Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero para la organización asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito asistencial del Servicio Andaluz de Salud.

Por medio de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de asistencia sanitaria y resultados en salud del Servicio Andaluz de Salud se creó el Comité Autonómico de Coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de los casos cáncer de infantil y de la adolescencia de Andalucía, regulando sus funciones, composición, organización y funcionamiento.

El apartado tercero de la Resolución de 24 de febrero de 2022, dispone la composición del Comité Autonómico de Coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de los casos cáncer de infantil y de la adolescencia de Andalucía.

La modificación de la composición incluida en la Resolución 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, para la organización asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito asistencial del Servicio Andaluz de Salud resulta necesaria para garantizar que en la gobernanza del mismo se cuenta con referentes de la institución habilitados para la toma de decisiones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 a), b) y c) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 248/2023, de 26 de septiembre, de mi nombramiento,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, para la organización asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito asistencial del Servicio Andaluz de Salud, en los términos que se indican a continuación:

Único. El apartado tercero queda redactado como sigue:

«Tercero. Composición.

a) Los miembros del Comité Autonómico de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de los casos cáncer de infantil y de la adolescencia de Andalucía serán designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Presidencia.

b) El Comité Autonómico de Coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de los casos cáncer de infantil y de la adolescencia de Andalucía estará compuesto por los miembros siguientes:

1. La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Presidencia.

2. La persona titular de la Subdirección con competencias en la implementación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Vicepresidencia.

3. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en la implantación de Planes en el Servicio Andaluz de Salud.

4. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en Cartera de Servicios en el Servicio Andaluz de Salud.

5. Una persona adscrita al servicio con competencias en la implantación de Planes en el Servicio Andaluz de Salud desempeñará las funciones de Secretaría.

6. Una persona adscrita al servicio con competencias en Cartera de Servicios en el Servicio Andaluz de Salud.

7. La persona titular de la Dirección del Plan Integral de Oncología de Andalucía.

8. La persona titular de la Dirección de la Estrategia de Salud en la Infancia y la Adolescencia en Andalucía.

9. Las personas responsables de las unidades de Oncohematología pediátrica.

10. Una persona responsable de cuidados de enfermería en Oncohematología pediátrica.

11. Una persona responsable de Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos.

c) La aceptación y participación como miembro del grupo de trabajo será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder.

d) En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Secretaría, ésta será sustituida por quién designe el Comité de entre sus miembros, mediante acuerdo.

e) Podrán asesorar al comité expertos propuestos por éste, para las situaciones que lo requieran.

f) En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.2 y 89.1.a) la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, Celia Fernández Delgado.

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