Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se estima, a la persona concursante que se cita, la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio en la convocatoria de concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, aprobada mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 6 de octubre), y se deja sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza por aplicación de la base 3.4 de la convocatoria.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 6 de octubre).

En la base 3.4 Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio, del Anexo I bases reguladoras de la mencionada convocatoria, se establece: «Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio. El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2».

Por Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso (BOJA núm. 40, de 26 de febrero). En su aparado octavo se dispone que: «Conforme a lo establecido en la base 3.4 de la convocatoria, los efectos del cese establecidos en la presente resolución de aquellas personas adjudicatarias a las que se les ha concedido la participación condicionada por razones de convivencia familiar que figuran en el Anexo III, quedarán demorados, produciendo efectos conforme se disponga en una posterior resolución de este concreto proceso de traslado dictada por de esta Dirección General de Personal, la cual que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en coordinación con la resolución definitiva del concurso de traslado del cónyuge o pareja de hecho».

De otra parte, habiéndose resuelto la convocatoria del concurso de traslado del cónyuge o pareja de hecho de la persona concursante que figura en el Anexo III de la Resolución de 21 de febrero de 2024, mediante la Resolución de 17 junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 121, de 24 de junio), a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso, al figurar cónyuge o pareja de hecho sin destino en la Resolución de 17 junio de 2024, ambos no han obtenido destino definitivo en el mismo municipio, por lo que procede resolver sobre la anulación de la petición de participación formulada por don Juan Carlos Mesa Gutiérrez, con DNI ***9422**, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizado a su favor en la convocatoria del concurso de traslado de Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología.

De conformidad con lo establecido en las bases 3.4, 6 y 7 del Anexo I de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 6 de octubre), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de  10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Estimar, por los motivos expuestos, a don Juan Carlos Mesa Gutiérrez, con DNI ***9422**, la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, convocado por Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 6 de octubre), por aplicación de la base 3.4 de la convocatoria, al no haber obtenido destino definitivo en el mismo municipio ambos cónyuges o parejas de hecho.

Segundo. Como consecuencia de dicha estimación, se anula la petición de participación formulada por don Juan Carlos Mesa Gutiérrez, con DNI ***9422**, en el mencionado concurso de traslado de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Oftalmología, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza que se ha realizado en su favor en 8920 Hospital Universitario Virgen del Rocío por aplicación de la base 3.4 de la convocatoria. Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

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