Decreto 116/2024, de 18 de junio, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2024/25.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 6 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 18 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de Centros Específicos de Educación Especial.

Se crea el Centro Específico de Educación Especial, código 04011764, de Las Norias - El Ejido (Almería).

Artículo 2. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 41023211, de Dos Hermanas (Sevilla).

Artículo 3. Creación de Institutos de Educación Secundaria.

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 18009109, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 18009109, de Maracena (Granada).

2. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 29017013, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29017013, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).

Artículo 4. Creación de Centros Integrados de Formación Profesional.

Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 41022978, por desglose del Instituto de Educación Secundaria «San José de la Rinconada», código 41003765, ambos de La Rinconada (Sevilla).

Artículo 5. Creación de Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

1. Se crea el Conservatorio Elemental de Música, código 29020693, de Estepona (Málaga).

2. Se crea el Conservatorio Profesional de Música, código 23700098, por transformación del Conservatorio Elemental de Música «Juan de Castro», código 23700098, de Andújar (Jaén).

Artículo 6. Integración de centros.

1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria «Adolfo de Castro», código 11001713, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Fermín Salvochea», código 11602526, ambos en Cádiz (Cádiz).

2. El Colegio de Educación Infantil y Primaria «Duque de Rivas», código 14001517, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Pedagogo García Navarro», código 14007891, ambos de Córdoba (Córdoba).

3. El Colegio de Educación Infantil y Primaria «Alfonso Churruca», código 14001751, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Pedagogo García Navarro», código 14007891, ambos de Córdoba (Córdoba).

4. El Colegio de Educación Infantil y Primaria «Nuestro Padre Jesús», código 29007780, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Nuestra Señora de la Paz», código 29007809, ambos de Ronda (Málaga).

5. La Escuela Infantil «El Vaporcito», código 11004192, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Cristóbal Colón», código 11004209, ambos de El Puerto de Santa María (Cádiz).

6. La Escuela Infantil «Adelfa», código 29009481, se integra en la Escuela Infantil «Gloria Fuertes», código 11004209, ambas de Málaga (Málaga).

Artículo 7. Supresión de centros.

Se suprime Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Roque», código 04002465, de Felix (Almería).

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2024/25.

Sevilla, 18 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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