Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.

De conformidad con lo establecido en las bases 6 y 7 del Anexo I de la Resolución de 8 de enero de 2024 (BOJA núm. 8, de 11 de enero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Médico/a de Familia, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas contra la Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOJA núm. 61, de 27 de marzo), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales; a propuesta de dicha Comisión de Valoración, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia.

La presente resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, a excepción de las personas concursantes que obteniendo destino, y su participación está condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.

En dicha lista definitiva también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.

Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.

Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución las listas definitivas de las personas concursantes a las que se les ha concedido su participación condicionada por razones de convivencia familiar, en aplicación de la base 3.4 por haber cumplido con los requisito/s formales exigidos en dicha base y que han obtenido destino en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.

Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución la relación de causas de exclusión.

Sexto. Publicar como Anexo V de la presente resolución la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.

Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

Octavo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias que figuran en el Anexo I deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 2 de septiembre inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias que figuran en el Anexo I, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.

Conforme a lo establecido en la base 3.4 de la convocatoria, los efectos del cese establecidos en la presente resolución de aquellas personas adjudicatarias a las que se les ha concedido la participación condicionada por razones de convivencia familiar que figuran en el Anexo III, quedarán demorados, produciendo efectos conforme se disponga en una posterior resolución de este concreto proceso de traslado dictada por de esta Dirección General de Personal, la cual que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en coordinación con la resolución definitiva del concurso de traslado del cónyuge o pareja de hecho.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2024.-La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO IV

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

E01 PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO ACREDITAR SELLO O FECHA DE REGISTRO OFICIAL
E03 NO JUSTIFICA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE SE CONCURSA
E04 PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO SIN RESERVA DE PLAZA, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO
E05 NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD A LA QUE CONCURSA
E06-E07 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
E08 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO POR JUBILACIÓN
E09 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR FALLECIMIENTO
E10 LA PERSONA INTERESADA HA REGISTRADO SU VOLUNTAD DE DESISTIR DEL PROCESO
E11 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUNTO A ESTA, ES NECESARIO PRESENTAR LA PETICIÓN ORDENADA DE DESTINOS. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
E12 LA PERSONA INTERESADA HA RENUNCIADO A LA PLAZA DESDE LA QUE CONCURSABA

ANEXO V

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO

D01 NO SE IDENTIFICA AL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
D02 NO ACREDITA VÍNCULO MATRIMONIAL O DE PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
D03 NO SE AJUSTA AL SUPUESTO RECOGIDO EN LA BASE 3.4. PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO
D04 PERSONAL ESTATUTARIO FIJO QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL AL SERVICIO ACTIVO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. DE CONFORMIDAD CON LA BASE 3.4 NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE SUPUESTO LAS PERSONAS OBLIGADAS A CONCURSAR CONFORME A LA BASE 2.2
D05 NO IDENTIFICA LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD EN LA QUE EL/LA CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO CONDICIONARÁ SU PARTICIPACIÓN POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
284063 {"title":"Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico\/a de Familia, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.","published_date":"2024-06-24","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"284063"} andalucia Autoridades y personal,BOJA,BOJA 2024 nº 121,Consejería de Salud y Consumo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-06-24/284063-resolucion-17-junio-2024-direccion-general-personal-servicio-andaluz-salud-propuesta-comision-valoracion-valorado-concurso-traslado-provision-plazas-basicas-vacantes-medico-familia-se-aprueba-resolucion-definitiva-dicho-concurso https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.