Anuncio de 7 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, de subsanación del Error Material relativo a la delimitación de Áreas Forestales del PGOU, mediante una innovación del planeamiento general en la que se redelimitan las categorías de suelo no urbanizable de las zonas del ámbito incluidas en el documento de subsanación de Error Material núm. 2 y zonas aledañas, a través del cambio de su categoría a la de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural de aquellas áreas de suelos que por su naturaleza no deban estar protegidos, siguiéndose así el cauce señalado al efecto por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. (PP. 8854/2024).

HAGO SABER

Que por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2024, se adoptó por unanimidad de los Sres. Asistentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el acuerdo cuya parte dispositiva es como sigue:

Visto el informe emitido por el Arquitecto de este Ayuntamiento don Fernando J. Beviá González, a la vista de la documentación relativa al Proyecto de Modificación Puntual del PGOU, Adaptación Parcial a la Loua de las NN.SS. de Villanueva del Río y Minas suscrito por M. López Arquitectos, S.L.P., y del Estudio Ambiental Estratégico, suscrito por DSV Ingeniería Ambiental. S.L. para su tramitación reglamentaria en orden a su aprobación inicial.

Visto que el documento urbanístico cuya aprobación inicial se somete al Pleno de la Corporación tiene por objeto la subsanación del Error Material relativo a la delimitación de Áreas Forestales del PGOU, mediante una innovación del planeamiento general en la que se redelimitan las categorías de suelo no urbanizable de las zonas del ámbito incluidas en el documento de subsanación de Error Material nùm. 2 y zonas aledañas, a través del cambio de su categoría a la de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, de aquellas áreas de suelos que por su naturaleza no deban estar protegidos; siguiéndose así el cauce señalado al efecto por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en su resolución 37321/41/19/001/0 con fecha de 8 de julio de 2019. La delimitación de las zonas se identificó en el borrador de la modificación (Documento de Avance) con el que se inició la Evaluación ambiental, todas ellas carentes de una protección especial por la planificación urbanística, bien porque no tienen categoría de forestal o bien porque estaban afectadas por otras actividades a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Villanueva del Río y Minas o no tienen relevancia, a juicio del Ayuntamiento, para otorgarle una categoría de especialmente protegido a nivel municipal.

Teniendo en cuenta que el documento justifica los fundamentos legales punto por punto y se ajusta a la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial que le es de aplicación y es por lo que se considera que el documento tiene un contenido adecuado para el completo desarrollo de sus objetivos y determinaciones afectadas y contiene las aplicables resultantes de la Innovación, puede someterse a la Aprobación Inicial y la exposición pública por parte del Pleno de la Corporación para su tramitación, se acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente el documento de Proyecto de Modificación Puntual del PG0U, Adaptación Parcial a la Loua de las NN.SS. de Villanueva del Río y Minas suscrito por M. López Arquitectos, S.L.P. y del Estudio Ambiental Estratégico, suscrito por DSV Ingeniería Ambiental, S.L. para eliminación de la especial protección puesto que la misma nunca tuvo como finalidad proteger valores ambientales, de esta manera, esta Modificación persigue dar coherencia y clarificar el régimen del suelo no urbanizable desde el punto de vista territorial y urbanístico, considerándolos dentro de la categoría de suelo que más se ajusta con la realidad, conforme a las características y a la naturaleza que realmente poseen y que poseían a la entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística general vigente.

Segundo. 1. Someter el documento al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que debe continuarse con su tramitación ambiental, para lo cual se ha aportado Documento Ambiental Estratégico, el cual recoge, en líneas generales, los puntos contenidos en el Anexo II.0 y II.B de la Ley 7/2007, teniendo en cuenta, asimismo, las determinaciones indicadas en el Documento de Alcance, durante el plazo de 45 días a información pública acompañada del estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en su sede electrónica y a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el apartado.

2. La información pública se realizará por el promotor cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al mismo la tramitación del plan o programa, y, en su defecto, por el órgano ambiental, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.

El promotor, una vez finalizada la fase de información pública y de consultas y tomando en consideración las alegaciones formuladas durante las mismas, modificará de ser preciso el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.

Tercero. De conformidad con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Modificación debe estar sometida a Evaluación de Impacto en la Salud, al tratarse de una innovación de planeamiento general, por lo que deberá solicitarse el informe correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva del Río y Minas, 7 de junio de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Barrios González.

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