Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica Adenda al Convenio de colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.

Con fecha 29 de mayo de 2024 se ha suscrito Adenda al convenio de colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha Adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de junio de 2024.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO Y SOBRE ACCESO, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE OTROS PRODUCTOS, INFRAESTRUCTURAS DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Y de otra parte, don Salvador Fuentes Lopera, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud del nombramiento efectuado en la Sesión Constitutiva de dicha Corporación de fecha 30 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones que les están legalmente conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Cada uno en nombre y representación de las entidades a las que pertenecen, en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos, y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 17 de junio de 2020 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el IECA y la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante, CDAU) y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.

Segundo. Que la cláusula séptima del mencionado Convenio, relativa a la vigencia del mismo, estipula que la misma será por un periodo de cuatro años (a contar desde la fecha de su firma, el 17 de junio de 2020) y prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Que la Comisión de Seguimiento se reunió el día 21 de marzo de 2024 y, entre los puntos del orden del día, analizó los efectos derivados del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que contempla un padrón basado en un nuevo modelo de datos y en nuevos sistemas de intercambio de la información padronal y, seguidamente, trató la propuesta de modificación y prórroga del Convenio, indicando que la misma se efectuará mediante la suscripción de una Adenda, incorporando dos cláusulas relativas al tratamiento de datos de carácter personal y la seguridad.

Cuarto. Que siendo el próximo 16 de junio de 2024 el vencimiento de la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo y modificarlo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda prorrogar y modificar el Convenio de Colaboración suscrito el 17 de junio de 2020, sobre el mantenimiento del sistema CDAU y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos, adaptando la parte expositiva a lo establecido en la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, manteniendo el clausulado (salvo una modificación de la cláusula cuarta) e incorporando dos cláusulas nuevas relativas al tratamiento de datos de carácter personal y la seguridad.

Segunda. Modificación del Convenio.

Se modifica el Convenio al que se refiere la presente Adenda conforme a lo establecido a continuación:

• Se modifica el expositivo primero sustituyendo «Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad» por «Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos».

• Se modifica el expositivo tercero quedando como sigue: «Que en el ejercicio de estas competencias el IECA está desarrollando bajo su responsabilidad y coordinación un conjunto de actividades que se encuentran incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.»

• Se modifica el expositivo cuarto sustituyendo «infraestructuras básicas» por «actividades».

• Se modifica el expositivo quinto sustituyendo «artículo 24 del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 sobre dato único oficial» por «artículo 11 del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 sobre dato y metadato único».

• Se modifica el expositivo octavo sustituyendo «art. 17.1.a) de la Ley 3/2013, de 24 de julio» por «art. 20.3 y 20.4 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre».

• Se modifica el expositivo décimo sustituyendo «Que la IDEAndalucía tiene, como otras infraestructuras de difusión, la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y será objeto de actividades de soporte, conforme al art. 27.4 de la Ley 3/2013, de 24 de julio» por «Que la IDEAndalucía es otra de las actividades incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029».

• Se modifica el expositivo duodécimo sustituyendo «2013-2020» por «2023-2029».

• Se modifica el expositivo decimoquinto quedando como sigue: «Que el Servicio o Departamento que tenga atribuidas las funciones de coordinación del Sistema de Información Geográfica y de la Estadística en la Diputación Provincial de Córdoba es el competente en las materias objeto de este Convenio y, en consecuencia, le corresponderán la coordinación de los compromisos y tareas derivados de este Convenio».

• Se modifica parcialmente el apartado a) Composición de la cláusula cuarta sustituyendo «el Diputado/a delegado de Vivienda, Intermediación Hipotecaría e Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructuras y Equipamientos, el Jefe/a del Sistema de Información Geográfica y Estadística de la Diputación de Córdoba y el Gerente de EPRINSA» por «el Jefe/a del Servicio o Departamento que tenga atribuidas las funciones de coordinación del Sistema de Información Geográfica y de la Estadística en la Diputación de Córdoba, el Diputado/a en cuya Delegación haya quedado adscrito el citado Servicio o Departamento y el Gerente de EPRINSA».

• Se introduce una nueva cláusula (novena) denominada Tratamiento de datos de carácter personal con el texto siguiente:

«El IECA y la Diputación Provincial de Córdoba cumplirán respectivamente, como responsable y encargado de tratamiento, las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, específicamente, lo que se establece para cada caso en los artículos 24 y 28, respectivamente.»

• Se introduce una nueva cláusula (décima) denominada Seguridad con el texto siguiente:

«El IECA y la Diputación Provincial de Córdoba cumplirán respectivamente, como responsable y encargado de tratamiento, las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad para sistemas de información de nivel básico.»

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente Adenda.

El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Fdo.: Manuel Ignacio Castaño Sousa.

El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.

Fdo.: Salvador Fuentes Lopera.

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