Extracto de la Orden de 11 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

BDNS (Identif): 767492.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre 2021) y del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (BOE núm 295, de 9 de diciembre de 2022), contratados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con cargo a los créditos presupuestarios:

AUTOFINANCIADA

Partida presupuestaria Denominación del Proyecto Anualidad 2024 Anualidad 2025
1400010000 G/71B/47203/00 01 SEGUROS AGRARIOS 3.792.423,62 euros 4.787.576,38 euros

Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre y cuando no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas y los pagos para el año 2024, de las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

No serán subvencionables las pólizas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2018).

Quinto. Importe.

A) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por ENESA y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100%, excepto para las siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.

b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.

c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.

d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.

e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.

f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:

a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.

b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.

c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.

d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.

e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.

f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.

g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.

B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por ENESA y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, así como para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas del Plan de Seguros Agrarios Combinados será de un 50%.

2. La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar el porcentaje anterior sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.

En ambos casos, A y B:

- El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.

- Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.

- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.

Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283

Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.

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