Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 13 de mayo de 2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA CIEGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección primera. Principios generales

Artículo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General, presidente y Comisión Delegada de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos se regularán por lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, de Entidades Deportivas Andaluzas; en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas, o en la normativa que los sustituya; en los Estatutos de la FADEC, aprobados en Asamblea General de 1 de diciembre de 2020; y en el presente Reglamento Electoral.

Artículo 2. Año de celebración.

Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se celebren los juegos de la olimpiada.

Artículo 3. Carácter del sufragio.

El sufragio para elección de los miembros de la Asamblea tendrá carácter personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, mientras que para la elección de la persona titular de la Presidencia el sufragio tendrá carácter libre, directo y secreto.

Sección segunda. Convocatoria de elecciones

Artículo 4. Realización de la convocatoria.

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el presidente o la presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y en caso de vacante o enfermedad por la Junta Directiva.

2. La convocatoria se realizará entre el 01 de enero y el 10 de septiembre, ambos inclusive, y finalizará en el mismo año natural.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria deberá contener, como mínimo, los extremos siguientes:

a) El censo electoral provisional.

b) Distribución del número de miembros de la asamblea general por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) El horario de la votación, fecha y hora de la constitución de la nueva asamblea, y las demás circunstancias exigidas por este reglamento.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Composición de la Comisión Electoral titulares y suplentes y plazos para su recusación.

g) Procedimiento para el voto por correo.

h) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 6. Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, en las de sus delegaciones territoriales (si las hubiese) y en su página web en permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como, la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del presidente o presidenta. En el mismo plazo, podrá remitirse la convocatoria por correo electrónico a las personas y entidades federadas que hayan facilitado el mismo para las comunicaciones con la federación.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quién ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Además de la publicidad expuesta en los puntos anteriores, la FADEC publicará la convocatoria, al menos, en un periódico deportivo, para que pueda ser conocida por todos los clubes y secciones deportivas afiliadas.

4. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral se mantendrán abiertas tanto la sede como las delegaciones territoriales en días laborables (en caso de que las hubiese) y facilitarán a quienes lo soliciten, la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

En caso de no mantener abiertas sus delegaciones territoriales (si las hubiese) en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Dirección General competente en materia de deporte.

5. Las comunicaciones podrán llevarse a cabo utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación.

Artículo 7. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede de la FADEC y en las páginas web de la FADEC y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa la propia convocatoria, el censo provisional, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como, la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas, en la consignación del procedimiento para el ejercicio del voto por correo, o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas.

2. La Comisión Electoral habrá de resolver estas impugnaciones en el plazo de tres días.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

4. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que resolverá en un mes, pudiendo en actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan de fundamento.

Artículo 8. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato de la Presidencia, y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora.

Artículo 9. Comunicación.

En los diez días siguientes a su constitución, la Comisión Gestora remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria total del proceso electoral, y certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación.

Sección tercera. El censo electoral

Artículo 10. Elaboración del censo electoral.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Habrá un único censo electoral con cuatro secciones, uno por estamento, referido a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.

El censo provisional deberá publicarse en la página web de la federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Tras resolverse las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, se deberá aprobar el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial de la federación y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

El tratamiento y publicación de los datos del censo garantizará el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizará la transparencia del proceso electoral, no es posible su uso ni cesión para otra finalidad. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 11. Contenido del censo electoral.

En el censo inicial se incluirán los siguientes datos:

a) Respecto a los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, localidad de domicilio, edad prevista para celebrar las votaciones fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral, número de licencia federativa, número de DNI, pasaporte o autorización de residencia, y cuando proceda especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, según su respectiva normativa, participen en competiciones deportivas: nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

c) En relación con otros colectivos interesados, si los hubiere: los de los anteriores apartados que les sean de aplicación.

Sección cuarta. Organización electoral federativa

Artículo 12. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 13. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, inmediatamente o no, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

Son miembros de la Comisión Gestora, todos los que con anterioridad a la convocatoria de elecciones formaban parte de los órganos de la Presidencia y de la Junta Directiva, asistiéndoles como secretario el de la propia Federación, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación Andaluza o, cuando este cese en dicha condición, a quién sea elegido para tal función, por y de entre, quienes integren la Comisión Gestora.

En el supuesto de que el presidente o la presidenta de la federación se presentará a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un presidente o a una presidenta de la misma, que lo será en funciones de la federación, hasta la proclamación de la nueva Presidencia.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del presidente o presidenta, de la federación deportiva.

Artículo 14. La Comisión Electoral Federativa.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad, con carácter permanente y sede en el propio domicilio de la FADEC.

2. La integran, tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por el Pleno de la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. El Pleno de la Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y Secretaría.

3. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la federación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

4. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente o presidenta electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

5. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del presidente o de la presidenta de la Federación. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

6. La Comisión Electoral podrá anular el proceso electoral, de oficio o a instancia de parte, o de alguna de sus fases, y modificar el calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.

A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web de la FADEC durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Federación.

7. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FADEC, en la de cada una de sus delegaciones territoriales (si las hubiese) y su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte o en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

8. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, si lo aceptan expresamente todos los miembros y que quedan acreditados la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario que el acuerdo incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

9. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en el que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

10. Si no se presenta a recibir la notificación, se cumplirá el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la publicación en su tablón de anuncios, donde deberá exponerse al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

11. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de las candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de miembro de la Mesa. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.

Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación, y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta, que se refiere el apartado 6 de ste artículo. Quedando válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros.

Si no se puede constituir la mesa por falta de suficientes miembros titulares y suplentes, se constituirá con el miembro titular o suplente presente, con elector o electores presentes al comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.

Si, en la hora fijada para el inicio de la votación, no hay electores, se constituirá la Mesa con los dos primeros electores o electores que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.

3. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores. Solo podrán designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de interventor deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las credenciales, las entregará a los interventores y publicará en la página web federativa al menos tres días de antelación a la fecha de votación, sobre los nombres de las personas autorizadas como interventores junto con el candidato o candidata a quien representará. Dicha relación se pondrá a disposición de la Mesa electoral, en su constitución.

4. La Mesa Electoral para la votación de presidente o presidenta se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

c) Comprobar la identidad de los votantes.

d) Conservar la documentación electoral hasta el escrutinio y conservar la documentación electoral incluida la que se hubiera impugnado hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato, las incidencias relacionadas con las votaciones y el escrutinio.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de esta y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones, que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

7. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al presidente o presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

CAPÍTULO II

ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección primera. Composición de la Asamblea General

Artículo 16. Composición de la Asamblea General.

En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FADEC estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

La Asamblea General estará integrada, en virtud de autorización de la Dirección General competente en materia de deporte conforme al artículo 13.4 de la Orden e 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por 20 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

- 4 miembros por el estamento de clubes deportivos, 20%.

- 10 miembros por el estamento de deportistas: 50%,

- 4 miembros por el estamento de técnicos: 20%.

- 2 miembros por el estamento de árbitros: 10%.

La representación de los distintos estamentos que componen la Asamblea General es personal y ningún miembro podrá ostentar una doble representación de aquéllos.

Sección segunda. Electores y elegibles

Artículo 17. Condición de electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén integrados en la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros mayores de edad, para ser elegibles y menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa vigente al convocar las elecciones y que la hayan tenido, al menos, desde el inicio de la temporada deportiva anterior. La edad se computará según la fecha de celebración de las votaciones fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FADEC, por así haberlo aprobado la Asamblea General.

Asimismo, se considerarán competiciones o actividades oficiales las organizadas por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

4. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

5. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la salvedad expresada en la letra b) del punto 1 de este artículo.

Artículo 18. Inelegibilidades.

No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente.

Artículo 19. Elección de los representantes de cada estamento.

Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre sus miembros.

Artículo 20. Electores incluidos en varios estamentos.

Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, en su caso.

En el mismo sentido cuando un club o sección deportivo, tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a la FADEC, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

Artículo 21. Circunscripciones electorales de los estamentos.

1. La circunscripción electoral en la FADEC, al no disponer de Delegaciones Territoriales, es única para toda Andalucía en todos los estamentos deportivos y tendrá su sede en el domicilio que en cada momento figure en los Estatutos de la Federación, que actualmente se encuentra en Sevilla, calle Resolana, núm. 30 (D.P. 41009).

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo general. Si el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

La FADEC podrá determinar la representación correspondiente en la Asamblea a cada modalidad deportiva. En este caso, la representación será proporcional al respectivo número de inscripciones y licencias, garantizándose la representación en la Asamblea de cada modalidad o especialidad.

Sección tercera. Presentación de candidaturas

Artículo 22. Presentación de candidaturas.

1. El proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente a la fecha de la convocatoria, iniciando la presentación de candidaturas a personas de la misma, que durará siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club, indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno de la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta dicha Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su presidente o presidenta se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de la persona titular de la Presidencia, en el caso de que salga elegido miembro asambleísta por el citado estamento. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI del secretario/a, presidente/a y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Sección cuarta. Votación

Artículo 23. Desarrollo de la votación.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

3. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su presidente o presidenta, o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o a la presidenta, o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente o la presidenta indicando la imposibilidad de votar, así como, indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes, de ambos, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 22 del presente Reglamento.

4. Las papeletas, con los nombres de los candidatos en tinta y en braille, las hará y distribuirá la Comisión Gestora a las delegaciones territoriales de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos (si las hubiese), donde constituya las Mesas Electorales, con suficiente antelación al inicio de la votación y para que se pueda votar por correo dentro del plazo establecido. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.

5. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre el límite mínimo de seis horas repartidas en horario de mañana y tarde.

Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación del elector, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente.

En la elección para miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando concurran más candidatos que plazas a cubrir. No se precisará la votación efectiva cuando haya un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo proclamarse como tal por la Comisión Electoral, tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas.

En la elección a la Presidencia la votación deberá realizarse en todo caso.

6. En las Mesas Electorales habrá una urna por cada estamento, sellada y lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

7. El voto será personal, libre, directo y secreto.

8. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial, o por correo.

9. Solamente por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación.

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En tal caso la Comisión Electoral procederá a fijar fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación.

Artículo 24. Acreditación del elector.

1. Los representantes de los clubes, deportistas y técnicos votarán previa acreditación de su condición de elector por el estamento al que pertenezcan mediante la presentación de su DNI, carnet de afiliado a la ONCE, o cualquier otro documento que acredite aquella fehacientemente.

2. Los representantes de los clubes, deberán acreditar el poder de representación del club respectivo.

Artículo 25. Emisión del voto.

1. Los electores sólo podrán votar en la Mesa en la que se encuentren inscritos.

2. Cada elector manifestará al presidente o a la presidenta el estamento al que vota y su nombre y apellidos. Los vocales e interventores comprobarán por el examen de las listas del Censo Electoral el derecho a votar del elector, así como su identidad. Una vez comprobado afirmativamente, el elector entregará por su propia mano a la persona titular de la presidencia el sobre de la votación cerrado. A continuación, éste dirá en voz alta el nombre del elector o de la electora rna el sobre correspondiente. Cada persona electora podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como corresponda elegir por el estamento al que pertenezca.

3. Los vocales, anotarán en un ejemplar del censo electoral, a medida que los electores.

4. Los electores que lo deseen podrán ser asistidos por una persona de su confianza en el acto de la elección de la papeleta, de su colocación dentro del sobre y de su entrega al presidente o a la presidenta de la Mesa.

Artículo 26. Cierre de la votación.

1. Llegada la hora fijada para la conclusión de la votación, la persona encargada de la Presidencia lo anunciará en voz alta admitiéndose desde entonces sólo el voto de los electores que se encuentren dentro del local.

2. Acto seguido votarán los interventores y los miembros de la Mesa.

Artículo 27. Voto por correo.

El voto por correo se ajustará a las siguientes reglas:

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al correspondiente anexo, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud la formulen clubes y secciones deportivas que, con la condición de electores, deseen votar por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la aprobación del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo si no está inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles siguientes a su plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, que incluirá, como mínimo, un listado con los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas.

En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nulo, la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir al elector la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para emitir el voto por correo, la federación pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes a proclamar la relación definitiva de las candidaturas o, en caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este artículo, y del sobre de votación, en la sede federativa y en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para ejercer su voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejecutar su voto por correo introducirá en un sobre que expresará en su anverso el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación cerrado.

En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente/a o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE

DEPORTES PARA CIEGOS

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente)

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción: Circunscripción única.

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a la federación el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. La información se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el día de inicio del proceso electoral, para elegir a los miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales y el número de un teléfono móvil para contactar si es necesario.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres, con la documentación del voto por correo, recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre, con dos o más votos de diferentes electores, comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. Para facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta con la denominación del estamento como encabezado y contendrá el logotipo federativo y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.

Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Sección quinta. Escrutinio y proclamación de resultados

Artículo 28. Escrutinio.

1. Concluida la votación comenzará acto seguido el escrutinio.

2. El escrutinio tendrá carácter público y será realizado por los componentes de la Mesa Electoral, con ayuda de las personas que les asistan y en presencia de los interventores, en su caso.

3. El escrutinio comenzará por el estamento de Clubes y seguirá por el de Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.

4. El escrutinio se realizará extrayendo la persona encargada de la presidencia uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz cada papeleta. El presidente o la presidenta pondrá de manifiesto cada papeleta una vez leída a los Vocales e Interventores.

5. Cualquiera de los representantes o miembros de candidaturas presentes en el acto que tuviesen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia, podrán pedirlas en el acto para su examen.

6. Será declarado nulo, el voto emitido en sobre o papeleta distinta al modelo oficial, en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los contenidos, alterando su orden de colocación o en los que se hubiera introducido cualquier otra alteración, palabra o dibujo, serán declaradas nulas. También serán declarados nulos los votos emitidos a favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para cada estamento.

7. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

8. Terminado el escrutinio, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados.

A continuación, el presidente o la presidenta preguntará si hay alguna reclamación que hacer contra el escrutinio, y no habiendo ninguna, o una vez resueltas por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, distinguiendo de ellas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

9. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros de la Mesa.

10. Concluidas las operaciones anteriores, cada Mesa expedirá la correspondiente acta en la que figurará por cada estamento necesariamente el número total de electores consignados en su censo, número de votos emitidos, válidos, en blanco y nulos, así como, la relación de candidaturas con expresión del número de votos obtenidos por cada una de ellas, consignando también los incidentes que pudieran haberse producido durante el acto de la votación.

11. El acta será firmada por la Presidencia, las Vocalías y las personas Interventoras.

El acta del escrutinio junto con las papeletas no destruidas y el acta de constitución de la Mesa, serán entregadas por el presidente o la presidenta al responsable del Centro donde se encuentra la Mesa quién, bajo su responsabilidad, le hará llegar a la Comisión Electoral.

A esto se acompañará, la relación de electores correspondientes a esta mesa que habiendo solicitado el voto por correo hayan votado presencialmente.

Artículo 29. Proclamación de resultados.

Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hayan resultado elegidos miembros de la Asamblea se considerarán suplentes, por orden de número de votos para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas, o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 30. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.

Los candidatos que ocupasen dentro del mismo estamento el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral cubrirán automáticamente las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General.

En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Artículo 31. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa de los miembros electos de la Asamblea General, en la FADEC, que altere las condiciones y requisitos exigidos para su elección, provocará el cese en ser miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FADEC tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

CAPÍTULO III

LECCIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 32. Candidaturas.

1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos deberán:

Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto desde el mismo día de la proclamación de los miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.

En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad, proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como, la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los candidatos a la presidencia de la federación.

Artículo 33. Forma de elección.

Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el presidente o presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros, sin que sea válido en ningún caso el voto por correo. Debiéndose proceder a la votación, aunque haya un único candidato.

Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.

Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral, mediante sorteo, entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente/a la persona miembro, de mayor edad, y como secretario/a el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo referente a mesas electorales, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas, como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Para la elección de presidente o presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto.

Artículo 34. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días desde el siguiente a la publicación, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas, o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar presidente/a a la candidatura electa.

2. En el supuesto de que fuera elegido presidente o presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 35. Cese del presidente o presidenta.

1. Cuando el presidente o presidenta de la federación cese por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido/a, por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo, por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, y en la cual, se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado presidente o presidenta.

Artículo 36. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 37. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Artículo 38. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 30% del Pleno de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo uno de los proponentes por tiempo no superior a 30 minutos.

A continuación, la persona que ocupe la Presidencia, en igual tiempo máximo, podrá exponer lo que a su derecho convenga. Concluida la intervención anterior, se procederá, de inmediato, al acto de votación, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de los intervinientes o asistentes a la Asamblea.

Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será proclamado automáticamente como titular de la Presidencia.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o presidenta, la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura, en un plazo de cinco días naturales desde dicha decisión.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 39. Cuestión de confianza.

1. El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente o presidenta de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente o presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del presidente o presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE COMISIÓN DELEGADA

Sección primera. Composición y forma de elección de la Comisión Delegada

Artículo 40. Definición.

La Comisión Delegada de la Asamblea General es un órgano colegiado de ayuda y asistencia a ésta y constituida en su seno.

Artículo 41. Composición.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la Presidencia de la FADEC más ocho miembros del Pleno de la Asamblea General, elegidos por ésta, de los cuales, cuatro serán representantes de los clubes deportivos con representación en la Asamblea General, dos de los deportistas, uno de los técnicos y otro de los jueces y árbitros.

2. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

3. Los clubes integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por su presidente/a o, en su defecto, por el miembro socio del club que designe su Junta Directiva.

4. La Secretaría General de la Federación lo será también de la Comisión Delegada de la Asamblea General. En su ausencia, le suplirá el miembro más joven de la Comisión Delegada.

Artículo 42. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones a la Comisión Delegada se realizará con la de elección a presidente/a, conjuntamente a la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.

Artículo 43. Electores y elegibles.

1. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y entre quienes formen parte del Pleno de la Asamblea General, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles para cubrir los puestos de la comisión Delegada, los miembros del Pleno de la Asamblea General, en la misma calidad y representación en virtud de la cual ostenten tal carácter y dentro del estamento al que pertenezcan.

Sección segunda. Presentación de candidatos

Artículo 44. Presentación de candidatos.

Las candidaturas se presentarán, en el plazo marcado en la convocatoria electoral, mediante escrito de solicitud de proclamación firmado por la persona interesada y dirigido a la Comisión Electoral Federativa, hasta una hora antes del inicio de la votación, en el que deberá figurar su domicilio, y al que se adjuntará fotocopia de su D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Artículo 45. Proclamación de candidatos.

Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de candidaturas en un plazo, no superior, a veinticuatro horas, y enviará a los miembros elegidos de la Asamblea General la relación de candidatos proclamados.

Sección tercera. Mesa Electoral

Artículo 46. Composición de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General elegidos por sorteo, con excepción de los candidatos.

2. La condición de miembros de la Mesa tiene carácter obligatorio.

3. Actuará como presidente/a de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y como Secretario, el miembro más joven.

4. En la Mesa Electoral podrán actuar dos interventores por cada candidatura, con dos suplentes, que pueden sustituirse libremente entre sí.

Artículo 47. Funciones de la Mesa Electoral.

Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo establecido en el artículo 15 para las elecciones a la Asamblea General.

Sección cuarta. Votación, escrutinio y proclamación de resultados

Artículo 48. Desarrollo de la votación.

Se aplicará a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo establecido en los artículos 24 a 27, del presente Reglamento Electoral para la Asamblea General. Cuando el número de puestos que corresponda a un estamento, o colectivo, sea superior a dos, cada elector votará como máximo un número de candidatos/as igual al de puestos a cubrir, menos uno.

Artículo 49. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.

Los candidatos sin resultado elegidos integrarán una lista de suplentes, ordenada según el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Comisión Delegada con posterioridad a las elecciones.

Artículo 50. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.

e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa, o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d) e) y f), será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.

Esta resolución se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma ante la Presidencia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no llevará aparejada la de miembro del Pleno de la Asamblea General, salvo que la persona interesada lo indique expresamente en el momento de presentar su dimisión.

CAPÍTULO V

Del Reglamento Electoral

Artículo 51. Contenido, aprobación y ratificación del reglamento electoral.

El presente reglamento electoral hace referencia a los siguientes extremos:

a) Formación del censo electoral.

b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

c) Calendario marco de las elecciones. Este calendario respetará, en todo caso, los plazos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

e) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

f) Regulación, en su caso, del voto por correo.

g) Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.

h) Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

2. Una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral federativo será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, lo ratificará de no contrariar la legalidad vigente.

Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 52. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente, a cualquier federado que lo solicite.

Artículo 53. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos no podrá tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de dicha federación.

Artículo 54. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 55. Comunicaciones a la Administración.

A través del presidente o presidenta en funciones de la federación, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de presidente/a, así como, de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como, el eventual cese en la presidencia de la Federación y su sustitución.

Artículo 56. Solicitudes de autorización.

Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte previstas en este reglamento deberán adoptarse en los quince días hábiles siguientes a aquel en que las solicitudes tuvieran entrada en el Registro General de la Consejería competente en materia de deporte. Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida la autorización solicitada y podrá efectuarse la convocatoria electoral.

Artículo 57. Incumplimiento de obligaciones electorales.

Las Comisión Electoral de la Federaciones Andaluza de Deportes para Ciegos pondrá en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería competente en materia de deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición adicional.

1. La elaboración del Reglamento se efectuará por el procedimiento general previsto en las normas estatutarias de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, si bien, antes de la aprobación por la Asamblea General de la FADEC, el mismo deberá ser notificado a todos los miembros de esta Asamblea, a fin de que en el plazo de diez días antes de que sea aprobado, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

2. Tras la aprobación por la Asamblea General, se procede a la solicitud de la ratificación del texto a la Dirección General competente en material de deportes e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final única.

Este Reglamento Electoral surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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284115 {"title":"Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.","published_date":"2024-06-24","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"284115"} andalucia BOJA,BOJA 2024 nº 121,Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-06-24/284115-resolucion-18-junio-2024-direccion-general-sistemas-valores-deporte-se-dispone-publicacion-reglamento-electoral-federacion-andaluza-deportes-ciegos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.