Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Almazaras de la Subbética por la Calidad y Sostenibilidad.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Almazaras de la Subbética por la Calidad y Sostenibilidad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Almazaras de la Subbética por la Calidad y Sostenibilidad fue constituida en escritura pública de constitución otorgada el 11.1.2024, ante doña Ana Fernández Palacios, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 12 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La promoción, cooperación, fomento y desarrollo de los diferentes ámbitos en los que se encuentra el sector agrícola, con especial atención a la divulgación y conservación del olivar tradicional de montaña, así como el progreso, la defensa del sector ecológico que permita el mantenimiento de una agricultura sostenible con la conservación del medio ambiente, contribuyendo a mantener el territorio y la biodiversidad y repercutir en la economía social.

Los fines de interés general de la fundación son la iniciativa en:

Promover, impulsar y cooperar en el desarrollo social, económico, patrimonial, paisajístico y cultural del entorno rural.

Promover la defensa del Medio Ambiente y la producción ecológica.

Promover la investigación, proyectos I+D y la formación profesional relacionada con la cultura del olivar andaluz y los aceites de calidad.

Desarrollo, fomento y apoyo de actividades creativas, formativas, educativas, culturales, deportivas y de ocio relacionadas con el olivar andaluz y particularmente relacionadas con el olivar tradicional de montaña.

Desarrollo, fomento y apoyo de actividades formativas, pudiendo estar encaminadas a la inserción laboral e integración social de todos los grupos de personas, favoreciendo el cumplimiento del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

Desarrollo y apoyo a la promoción tanto en el territorio nacional como internacional del sector del olivar andaluz, en especial al olivar andaluz tradicional de montaña; además de apoyo y defensa de los productos de calidad procedentes del olivar.

Desarrollo y apoyo a la promoción de rutas turísticas relacionadas con el olivar andaluz, en especial al olivar tradicional de montaña (oleo turismo).

La promoción y desarrollo de las cualidades del aceite de oliva.

Promover el desarrollo de políticas de protección del medioambiente a través de la agricultura sostenible.

Desarrollo, apoyo y fomento de actividades culinarias relacionadas con el fruto del olivar.

Desarrollo, apoyo y fomento de los hábitos nutricionales saludables para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que incentiven el consumo de aceite de oliva y la aceituna de mesa.

Desarrollo, apoyo y fomento de la fomento de la promoción al desarrollo de proyectos empresariales, relacionados con el cultivo ecológico y el olivar tradicional de montaña.

Desarrollo, apoyo y fomento de la promoción de las cualidades beneficiosas de los productos derivados del olivar en cualquiera de sus formas y para todas la edades.

La participación y promoción de redes de trabajo en las temáticas que aborda la fundación.

Promover cuantas iniciativas puedan generarse encaminadas, para la mejora, creación o mantenimiento de servicios e infraestructuras agrícolas, medioambientales, empresariales o cualesquiera relacionadas con los fines fundacionales.

El desarrollo, apoyo y fomento de exposiciones temporales o permanentes, conferencias, coloquios, cursos o seminarios relacionados con la agricultura, más en particular con el olivar tradicional de montaña, la ganadería y el óleo turismo, incluso con la creación de espacios adecuados para ello.

Elaboración, edición, publicación, colaboración en libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

Fomentar la participación en programas de cooperación nacional e internacional con diferentes entidades en la promoción del olivar tradicional de montaña y el oleo turismo.

El desarrollo, apoyo y fomento de la creación de infraestructuras para la mejora del bienestar de las personas de la tercera edad que habitan en el medio rural.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Polígono Industrial Los Bermejales, Carretera A-339, km 17800-14810-Carcabuey (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Serrano Osuna.

Vicepresidente: Don Francisco José Sánchez Leiva.

Secretario: Don Emilio Osuna Toro.

Don Antonio Cantero Serrano.

Don Antonio Montes Benítez.

Don Antonio Espejo Marín.

Don Rafael Sicilia Luque.

Don Antonio Luque García.

Doña María Rosario Montes Roldán.

Don Juan Manuel Morales Aguilera.

Don Francisco Cabrera Cano.

Don Aurelio Alba Moreno.

Doña María del Carmen Henares Osuna.

Don Antonio Benítez Rico.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Almazaras de la Subbética por la Calidad y Sostenibilidad, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1682.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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