Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de prórroga al convenio marco en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud.

Con fecha 17 de junio de 2024 se ha suscrito adenda de prórroga al convenio marco en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 20 de junio de 2024.- El Director, José Loaiza García.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 27, de 27 de diciembre), según lo previsto en el artículo 12.1.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente adenda de prórroga del convenio marco firmado entre ambas entidades el 2 de julio de 2020, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto), de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

2. Que el SAS es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud. Tiene atribuida, entre otras, la competencia de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asigne para el desarrollo de sus funciones.

3. Asimismo, corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, según el artículo 12 del Decreto 156/2022, la jefatura superior del personal adscrito al SAS y la suscripción de acuerdos y convenios, así como la formalización de encomiendas de gestión.

4. Que ambas partes suscribieron con fecha de 2 de julio de 2020 un convenio marco de colaboración que tiene por objeto articular un marco de colaboración para la consecución de los objetivos formativos de ambas partes. El citado convenio marco, en su cláusula séptima establece que éste tendrá una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más, en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con la ejecución y el desarrollo del mismo, las partes consideran proceder a la prórroga del mismo.

Por todo ello, las partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años del convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud en materia de formación. Por lo tanto, los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán desde el 2 de julio de 2024 al 1 de julio de 2028.

Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.

Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de esta adenda legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García. Por el Servicio Andaluz de Salud, la Directora Gerente, Fdo.: Valle García Sánchez.

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