Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados, para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 28 de octubre de 2022.

Verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a las personas aspirantes, realizados los correspondientes cursos de habilitación y visto Acuerdo de la Comisión de Selección, de conformidad con base décima 8 de la Resolución de 28 de octubre de 2022 (BOJA núm. 212, de 4 de noviembre), por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV mediante concurso de promoción, procede la promoción profesional del personal que haya obtenido destino.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Primero. Hacer públicos los destinos adjudicados con adscripción definitiva a las personas trabajadoras que han superado el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales «Auxiliar de Enfermería», «Auxiliar de Cocina», «Oficial Segunda Oficios», «Auxiliar de Instituciones Culturales» y «Conductor/a» del Grupo IV del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Asimismo, dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día 1 de septiembre de 2024.

Cuarto. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino el día 1 de septiembre de 2024, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación de la persona trabajadora supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión de la persona trabajadora.

La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.

Quinto. De conformidad con las bases de la convocatoria, la superación de los cursos de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.

Sexto. Según las previsiones recogidas en la base cuarta.4 de la Resolución de 28 de octubre de 2022, se declara la anulación de todas la actuaciones y el archivo de las mismas en relación con los aspirantes que se detallan en el Anexo II.

Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 24 de junio de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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