Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.

Mediante Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 51, de 13 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada orden, en relación con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 28, de 11 de agosto),

RESUELVO

Primero. Objeto y período de ejecución.

1. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2024.

2. Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de dicho plazo de ejecución, más allá del 31 de diciembre, si se dan las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el procedimiento expuesto en el apartado 21 de las citadas bases reguladoras.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 51, de 13 de marzo de 2024), que están integradas por el texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo).

Tercero. Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2024, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros Resumen correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su trastorno o enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el final de la vida.

Línea 2. Se destina al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles.

Línea 3. Dedicada a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social, ha sido creada específicamente para apoyar proyectos de atención a personas que, por la situación social o de precariedad económica, puedan presentar un estado de salud más vulnerable.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica constituidas para el desarrollo de un proyecto en común.

Los requisitos que deben reunir, el período de mantenimiento de los mismos y las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad interesada están establecidos en el apartado cuarto de los cuadros resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.

2. De conformidad con el apartado 5 de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024, el importe máximo de la subvención individual será:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.

Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud y Consumo correspondientes a la siguiente partida presupuestaria, y por una cuantía total máxima de 1.012.667,30 euros:  2024-1300010000-G/41D/48101/00-01

Sexto. Cuantía total máxima.

1. La cuantía total máxima será de 607.600,00 euros, para el ámbito provincial y 405.067,30 euros para el ámbito autonómico, que se distribuirán de la forma que a continuación se indica:

1.º Para subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias se destinarán 500.000 euros, correspondiendo 300.000 euros para el ámbito provincial y 200.000 euros para el autonómico.

2.º Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles se destinarán 300.000 euros, correspondiendo 180.000 euros para el ámbito provincial y 120.000 euros para el autonómico.

3.º Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social se destinarán 212.667,30 euros, correspondiendo 127.600 euros para el ámbito provincial y 85.067,30 euros para el autonómico.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 8 de marzo de 2024, en relación con el artículo 5.2 de las bases reguladoras tipo, se dictará resolución de esta Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, mediante la que será distribuida la cuantía totalizada del crédito disponible para cada una de las líneas de subvenciones, entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha resolución de declaración de distribución de créditos será, igualmente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.

1. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud, como el Formulario-Anexo  II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Consumo, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html.

La documentación acreditativa indicada en el apartado 15. a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024, se presentará con posterioridad a la solicitud, junto con el Formulario-Anexo II.

Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado para que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024, en relación al artículo 12 de las bases reguladoras tipo, el plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.

Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.

Décimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.

Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 8 de marzo de 2024, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Publicación de los actos administrativos.

Los actos administrativos que deban notificarse de manera conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados en el lugar indicado en el apartado 19.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.

Décimo tercero. Procedimiento.

La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2024.

Décimo cuarto. Efectividad.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.

Sevilla, 12 de junio de 2024.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.

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