Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.

La comprobación material del gasto se establece en el artículo 89.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como una de las actuaciones integrantes del control previo atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, enmarcada dentro del control interno.

La regulación legal de dicha actuación se encuentra en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la que se establece como objeto de la misma la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos y cuyos apartados 3 y 5 remiten a la Consejería competente en materia de Hacienda el establecimiento de los supuestos y requisitos para la solicitud de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción y de sus asesores y peritos, así como de los supuestos en que resultan preceptivas la solicitud y la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos de comprobación del gasto. Con la presente orden se trata de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92.3 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 210.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula la comunicación a la Intervención cuando sea preceptiva para su eventual asistencia al acto de recepción en ejercicio de sus funciones de comprobación del gasto.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en la sección 5.ª de su capítulo III regula también la comprobación material del gasto establecida en los artículos 89.2.d) y 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía remitiendo su artículo 43.2 al desarrollo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda de los términos en que habrá de llevarse a cabo la comprobación material del gasto.

El precedente regulatorio inmediato de estos aspectos de la comprobación material del gasto es la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios, anterior a la regulación actual de la función en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a la que se refieren los párrafos primero y segundo de este expositivo, así como a la del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La complejidad creciente y elevada casuística de las incidencias que se producen en la ejecución de los contratos públicos y las consecuencias que éstas pueden tener en el cabal cumplimiento de los mismos evidencian la necesidad de que el nuevo desarrollo de la comprobación material del gasto atienda a la experiencia adquirida en el ejercicio de esta función de control, haciéndola más eficaz y dotándola también de una mayor seguridad jurídica para todos los operadores, órganos de contratación y contratistas.

Como consecuencia de lo expuesto, la presente norma se aprueba con el objetivo, tanto de adaptar la regulación de la comprobación material del gasto al marco normativo actual, como de avanzar en la adecuación de su ejercicio a la realidad actual de las situaciones en las que se desenvuelve, contemplando para ello no solo la concreción de los supuestos de preceptiva solicitud y designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sino también el resto de aspectos relativos al ejercicio de la actuación que se ha advertido que requerían de un mayor detalle en su tratamiento.

En la orden se determinan las actuaciones que comprende la comprobación material del gasto a las que resulta de aplicación, introduciendo una mayor sistematización de estas. Dichas actuaciones incluyen, además de la de comprobación material del gasto en los actos de recepción formal de los contratos públicos finalizados, otras comprobaciones materiales que resulta preciso realizar en supuestos en que no se ha producido su total finalización. El primero de estos supuestos que regula el artículo 243.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de aplicación supletoria en virtud del artículo 149.3 de la Constitución Española, establece la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para uso público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio, aun sin el carácter de acto formal de recepción. El segundo supuesto, comprende la comprobación que procede realizar en caso de resoluciones anticipadas de los contratos contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Asimismo, se amplían los plazos para la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para actos de recepción, así como para acordar la designación y notificación por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía al órgano gestor.

Conforme a lo previsto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se desarrollan la forma y supuestos de designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de comprobación material, recogiendo el procedimiento, carácter y condiciones de los nombramientos de estos representantes y sus asesores. Los umbrales a partir de los cuales resulta preceptiva la designación se elevan en concordancia con el incremento progresivo a lo largo de los años de los importes de los contratos administrativos. Se agiliza, asimismo, la recepción de aquellos contratos de carácter intangible respecto de los que no es posible ninguna comprobación material, haciendo innecesaria la solicitud de designación de representante en aquellos que constituyen gastos de tracto sucesivo ordinarios y recurrentes del funcionamiento de la Administración, como limpieza, mantenimiento, seguridad, electricidad, gas, agua, correos, agencias de viajes, y en general, todos aquellos en los que el objeto de la prestación esté constituido por una obligación de medios o actividad.

También se da una regulación más estructurada y detallada de los aspectos del propio desarrollo de la comprobación por parte de los representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, recogiéndose las actuaciones previas a realizar antes del acto formal de comprobación, las actuaciones en que debe consistir la comprobación y cómo deben realizarse, y estableciendo con un mayor detalle y de forma sistematizada los resultados que pueden consignarse en las actas de comprobación, entre los que se incluye la posible necesidad de instruir el procedimiento de convalidación del artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de determinadas actuaciones, así como los efectos que los pronunciamientos emitidos deben tener en las actuaciones de fiscalización posteriores a la comprobación.

La orden se estructura en cuatro capítulos de los que el capítulo I recoge las normas generales tales como su objeto, ámbito de aplicación, competencia y sujetos que la realizan. El capítulo II se refiere a los aspectos procedimentales necesarios para el ejercicio de esta tarea de control, como por ejemplo, la tramitación de la solicitud y la designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción y los supuestos en los que proceden, y el procedimiento para la modificación de las designaciones cuando resulta necesario. El capítulo III se dedica al desarrollo de la función de comprobación material del gasto. Por último, el capítulo IV detalla cuáles pueden ser los pronunciamientos del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en las actas como resultado de las comprobaciones realizadas y los efectos que los mismos deben tener dentro del procedimiento de ejecución del gasto público.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de procedimientos y Racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por la exigencia expresada en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que regula la actuación de comprobación material del gasto, de establecer los supuestos concretos en que procede y los requisitos para la solicitud a la Intervención General de la Junta de Andalucía de representantes y de asesores o peritos que deban asistirles. Asimismo, como establece el artículo 43.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, resulta preciso regular la función de comprobación material del gasto en los actos formales de recepción y el pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en el acta correspondiente. En este sentido, resulta necesaria la sustitución de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, anterior a ambas regulaciones legal y reglamentaria.

El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía.

El proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respetando los preceptos básicos contenidos en las normas de superior rango relacionadas con ella, fundamentalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, con el desarrollo de esta orden se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos responsables de la contratación pública y de su ejecución, en cuanto se clarifican los supuestos de aplicación de esta actuación de control y los procedimientos para la solicitud y designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, incorporándose con mayor detalle nuevos aspectos relativos al desarrollo de la misma y los posibles resultados y sus efectos sobre los expedientes de gasto.

En cuanto a la realización del trámite de consulta pública previa, se ha determinado su innecesariedad dado el carácter organizativo de la norma, sin impacto significativo en la actividad económica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, y se ha habilitado la apertura del trámite de audiencia e información pública. Asimismo, cumple con los aspectos que el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considera definitorios de este principio. En efecto, los objetivos de la norma están claramente reflejados en su preámbulo y en diversos documentos de su proceso de elaboración, como la memoria justificativa y la que justifica el cumplimiento de los principios de buena regulación, y las personas potenciales destinatarias de la norma han sido oídas durante el proceso de elaboración.

Respecto al principio de eficiencia, las propuestas normativas deben evitar cargas innecesarias y accesorias para la consecución de estos objetivos finales.

En el proyecto que nos ocupa, no se impone a los ciudadanos ningún tipo de carga administrativa. Sus potenciales destinatarios son las unidades que participan en el control previo parte del control interno competencia de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El precedente inmediato de este proyecto normativo es la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por lo que tampoco se traslada ninguna carga a estos órganos distintas a las contenidas en la norma anterior.

Por otra parte, y conforme a todo lo expuesto la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por cuanto se ciñe a los aspectos de necesaria regulación para el correcto funcionamiento de esta actuación de control.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 13.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es el desarrollo normativo del ejercicio de la comprobación material del gasto a que se refieren el artículo 89.2.d) y el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la Sección 5.ª del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

2. La comprobación material del gasto consiste, conforme al artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en verificar, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiadas con fondos públicos mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de los contratos celebrados en el ámbito de la gestión sometida a control previo.

3. La intervención de la comprobación material del gasto se realizará concurriendo la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en su caso, la persona asesora designada, al acto de comprobación de que se trate, en la fecha y lugar que previamente se haya acordado.

Conforme a lo que dispone el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales permitan su comprobación a distancia, la concurrencia del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la persona que lo asesore podrá realizarse a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico, la audioconferencia, o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación.

Los medios empleados y la forma de la celebración del acto deberán permitir asimismo la identificación de la localización de la inversión o gasto a comprobar, y el acceso al mismo, así como que puedan efectuarse por parte de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía todas las constataciones que éste o su asesor puedan requerir.

Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de estos medios electrónicos y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la comprobación material del gasto se extenderá, además de a los actos de recepción de los contratos tramitados ordinariamente y ejecutados en su integridad, a los siguientes supuestos:

a) A la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para el uso público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio, aun sin el carácter de acto formal de recepción. Deberá dejarse constancia en la pertinente acta de las unidades de obra que se destinan al uso público, así como de su correcta ejecución y su valoración.

b) A la recepción de las obras, servicios o suministros llevados a cabo para atajar las situaciones de emergencia, de acuerdo con el procedimiento especial previsto en la legislación de contratos.

c) A los actos formales en los que se cuantifiquen las unidades de obra, los suministros o servicios efectivamente ejecutados, cuya constatación y valoración hayan de servir de base en las resoluciones contractuales para la liquidación del contrato que, en su caso, proceda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Conforme a lo establecido en los artículos 89.2.d) y 92.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presente orden resulta de aplicación a las actuaciones a las que se refiere el artículo 1.2 y 3 en relación con los contratos administrativos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, suscritos en el ámbito de gestión económico-presupuestaria sometida a la modalidad de control previo establecido en el artículo 89.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Competencia.

Para el ejercicio de la comprobación material del gasto objeto de la presente orden, es competente la Intervención General de la Junta de Andalucía. Sus actuaciones se llevarán a cabo a través del personal perteneciente a la Función Pública adscrito a la Intervención General de la Junta de Andalucía designado por la persona titular del órgano directivo como su representante en los respectivos actos de comprobación.

Artículo 4. Representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. Serán representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de comprobación material del gasto quienes sean designados conforme a las disposiciones de esta orden por la persona titular de la misma entre personal funcionario adscrito al órgano directivo, asistidos, en su caso, por el personal asesor al que se refiere el artículo siguiente.

2. La designación se realizará teniendo en cuenta los criterios funcionales, materiales y territoriales que sean más adecuados para la correcta realización del acto de comprobación material. La mencionada designación podrá hacerse tanto particularmente para un determinado acto de comprobación como con carácter general y permanente en función de las circunstancias que al respecto considere la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Cuando a la fecha de celebración del acto de recepción la persona designada haya dejado de desempeñar las funciones que tenía asignadas cuando se realizó la designación, o esté siendo sustituida temporalmente por ausencia, vacante o enfermedad, dicha designación se entenderá efectuada, sin necesidad de realizarse de nuevo, a la persona que las esté desempeñando en la mencionada fecha.

4. Cuando se designe como representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la persona titular de una Intervención, podrá acudir a dicho acto, indistintamente, bien la referida persona titular designada o bien la persona que ocupe la Intervención adjunta, cuando así lo decida la primera al amparo de sus facultades de dirección contempladas en el artículo 19.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin necesidad de que se efectúe una nueva designación para la persona que desempeñe la Intervención adjunta.

Asimismo, la persona titular de la Intervención designada podrá ser sustituida por las personas que ocupen las Intervenciones adjuntas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, conforme al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Cuando la función de asesoramiento facultativo a la que se refiere el artículo 5 recaiga en personal de la Función Pública integrado en la estructura de la Intervención General de la Junta de Andalucía, dicho personal podrá ostentar también la representación del referido órgano directivo prevista en el presente artículo.

Artículo 5. Asesoramiento técnico facultativo.

1. Cuando para el desarrollo de las funciones reguladas en la presente orden sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos específicamente relacionados con el objeto de las comprobaciones a efectuar, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá designar, para asesorar a su representante en la recepción, a personal de la Función Pública o personal de empleo público de la Junta de Andalucía con formación técnica en la especialidad que requiera la prestación o servicio.

Excepcionalmente y de forma debidamente justificada, se podrán contratar las tareas de asesoramiento facultativo al representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía que sean necesarias, conforme a las normas que rijan en materia de contratación del sector público.

2. Se considerará necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material en aquellos supuestos en que consten en los expedientes proyectos redactados por personal técnico que, para suscribirlos, deba poseer títulos académicos o profesionales específicos (arquitectura, ingeniería, etc.), así como en los supuestos en que la dirección y vigilancia de la realización del contrato haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial.

Por el contrario, se entenderá que las comprobaciones objeto de regulación en la presente orden no requieren la posesión de conocimientos técnicos específicos cuando se refieran a objetos determinados por su número, calidad, y condiciones usuales en el tráfico comercial o cuya procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

3. La labor de asesoramiento a realizar por la persona designada por la Intervención General de la Junta de Andalucía será dirigida, en cuanto a su objeto y alcance, por quien represente a dicho órgano directivo en el acto de recepción.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la designación

Artículo 6. Supuestos en los que será preceptiva la solicitud por el órgano gestor y la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de comprobación a los que se refiere el artículo 1 siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a 300.000 euros, IVA incluido.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía estará obligada a designar representante para dichos actos cuando el importe del contrato exceda de 1.000.000 de euros, IVA incluido.

3. En aquellos casos en los que no sea preceptivo solicitar la designación de persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y cuando, siendo preceptivo, no se efectúe dicha designación, la Intervención competente para la fiscalización del correspondiente contrato podrá, al realizar la fiscalización previa del expediente o en cualquier otro momento, y previa autorización de la Intervención General de la Junta de Andalucía emitida a instancia de aquella, comunicar al órgano gestor su intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier otra comprobación material o documental relacionada con la prestación contractual de que se trate.

4. En los supuestos de contratos cuyas prestaciones no sean tangibles ni susceptibles de comprobaciones materiales en el momento de efectuar el acto de recepción, y con independencia de cuál sea su importe, la designación de representante será potestativa para la Intervención General de la Junta de Andalucía, quien decidirá al respecto en función de la naturaleza y circunstancias de cada contrato, salvo cuando se trate de servicios de limpieza, mantenimiento, suministros de electricidad, gas y agua, agencias de viajes, seguridad, correos, dirección de obras, asistencia a la dirección de obras, y en general, todos aquellos en los que exista una obligación de medios o actividad a realizar por la persona contratista en cuyo caso no procederá solicitar la designación.

Artículo 7. Tramitación de la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para actos de recepción por los órganos gestores.

1. La solicitud correspondiente será formulada por el órgano directivo que sea responsable de la gestión del contrato. Se tramitará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), y conforme a los modelos específicos de los que el mismo dispone.

2. La solicitud se dirigirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha prevista para el acto de comprobación único o parcial, según proceda, una vez cumplidos los requisitos y presupuestos de hecho necesarios para la celebración de dicho acto.

No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando resulte preceptiva, la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervención para su preceptiva fiscalización previa.

3. Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución del gasto, el contrato prevea la existencia de entregas parciales, la solicitud se efectuará una sola vez para todas ellas, una vez iniciado el plazo de ejecución del contrato. En este caso, los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, la única solicitud a tramitar comprenderá el importe total del gasto, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas, con indicación de los importes parciales, si están previamente establecidos, y del lugar o lugares y fecha o fechas previstos para las mismas.

4. En los expedientes de contratación en función de las necesidades, de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de comprobación a los que se refiere el artículo 1, siempre que la cuantía de la entrega a realizar de forma aislada o acumulada con las anteriormente ejecutadas, sea superior a 300.000 euros, IVA incluido.

5. En los expedientes de contratación cuyos pliegos contemplen la división de su objeto por lotes, la solicitud de designación para su acto de recepción habrá de efectuarse para cada contrato en el que se hayan adjudicado los lotes del expediente, no pudiendo acumularse en una solicitud los lotes que tuviesen la misma persona adjudicataria. Asimismo, en los supuestos de contratos celebrados al amparo de los acuerdos marco a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la solicitud correspondiente se formulará con ocasión del acto de recepción de cada contrato basado.

6. En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía con una antelación con carácter general de 10 días hábiles, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía la designación de representante para su eventual asistencia a la recepción, en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 8. Designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en actos de recepción.

1. La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía designará representante en los actos de comprobación en los supuestos en que sea preceptivo o cuando, siendo potestativo, así lo considere conveniente.

2. Las designaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto a las solicitudes recibidas serán comunicadas, además de al personal designado, a quien represente al órgano administrativo solicitante y a las personas seleccionadas para la asesoría técnica, así como al órgano directivo del que éstas dependan, para su conocimiento y su colaboración.

3. La Intervención General de la Junta de Andalucía deberá realizar y notificar las designaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud. Este plazo quedará suspendido cuando se requiera al órgano solicitante la aportación de documentación adicional que resulte necesaria para decidir sobre la designación o sobre aspectos de esta, tales como el tipo de asesoramiento necesario, prevalencia territorial de alguna de las entregas parciales u otras cuestiones que deban tenerse en cuenta.

4. Cuando la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía no resulte preceptiva conforme a lo establecido en el artículo 6, y la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía decida que no asista a la recepción un representante de dicho órgano, acordará la no designación. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado la designación, se entenderá producido un acuerdo de no designación, que se acreditará con la certificación expedida por el módulo correspondiente del GIRO.

Artículo 9. Designación de la persona asesora.

1. La designación de la persona que asesore al representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando resulte necesaria conforme al artículo 45.1 y 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía y 5 de esta orden, se efectuará por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía entre personal de la Función Pública o el personal de empleo público que, reuniendo la cualificación técnica necesaria conforme a la información que figure en la base de datos a que se refiere el artículo siguiente, no haya intervenido en la redacción del proyecto, dirección, adjudicación, celebración ni ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependiente de distinta Consejería o agencia de aquella a la que la comprobación se refiera o, al menos, de órgano directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización ni dirección. Cuando no pueda disponerse de personal técnico con la titulación exigida para verificar la inversión cuyo puesto de trabajo radique en la provincia en la que debe realizarse la comprobación podrá designarse personal dependiente de los servicios centrales o periféricos de provincia distinta de aquella.

Conforme al artículo 45.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la realización de las labores de asesoramiento por las personas funcionarias o empleadas públicas a que se refiere el párrafo anterior, se considera parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados. A estos efectos, los órganos gestores y los superiores jerárquicos de los mismos deberán colaborar para la adecuada prestación del servicio.

2. El nombramiento de la persona asesora se realizará de forma simultánea y en los mismos plazos que el del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuando, una vez designada la persona asesora, ésta o cualquier otro de los destinatarios de la designación tenga conocimiento de que pudieran concurrir en dicha persona alguna de las circunstancias de incompatibilidad a que se refiere el apartado 1, deberá comunicarlo inmediatamente a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la modificación del nombramiento si se apreciara dicha concurrencia.

3. Si del examen de la documentación del expediente de gasto objeto de recepción, o por circunstancias sobrevenidas, la persona designada como representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía considerase necesario el asesoramiento por personal asesor, inicialmente no designado por este órgano directivo, o el cambio del asesoramiento acordado, deberá dirigir la correspondiente propuesta a dicho centro, con la antelación suficiente, para que evalúe lo conveniente y proceda en consecuencia.

4. La designación de la persona que asesore a la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en un acto de comprobación material del gasto, es un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo.

Artículo 10. Base de datos de personal facultativo asesor.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior la Intervención General de la Junta de Andalucía dispondrá de una base de datos en la que figurarán los del personal facultativo que, debido a su específica cualificación técnica, puede ser nombrado asesor en la comprobación material del gasto. La base de datos deberá ser actualizada periódicamente por los órganos gestores en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de la obligación legal de colaboración que recogen el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 45.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación de la Base de Datos de personal asesor regulada en la presente orden, tanto a través del correspondiente sistema informático como de los documentos y archivos asociados a este, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En relación con el mismo:

a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento es «Base de datos de personal facultativo asesor», y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) La finalidad del tratamiento es disponer de personal asesor para el asesoramiento del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, siendo la base jurídica del mismo el artículo 45.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

d) Las únicas comunicaciones de datos previstas se realizarán a los representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de «responsabilidad proactiva».

Artículo 11. Modificación de designaciones.

Cuando con posterioridad a la solicitud de designación se conozca la concurrencia de las circunstancias de incompatibilidad que se recogen en el artículo 9.1 u otros datos no tenidos en cuenta al realizar la designación, o se hayan producido cambios en las circunstancias personales o profesionales de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía designada o en las de la persona asesora que hagan necesaria la modificación de la designación, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá modificar de oficio las designaciones efectuadas. Asimismo, el órgano gestor solicitante, la persona superior jerárquica de la persona asesora designada, y la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán solicitar la modificación de dicha designación, por las mismas causas u otras excepcionales debidamente justificadas que deberán ser apreciadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Las designaciones de personal representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y asesor en el cierre del ejercicio.

La orden de cierre del ejercicio presupuestario de cada año establecerá las fechas límites de entrada de las solicitudes de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos, a los efectos de posibilitar la coordinación y organización de dichos actos con la antelación suficiente, para permitir el reconocimiento de la obligación a imputar a dicho ejercicio y la confección y entrada de los documentos contables en la Intervención competente para su fiscalización en los plazos establecidos en la mencionada orden.

CAPÍTULO III

Desarrollo de la función de comprobación material del gasto

Artículo 13. Actuaciones previas al acto formal de recepción.

1. Una vez recibida la comunicación de la correspondiente designación y, en su caso, los datos de la persona asesora técnica designada, el personal designado coordinará con el órgano gestor y con la persona asesora técnica correspondiente el desarrollo de los trabajos de comprobación material, entre ellos, la determinación de la fecha y lugar en que tendrá lugar el acto formal de recepción o acto de comprobación que corresponda.

2. Con carácter previo a la celebración del acto de recepción, la persona representante designada y, en su caso, la persona asesora técnica, deberán disponer de cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de la comprobación material del gasto.

A tales efectos, una vez recibida la comunicación de designación, deberán tener a su disposición, con antelación de diez días hábiles a la fecha prevista para la comprobación material, la documentación necesaria para efectuar la misma, entre la que deberá figurar el pliego de cláusulas administrativas particulares, la memoria del proyecto, en el caso de contratos de obras, o el pliego de prescripciones técnicas o documentos equivalentes, en el resto de prestaciones, el presupuesto y el contrato, las modificaciones aprobadas en estos últimos documentos, así como la demás documentación técnica que haya de regir la ejecución del objeto del contrato. También deberán ponerse a disposición del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía las certificaciones emitidas, en el caso de obras, o las facturas o documentos equivalentes, en el caso del resto de prestaciones.

Adicionalmente, cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea como criterio de adjudicación la presentación de mejoras, habrá de remitirse, bien la oferta técnica con las mejoras ofertadas por la persona adjudicataria, o bien el informe con el resultado de la valoración de la oferta técnica.

No será necesario realizar la remisión de aquella documentación a la que la persona representante tenga acceso por razón de las funciones que tiene asignadas en relación con los procedimientos electrónicos de contratación del órgano gestor solicitante.

No obstante, la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá solicitar al órgano gestor cualquier otra documentación que, formando parte del expediente, estime pertinente, así como la de carácter técnico que las personas asesoras técnicas puedan requerir para realizar su labor.

3. Cualquier incidencia surgida, tanto en la solicitud de la documentación como del estudio de esta, que impida o dificulte llevar a cabo la intervención de la comprobación material del gasto en tiempo y forma se reflejará en el acta de recepción o informe complementario en los términos a que se refiere el artículo 16.1.a).

4. Cuando en los contratos para cuya recepción se haya designado representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía se contemplen entregas o prestaciones parciales sucesivas o éstas se lleven a cabo en diferentes lugares de destino, la persona designada para representarla deberá determinar con carácter previo su asistencia al acto formal de recepción de alguna de las entregas, bastando con efectuar comprobaciones documentales del resto de las prestaciones. A tales efectos, comunicará con la antelación necesaria al órgano gestor responsable del contrato las entregas o prestaciones parciales o los concretos lugares de destino a cuya recepción asistirá a los efectos de la previsión por el mismo de dicha circunstancia.

La constatación del efectivo cumplimiento de los contratos de suministros podrá realizarse mediante las comprobaciones del material depositado en los almacenes de la entidad receptora de los suministros siempre que en el Pliego de Cláusulas Administrativas del expediente estén previamente establecidos como lugar de entrega.

Cuando la recepción se lleve a cabo en los almacenes, con carácter previo a su distribución, se constatará en, al menos, una unidad de cada lote, que cumple con las prescripciones técnicas, así como con la oferta correspondiente, reflejándose en el acta de recepción el hecho de que la confirmación efectiva queda demorada a la firma de los albaranes de entrega en los distintos centros de destino.

Asimismo, y a los efectos de las comprobaciones documentales que en su caso decida realizar, una vez analizados los antecedentes del contrato y los documentos que lo rigen, solicitará la documentación que considere adecuada para la comprobación de la correcta ejecución de los términos del contrato.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación material del gasto.

1. El ejercicio de las actuaciones de la comprobación material del gasto se desarrollará mediante la verificación de la adecuación o correspondencia de las prestaciones realizadas a las condiciones generales y particulares establecidas en el proyecto de obras, pliegos o documentación equivalente del contrato, y en las mejoras ofertadas por el adjudicatario cuando hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, así como en las modificaciones debidamente aprobadas conforme a la normativa que resulte de aplicación, tal como dichos documentos técnicos y contractuales fueron aprobados por el órgano competente.

Las actuaciones de comprobación deberán permitir asimismo la posterior cuantificación del importe de la ejecución efectivamente realizada con base en las unidades de obra o prestaciones efectivamente ejecutadas. A estos efectos el importe que figura tanto en la solicitud como en la designación de representante tiene un carácter indicativo o aproximado, pero no vinculante respecto de la ejecución definitiva, toda vez que el importe exacto de la inversión que resulte de las mediciones y comprobaciones que se efectúen será el que deberá servir de base para la certificación final o la liquidación del correspondiente contrato.

2. En el supuesto de comprobación material al que se refiere el apartado 42.2.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la actuación de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía consistirá en constatar, con las verificaciones expresadas en el apartado anterior, el grado de ejecución del contrato en el momento de la misma y el importe de las unidades correctamente ejecutadas, que se consignarán en el acta que se suscriba, sin que más allá de dicha constatación, el acta suscrita tenga la consideración de acta positiva de recepción del contrato.

3. En el caso de acto de comprobación previo a la resolución de un contrato, la función de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía consistirá igualmente en verificar que en el acta se consignan las unidades de obra, los suministros o servicios efectiva y correctamente ejecutados, a los efectos de las liquidaciones y/o penalizaciones que, en su caso, procedan.

4. El personal asesor designado por la Intervención General de la Junta de Andalucía para asistir al acto de recepción colaborará en la comprobación de los aspectos técnicos del contrato, posibilitando las valoraciones sobre el cumplimiento del contrato que deba efectuar quien represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el acto.

Artículo 15. Alcance de las responsabilidades y causas de exención.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la responsabilidad del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en ejercicio de la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación del gasto realizado que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material del gasto.

2. Asimismo, tal como disponen las citadas normas, cuando la designación de representante vaya acompañada de la designación de una persona asesora, el criterio de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre la adecuación de los aspectos técnicos del gasto a las prescripciones del contrato se basará en la opinión de la persona asesora técnica sobre dichos aspectos. En los supuestos en los que no se haya designado persona asesora técnica, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto del gasto realizado para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV

Resultado y efectos de la comprobación material del gasto

Artículo 16. Actas de recepción.

El resultado de la comprobación material del gasto se reflejará en la misma acta en la que se formalice por todas las personas asistentes el acto formal de recepción, de ocupación o de comprobación en los supuestos de resolución contractual, haciendo constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación. De igual forma, cuando proceda, deberán ser cuantificadas para ser compensadas o deducidas de la liquidación las unidades que no se han ejecutado o no se han ejecutado correctamente.

Cuando se considere necesario consignar con detalle los resultados de las verificaciones efectuadas, podrá redactarse por la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía un informe ampliatorio con un mayor desarrollo de las cuestiones que haya observado en el acta y que excedan de su extensión.

Además de ello, cualquiera que sea el sentido del pronunciamiento a que se refiere el artículo siguiente, podrán ponerse de manifiesto en un Informe de observaciones otros hechos o circunstancias de relevancia relacionados con el acto de comprobación, tales como las siguientes:

a) Incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de esta, que hayan dificultado, limitado o retrasado la comprobación material del gasto en tiempo y forma.

b) Deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al órgano gestor del expediente para su consideración en lo sucesivo.

c) Incidencias o dificultades que se hayan encontrado en la realización de la actuación de comprobación.

Artículo 17. Resultado de la comprobación material.

El sentido del pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el que se plasme el resultado de la comprobación material del gasto se hará constar en el acta, mencionada en el artículo anterior, de forma expresa y se corresponderá con alguno de los que se indican a continuación: favorable, desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato, y desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación material del gasto.

1. Favorable, cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, o en las modificaciones debidamente aprobadas, no precisando, en consecuencia, un nuevo acto de recepción.

2. Desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato.

Cuando las obras, suministros o servicios no se encuentren en buen estado, contengan elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente o no se ajusten a las condiciones generales o particulares previstas en el contrato, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas, se emitirá opinión desfavorable que deberá estar motivada en el acta de recepción y si fuera necesario en el informe ampliatorio al que se refiere el artículo 16.

a) Cuando las deficiencias puedan ser objeto de subsanación, en el acta se harán constar las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar y el plazo concedido por la Administración para subsanarlas. Expirado el plazo concedido, se procederá a efectuar un nuevo acto de recepción para comprobar si se han subsanado las deficiencias.

b) Si se apreciaran elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente y no susceptibles de subsanación por su propia naturaleza, o no subsanados en el plazo que a tales efectos se conceda al contratista se actuará de una de las formas siguientes:

Si las unidades que no se han ejecutado o no se han ejecutado correctamente tuvieran incidencia económica relevante, habiéndose debido por ello redactar una modificación del contrato, se emitirá el acta a que se refiere el apartado 3.a) siguiente.

Si el incumplimiento fuera de tal entidad que pudiera suponer una causa de resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se hará constar en el acta dicha circunstancia.

3. Desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación material del gasto o ambos actos de control.

a) Cuando en el acto de comprobación del gasto se aprecien modificaciones del contrato que han sido ejecutadas sin que el expediente de gasto haya sido fiscalizado previamente resultando ello preceptivo, se emitirá acta con opinión desfavorable, en la que se dejará constancia de esta circunstancia, poniendo de manifiesto la necesidad de posponer la recepción formal en tanto no se adopten las medidas correctoras correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en cada caso.

Al ser un supuesto de omisión de la función interventora, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía para que se adopten las medidas correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en cada caso.

Una vez adoptadas las medidas correspondientes, el centro gestor procederá a convocar a la mayor brevedad el acto formal de recepción, incorporando entre las actuaciones el acuerdo por el que se convalida la omisión de la fiscalización previa del expediente de modificación.

b) Cuando se detecten en el acto de recepción trabajos o prestaciones que hayan sido total o parcialmente recibidos y distribuidos o puestos en servicio para su uso público en el momento de efectuar la comprobación material del gasto sin la presencia de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se reflejará en el acta esta circunstancia emitiendo pronunciamiento de carácter desfavorable y poniendo de manifiesto la necesidad de proceder conforme a lo previsto en el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía para que se adopten las medidas correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en cada caso.

Al efecto de este pronunciamiento se tendrá en cuenta que el certificado emitido por el centro gestor haciendo constar la recepción de conformidad y el destino de los trabajos distribuidos, no suple la ausencia de comprobación material de los mismos.

En este supuesto, una vez se haya producido la convalidación, no procederá efectuar un nuevo acto de recepción, habida cuenta que la propia naturaleza de la deficiencia lo imposibilita.

El órgano de control a quien corresponda intervenir el reconocimiento de la obligación derivado de la certificación final o de la liquidación de la inversión, verificará, a efectos de la formulación o no de reparo suspensivo, que el expediente incorpora el acuerdo por el que se convalida la omisión de la comprobación material de la inversión.

Artículo 18. Efectos de los actos de comprobación en la fiscalización del reconocimiento de la obligación.

1. La Intervención competente para la fiscalización del gasto correspondiente al contrato en sus fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, deberá comprobar que, entre otra documentación preceptiva para el reconocimiento de la obligación, se aporta la pertinente acta de recepción favorable, el acuerdo de convalidación en los supuestos previstos en el artículo 17.3, la resolución de la discrepancia en el caso de haberse interpuesto conforme a lo que se prevé en el artículo 19 o la resolución de no designación para aquellos actos cuya recepción no fuera preceptiva conforme al artículo 8.4. En caso contrario, procederá a emitir nota de reparo con efectos suspensivos.

2. Si en el acto de fiscalización del reconocimiento de la obligación se advirtiera que el contrato ha sido recepcionado, resuelto, o sus prestaciones entregadas u ocupadas sin la previa solicitud o asistencia, de ser preceptiva, de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se actuará en la forma prevista en el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin que por la propia deficiencia advertida quepa efectuar un nuevo acto de recepción.

3. Cuando en el acta de recepción, conforme a lo establecido en el artículo 16, se haya puesto de manifiesto la necesidad de deducir cantidades de la liquidación del contrato, el órgano de control al que corresponda intervenir el reconocimiento de la obligación derivado de la certificación final cuando se trate de obras o de la liquidación del contrato en los restantes casos, deberá comprobar, a efectos de la formulación o no de reparo suspensivo, si estas diferencias se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final.

Artículo 19. Discrepancia.

La tramitación de las cuestiones que se susciten en las actuaciones de comprobación de las inversiones entre las partes intervinientes en las mismas, en los casos en que el órgano de contratación no esté de acuerdo con el pronunciamiento desfavorable realizado por la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en el acta de recepción, deberán llevarse a cabo en la forma prevista en el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden, especialmente para promover el nuevo procedimiento electrónico de solicitud y designación de su representante y asesor, en su caso, incardinado en el Módulo de contratos de GIRO, sistema establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la implantación del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las modificaciones necesarias en el mismo para instrumentar las previsiones realizadas en el artículo 4, sobre la designación con carácter general y permanente de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el artículo 8.4 sobre la expedición de certificación de acuerdo tácito de no designación, y en el artículo 10, sobre la Base de Datos de personal asesor facultativo, con respeto a la normativa de protección de datos.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Los expedientes de comprobación material del gasto iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de comprobación material del gasto han sido iniciados cuando haya tenido entrada en la Intervención General de la Junta de Andalucía la solicitud para la designación de su representante al acto de comprobación en la forma prevista en el artículo 7 de esta orden.

2. En tanto no estén ultimadas las modificaciones en GIRO a que se refiere la disposición adicional única, será de aplicación el procedimiento electrónico de solicitud y designación actualmente vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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