo la sustitución en los términos mencionados, la misma podrá recaer, en el personal laboral de la AACID que ostente la jefatura de unidad o departamento en materia de planificación o evaluación, salvo que la sustitución requiera el desempeño de potestades públicas, en cuyo caso recaerá en una persona funcionaria con nivel mínimo de jefatura de servicio perteneciente a la Consejería a la que se adscribe el Consejo y la Comisión. Las personas que desempeñen la sustitución serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la Dirección de la citada Agencia.

6. La condición de integrante del Consejo y de la Comisión en representación tanto de las Administraciones Públicas como de las demás entidades estará supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del cual fueron propuestas o nombradas, a excepción de las personas expertas.

Artículo 12. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo y de la Comisión:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento de Funcionamiento Interno.

e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del órgano.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

h) Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento de Funcionamiento Interno.

2. Son funciones de la Secretaría del Consejo y de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y de la Comisión, certificar las actuaciones de los mismos y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia de los órganos colegiados, así como las citaciones a las personas integrantes de los mismos.

d) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo y de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Certificar las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo y la Comisión podrán constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cometidos específicos, cuya composición y funcionamiento serán determinados en sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno, pudiendo participar en los mismos, con voz y sin voto, personal técnico de las entidades y agentes que los conforman, experto en las materias específicas de trabajo de dichos grupos.

En cualquier caso, en el seno del Consejo se conformará un grupo de trabajo permanente en materia de promoción de la equidad de género, en cuya composición se incluirán como mínimo las vocalías y personas expertas elegidas específicamente por su vinculación en materia de igualdad y equidad de género de los diferentes Agentes.

Artículo 14. Apoyo técnico y gastos de funcionamiento.

La AACID prestará el apoyo técnico necesario y atenderá, con cargo a su presupuesto, los gastos de funcionamiento del Consejo y de la Comisión.

CAPÍTULO III

Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 15. Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, en adelante RACDA, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y los demás que resulten del contenido del Registro.

Artículo 16. Naturaleza.

El RACDA tiene carácter público y su acceso es público y gratuito.

Artículo 17. Adscripción.

El RACDA se adscribe a la AACID, dependiente de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Sección 2.ª Funcionamiento del RACDA

Artículo 18. Funciones del Registro.

El RACDA tiene las siguientes funciones:

a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

b) Actualizar y modificar los datos registrales y, en su caso, cancelarlos.

c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro. En caso de que los Agentes inscritos incumplan la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación o actualización de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24, se hará mención expresa de dicha circunstancia.

d) Constituir un archivo de la documentación sobre las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, soliciten la concesión de subvenciones.

e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los Agentes.

f) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la realidad de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, rigiéndose el control y seguridad de los datos suministrados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

g) Facilitar la consulta de documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del RACDA.

Artículo 19. Medios de publicidad.

1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones harán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran.

2. La publicidad del RACDA no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada entidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el RACDA en las condiciones recogidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos obtenidos por el RACDA, exceptuando los referidos en el apartado 2, podrán ser utilizados por la AACID con fines estadísticos sobre la situación de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía y podrán ser publicados como resultado de dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 19.4 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 20. Contenido de las inscripciones.

1. El RACDA se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada uno de los Agentes, los siguientes datos:

a) Fecha de constitución.

b) Objeto y fines del agente de cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

c) Órganos de gobierno y de representación de la entidad, especificando la identidad de las personas que componen los órganos de representación.

d) Otras personas que representen a la entidad.

e) Domicilio social y delegaciones o establecimientos permanentes en Andalucía.

f) Relación de subvenciones y fuentes de financiación destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos cinco años, en su caso.

g) La extinción o disolución de la entidad.

h) La modificación de los datos que consten previamente inscritos.

2. En la primera inscripción habrán de constar los siguientes datos:

a) Número de la inscripción en el RACDA asignado.

b) Fecha de inscripción.

c) Denominación.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Tipo de entidad.

f) Fines de la entidad.

g) Certificado de estar inscrita en el Registro competente, en su caso.

h) Ámbito geográfico y sectorial de actuación.

i) Domicilio social y las diferentes delegaciones permanentes en Andalucía y fecha de establecimiento y cierre de las mismas.

j) Patrimonio de la entidad.

k) Relación de ayudas y subvenciones y fuentes de financiación del agente para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo.

l) Fecha de aprobación de los estatutos.

m) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y aquellas con delegaciones o apoderamientos para, entre otras, representar a la entidad, así como en su caso, solicitar y cobrar subvenciones públicas.

n) Persona fedataria pública que haya autorizado la escritura constitutiva.

ñ) Fecha de la autorización.

o) Actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo del agente ejecutados durante los últimos cinco años, detallando de cada proyecto la denominación, breve resumen, localización geográfica, sector, objetivos de desarrollo sostenible a los que va principalmente orientado, meta, contraparte y principales organizaciones socias, población beneficiaria, presupuesto total, incluyendo el monto destinado a la promoción de la equidad de género, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y programas se limitará a los realizados durante dicho período.

p) Memoria anual de actividades.

q) Identificación y autorización de la persona que presenta la solicitud en el Registro.

r) Descripción del organigrama funcional del agente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

s) Relación de socios/as, entidades o personas colaboradoras en Andalucía.

t) Relación del personal del Agente responsable de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, del personal voluntario que con él colabora regularmente en Andalucía y de las entidades contrapartes con las que éste trabaja.

u) Cualquier otro dato cuando así lo determine la legislación en vigor.

3. La información a la que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 y los párrafos m), r) y s) del apartado 2 se recogerá desagregada por sexo.

Sección 3.ª Procedimiento de inscripción

Artículo 21. Solicitud de la inscripción.

1. La inscripción, modificación, actualización y cancelación de datos en el RACDA se producirá a solicitud de la entidad interesada conforme a los modelos previstos en los anexos, acompañados de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.

2. Las solicitudes deberán dirigirse, obligatoriamente a través de medios electrónicos, a la persona titular de la Dirección de la AACID y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como en los registros competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los formularios normalizados estarán disponibles en la sección de la AACID de la web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Documentación necesaria para la primera inscripción.

1. Para la obtención de la primera inscripción registral, los Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía deberán presentar solicitud acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Número de Identificación Fiscal.

b) Acta de constitución de la entidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso.

d) Estatutos o normas de funcionamiento en vigor.

e) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Competente, o certificado de inscripción equivalente acompañado del certificado firmado por la Secretaría y Presidencia de la entidad o documento equivalente acreditando, con fecha del año en curso, la identidad de los titulares del órgano.

f) Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del agente.

g) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes en Andalucía: Documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre del agente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro competente. En caso de cierre del domicilio social o delegación, declaración responsable del agente al respecto.

h) Declaración responsable del agente a través de los formularios normalizados previstos en los anexos, debidamente firmada por la representación legal del mismo, sobre:

- Relación de actividades, proyectos y programas del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante los últimos cinco años. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y programas se limitará a los realizados durante dicho período.

- Subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos cinco años, especificando su cantidad y su objeto. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, las subvenciones y ayudas que han de ser declaradas, son las recibidas durante dicho período.

- Sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, incluidas las motivadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.

i) Descripción del organigrama funcional del agente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, mediante:

- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura organizativa del agente en Andalucía y en los países con los que coopera.

- Certificación de la entidad sobre el número de personas socias, entidades o personas colaboradoras en Andalucía y sobre las personas contratadas o voluntarias responsables de la gestión de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluido, en su caso, quienes tengan como función principal la promoción de la equidad de género. En la certificación se indicarán los datos desagregados por sexo.

j) Memoria anual de actividades.

k) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante del agente.

2. La documentación a la que se refiere el apartado 1 será presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como en los registros competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En relación con la documentación a presentar, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entre los derechos de los interesados en los procedimientos administrativos contempla el de no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

Artículo 23. Modificación de los datos inscritos.

Cualquier modificación de los datos inscritos a los que se refieren los párrafos c), d), e), f), h), i), y m) del artículo 20.2, deberá ser comunicada al RACDA en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la documentación que acredite su alteración.

Artículo 24. Actualización de los datos inscritos.

Los datos inscritos a los que se refieren los párrafos k), o), p), r), s) y t) del artículo 20.2, deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante comunicación de las personas representantes de la entidad acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización.

Artículo 25. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de un Agente de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por solicitud de la entidad.

b) Por extinción o disolución de la entidad.

c) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y en el artículo 15 del presente decreto.

d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 o de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el artículo 24.

e) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los datos aportados para su inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

2. La cancelación se producirá, previa instrucción del oportuno expediente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID que se notificará al Agente.

Artículo 26. Tramitación.

1. Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la solicitud se presentase presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 27. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

1. La persona titular de la Dirección de la AACID ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del RACDA.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la AACID. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada podrá entender estimada su solicitud. El plazo para resolver y notificar la resolución se podrá suspender de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada podrá entender estimada su solicitud. No obstante, si la cancelación de la inscripción es iniciada de oficio, el transcurso del citado plazo de tres meses sin que se emita resolución conllevará la caducidad del expediente.

4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la forma y plazos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el RACDA no tendrá efecto constitutivo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, la inscripción en el RACDA será requisito para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

4. La inscripción exime de presentar, en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, según se establezca en las correspondientes convocatorias, la documentación que ya conste en el RACDA.

Sección 4.ª Otras disposiciones

Artículo 29. Relaciones con otros registros.

A efectos de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales del RACDA con los del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, cuyo Reglamento está aprobado por el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, y los creados con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas, se podrán establecer los correspondientes procedimientos de colaboración entre la AACID y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo u otras entidades con funciones similares.

Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas que ocupan las Vocalías.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto, los organismos y entidades que tengan representación en los órganos colegiados que en él se regulan comunicarán a la AACID su propuesta de representantes, a fin de que se proceda al nombramiento de los vocales correspondientes.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo.

La sesión constitutiva del Consejo y de la Comisión deberá celebrarse en el plazo de un mes contado a partir del nombramiento de sus vocales.

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales que asistan a las sesiones del Consejo, de la Comisión o de sus grupos de trabajo, siempre que asistan en su condición de miembros, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Aprobación de los Reglamentos de Funcionamiento Internos.

La aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo y de la Comisión se realizará dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de su constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el decreto y en particular para la actualización de los modelos que se incluyen en los anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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