Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Celador/a Conductor/a, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.

De conformidad con lo establecido en las bases 6 y 7 del Anexo I de la Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8 de abril), por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Celador/a Conductor/a, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas contra la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 97, de 21 de mayo), por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Celador/a Conductor/a, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales; a propuesta de dicha Comisión de Valoración, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Celador/a Conductor/a.

La presente resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.

En dicha lista definitiva también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.

En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.

Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución, la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.

Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 5 de julio de 2024 inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

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