Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.

A la vista de la situación excepcional en que se encuentra actualmente la Federación Andaluza de Esquí Náutico, como consecuencia de la carencia de órganos de representación y gobierno válidamente constituidos por la falta de convocatoria en plazo por el órgano federativo competente del proceso electoral del año 2020, se considera necesaria la intervención administrativa en la misma, mediante la el ejercicio de las funciones de tutela previstas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas. Procesos electorales federativos.

Las federaciones deportivas son asociaciones privadas que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 67/1985, de 24 de mayo.

Este concepto de las federaciones deportivas se ha contemplado en todas las leyes del deporte posteriores a dicha sentencia, tanto de ámbito nacional (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) como autonómicas, incluida claro está, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (en adelante LDA), que en su artículo 57 determina la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas y las configura como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

Además, ejercen por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

En base a ello, el ordenamiento jurídico las dota de determinadas prerrogativas:

a) Gozan del carácter de utilidad pública (art. 53.1 LDA).

b) Asignación con carácter permanente de ayudas públicas específicas.

c) El monopolio de gestión de su modalidad deportiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la LDA: «Solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad».

d) Etc.

Por otra parte, como contrapartida, el artículo 59 prevé que las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la propia LDA y en sus disposiciones de desarrollo.

En otro orden de cosas, el artículo 59.2 LDA determina la estructura orgánica de las federaciones deportivas andaluzas, estableciendo que contarán con los siguientes órganos, de carácter necesario:

- La Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la federación deportiva, integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma.

- La persona titular de la Presidencia, órgano ejecutivo y de representación legal, y

- La Junta Directiva, órgano órgano colegiado de gestión.

Además de los citados órganos, la LDA prevé la existencia de otros órganos federativos, tales como las Delegaciones Territoriales, los Comités técnicos, órganos disciplinarios y una Comisión Electoral, pudiendo prever los Estatutos, además, otros órganos.

El mismo precepto indica, en su segundo párrafo, que todos los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años. De igual modo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49, de 14 de marzo), regula la elección de la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por por la Asamblea General de entre sus miembros.

Así, la Ley del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, cuales son las federaciones deportivas, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que en su artículo 42.2 señala que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas. Actualmente, esta materia se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo).

Como resumen, en este momento se debe dejar constancia que, de conformidad con la normativa reguladora vigente, los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas para la renovación de sus Asambleas Generales y de las personas titulares de la Presidencia (órganos electivos de las federaciones, garantes de la democracia y representatividad) correspondientes al ejercicio 2024, deben ser convocados, tramitados y resueltos durante el año 2024, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3, del artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, del siguiente tenor literal:

«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.»

Igualmente, en relación con la duración del mandato de los Presidentes y de las Asambleas Generales electas, debe dejarse constancia del contenido de las dos siguientes disposiciones:

a) Artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, intitulado «Cese de la persona titular de la Presidencia», que literalmente establece en su apartado 1 que: «La persona titular de la Presidencia de la federación deportiva cesa por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegida (...)», plazo que, como establece la Orden de 11 de marzo de 2016, finalizó el 31 de diciembre de 2020, para los presidentes electos en el anterior proceso de 2016. En el mismo sentido se pronunciaba el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, vigente hasta el año 2022, y que en su artículo 42.1 establecía que «El Presidente de la federación cesa por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido».

b) Artículo 3.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, correlato del anterior: «En todo caso, el mandato de las personas miembros de la Asamblea General y del Presidente o Presidenta finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones», sin que exista ninguna otra disposición que prevea la posibilidad de prorrogar dicho mandato más allá de la citada fecha.

A mayor abundamiento, los propios Estatutos de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, confirman el período de vigencia del mandato presidencial anteriormente expuesto, en los siguientes artículos:

a) Artículo 48, segundo párrafo: «El Presidente de la federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General».

b) Artículo 52, apartado a): «El Presidente cesará: a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido».

Segundo. Última convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico de 2016 .

La última convocatoria de proceso electoral en la FAEN se materializó mediante Anuncio de convocatoria de proceso electoral de fecha 4 de mayo de 2016, y que fue objeto de publicación en la página web federativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de 2016, estableciéndose como día de inicio efectivo del proceso electoral el 8 de junio de 2016.

Con fecha 22 de abril de 2016 se dicta, previa solicitud formulada al efecto por el Presidente de la FAEN, Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de autorización de circunscripción única. En los fundamentos de la resolución se expone que la citada federación no dispone de delegaciones territoriales con sedes físicas, de lo que se desprende que concurren excepcionales circunstancias en dicha Federación Andaluza. La resolución se adopta en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

En la misma fecha, 22 de abril de 2016, se dicta igualmente Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte por la que se autoriza una composición de la Asamblea General de la FAEN de siete miembros, así como una distribución de los miembros de su Asamblea General correspondiente al estamento de clubes deportivos y deportistas conforme al número que a continuación se indica: clubes deportivos 3 y deportistas 4. En los fundamentos de la resolución se expone que la citada federación no dispone de delegaciones territoriales con sedes físicas, de lo que se desprende que concurren excepcionales circunstancias en dicha Federación Andaluza. La resolución se adopta en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Con fecha 5 de mayo de 2016, se dicta Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte por la que se autoriza a la FAEN a publicar toda la documentación correspondiente al proceso electoral del año 2016 en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, al amparo de lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Con fecha 3 de octubre de 2016 se emite Acta de proclamación del Presidente, que culminó el procedimiento electoral.

Tercero. Ausencia de convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico de 2020.

Como se ha expuesto en el apartado anterior, la Federación Andaluza de Esquí Náutico (FAEN), celebró el último proceso electoral para la elección de los miembros de su Asamblea General y de su Presidente, en el año 2016, para un mandato que finalizaba, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.

Por lo tanto, en estricta aplicación de lo anterior, conforme a las normas generales deportivas de aplicación, la Federación Andaluza de Esquí Náutico venía obligada a convocar válidamente su proceso electoral durante el año 2020, antes del 15 de septiembre y a finalizarlo en el mismo año 2020, tanto por imperativo reglamentario (artículo 47.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero de Entidades Deportivas Andaluzas, todavía vigente en dicho proceso, y el artículo 2 de la Orden reguladora electoral, artículo 35 de sus Estatutos y el propio Reglamento Electoral de la federación), como porque el mandato de los asambleístas y Presidente elegidos en el año 2016, finalizaba en el año 2020.

Sin embargo no fue así, y a fecha 31 de diciembre de 2020, la FAEN no había realizado una convocatoria válida de elecciones, ocasionando esta circunstancia graves perjuicios a la federación y a sus federados, al impedirles la participación democrática en la elección de sus órganos de gobierno y representación, así como la ausencia desde el 1 de enero de 2021 de dichos órganos.

Esta situación impide la convocatoria del proceso electoral correspondiente al año 2024, ya que los órganos federativos legalmente habilitados para ello no se encuentran válidamente constituidos.

Cuarto. Carencia de órganos federativos legitimados y vacío de poder en la FAEN.

Como se ha constatado en los apartados precedentes, desde el 1 de enero de 2021, por imperativo legal, la Federación Andaluza de Esquí Náutico carece de Presidente/a, de Asamblea General y de Junta Directiva, válida y legítimamente constituidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el artículo 3.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, generando con ello una situación de vacío de poder de graves perjuicios para la propia federación y para los federados en particular.

Por tanto, desde el día 1 de enero de 2021, la Asamblea General de la FAEN resultante del proceso electoral de 2016 se encuentra oficialmente disuelta y el Presidente elegido en aquel proceso ha finalizado su mandato y ha perdido dicha condición.

Igualmente resultaría irregular, después del 1 de enero de 2021, la figura de una comisión gestora de la FAEN que estuviera formada por los miembros cesados de la Junta Directiva anterior, ya que esa comisión gestora se crearía como consecuencia de una Convocatoria de elecciones válida (circunstancia que no se produjo en el año 2020), conforme al artículo 7 de la Orden reguladora electoral que determina que «Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en comisión gestora». Es decir, sólo tras una convocatoria válida de elecciones puede existir una comisión gestora integrada por los miembros de la anterior Junta Directiva.

Todo ello ha dado como resultado una federación deportiva, la Federación Andaluza de Esquí Náutico, que carece de Asamblea General, de Presidente/a, de Junta Directiva y de comisión gestora que la administre, legal ni legítimamente constituidas, que puedan realizar válidamente las funciones normales de gestión y administración de la misma, entre las que se incardina la calificación, y organización, en su caso, de las competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva, la elaboración del calendario de competiciones oficiales, las normas generales de funcionamiento de la temporada, la tramitación de las licencias deportivas que habilitan para la participación en dichas competiciones oficiales, solicitudes de subvenciones, etc., actuaciones que reglamentariamente exigen su aprobación por los órganos federativos legal y válidamente constituidos.

Igualmente, en un contexto de imposibilidad de celebración de competiciones deportivas y restricciones por la crisis del COVID-19, y en mitad de un dilatado proceso de transición normativa mediante la adaptación del Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas a la Ley 5/2016, de 19 de julio, que culminó con la aprobación del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, se constató por parte de la administración deportiva, la total parálisis institucional de la FAEN. Así, tras varias quejas e informaciones recibidas de deportistas y clubes de la modalidad, se procedió por parte de la Consejería competente en materia de Deporte a llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para determinar la procedencia de la aplicación de las potestades de tutela que la Ley 5/2016, de 19 de julio, reserva a la Consejería competente en materia de deporte.

En concreto, y con la finalidad de recabar los elementos de juicio necesarios que pusieran de manifiesto la situación real del esquí náutico en Andalucía y la viabilidad de la FAEN tras casi un año de inactividad federativa, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, a través del Servicio de Gestión Deportiva, solicitó con fecha 30.11.2021 a la Secretaría General para el Deporte la realización de una actuación inspectora especial destinada a verificar la actividad de los clubes deportivos de la citada modalidad. Como consecuencia de la actuación inspectora, tal y como se refleja en el informe realizado por el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva de fecha 23.2.2022, tras inspeccionar la actividad de 30 entidades deportivas por la Inspección Deportiva de las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería, se pudo verificar la existencia de un reducto minoritario de entidades deportivas y de deportistas individuales que continuaban practicando el esquí náutico en Andalucía, en sus diferentes especialidades, si bien con una actividad muy reducida y con evidentes carencias organizativas, debido a la ausencia de una entidad superior de carácter institucional.

Como consecuencia de ello, desde la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, como órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, se han llevado a cabo diversos contactos y reuniones con los representantes legales de los clubes deportivos de esquí náutico de Andalucía que se encuentran activos, con la finalidad de estudiar la posibilidad de recuperar el normal funcionamiento de la modalidad, mediante la reactivación de la FAEN.

Una vez culminado el proceso de adaptación de los estatutos de los clubes citados a los preceptos del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, ante el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y regularizado su régimen documental, se estima que se cumplen las mínimas condiciones para proceder a la convocatoria de un proceso electoral junto con el nombramiento de una comisión gestora específica que pueda dar los primeros pasos para retomar el funcionamiento normal de la federación.

Quinto. Formación del censo electoral provisional.

Ante la práctica inexistencia de competiciones deportivas oficiales andaluzas en los últimos cuatro años, resulta necesario delimitar un censo electoral de carácter básico, en el que se ha de eximir del requisito de haber participado en competición oficial, tanto a los clubes como a los deportistas que componen el citado censo provisional, por cusa de fuerza mayor.

En este sentido, al no haber existido una estructura federativa con la capacidad de emitir licencias, ni organizar competiciones oficiales, se entiende que concurre causa justificada que impide el cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Por otro lado, siguiendo los antecedentes del último proceso electoral válido de la FAEN, celebrado en el año 2016, y descritos en el apartado segundo de la presente resolución, procede acordar la elección de miembros en circunscripción única, puesto que la citada federación no dispone de delegaciones territoriales con sedes físicas, de lo que se desprende que concurren excepcionales circunstancias en dicha Federación Andaluza, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento Electoral de la FAEN, aprobado por Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Igualmente, en cuanto a la composición de la Asamblea, procede mantener la composición de la misma en los dos únicos estamentos que la componían en el proceso electoral de 2016, y de los que se tiene constancia a fecha de hoy: Clubes y deportistas, y con el mismo número total de miembros: siete.

Respecto de la distribución del número de miembros de la Asamblea General por estamento, y de acuerdo con los datos recabados por la Inspección Deportiva, y por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), teniendo en cuenta los porcentajes de distribución de miembros por estamentos establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Electoral, correspondería la distribución siguiente:

Clubes: 4 miembros.

Deportistas: 3 miembros.

Según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 11 de marzo de 2016 respecto de los datos que deben figurar en el censo electoral, éstos serán los siguientes:

Para clubes deportivos: Denominación, número de inscripción en el RAED, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia y localidad del domicilio social.

Para los deportistas: Nombre y apellidos, club de pertenencia y domicilio social de su club de pertenencia.

No será de aplicación la exigencia de indicar el número de licencia.

Sexto. Funciones de administración y gestión. Nombramiento de una comisión gestora específica y de la Comisión Electoral.

Ante la carencia de órganos de gobierno y representación federativos válidamente constituidos, y hasta la culminación del proceso electoral, el ejercicio de las funciones ordinarias de administración y gestión ha de ser asumido por una comisión gestora específica, en cumplimiento de la debida competencia de velar por el interés general federativo. Además de la celebración del proceso electoral y del ejercicio de las funciones públicas delegadas, subsiste sin el control o gestión de un órgano válido, todo el conjunto del resto de funciones federativas, entre ellas las recogidas en los artículos 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y 29.1 a) y c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, así como las propias de gestión y administración de la federación.

Cuestiones básicas como establecer una dirección a efectos de notificaciones, reactivar la firma electrónica de representante de la Entidad o consultar el saldo de posibles cuentas bancarias a nombre de la FAEN, así como el resto de funciones relativas a la administración y gestión del patrimonio, bienes y derechos de la federación, hacen necesario el nombramiento de una comisión gestora específica, en la que deben participar las personas que ostenten cargos en las juntas directivas de los clubes deportivos andaluces con actividad de la modalidad. Esta comisión gestora específica tendrá, por su propia naturaleza, un carácter interino, hasta la culminación del proceso electoral, con la elección de asambleístas, la proclamación de la persona titular de la Presidencia y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como del resto de órganos federativos.

Dada la excepcional situación de desamparo en la que se encuentran las entidades deportivas afiliadas a la FAEN así como los deportistas, técnicos y jueces que podrían formar parte de la misma, resultará igualmente necesario que esta comisión gestora específica se encuentre asistida en su funcionamiento ordinario por la administración deportiva, a los efectos de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable durante todo el proceso electoral.

Si algún miembro de la comisión gestora específica presentara su candidatura a la Presidencia de la federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha comisión, dando cuenta de ello a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

Del mismo modo, y como órgano de carácter necesario para el correcto desarrollo y culminación del proceso electoral, ha de nombrarse una Comisión Electoral, cuya función será la de controlar que el proceso electoral se ajuste a la LDA, al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, a los estatutos y reglamentos federativos, así como al resto del ordenamiento jurídico. La Comisión Electoral estará conformada por miembros de los clubes de la modalidad que se encuentran activos, contando con representantes de todos los clubes, entre titulares y suplentes, como garantía de su imparcialidad, previa solicitud de propuesta recibida en esta Dirección General, suscrita por los titulares de las Presidencias de los cuatro clubes deportivos con actividad deportiva inscritos en RAED.

La condición de miembro de la comisión gestora específica será incompatible con la de miembro de la Comisión Electoral.

Con fecha 31 de mayo de 2024, se presenta ante el registro electrónico general de la Junta de Andalucía con registro de entrada núm. 202499905489368, escrito conjunto suscrito por los Presidentes de los cuatro Clubes de la modalidad deportiva con actividad inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el que se exponen los miembros propuestos para formar parte de la comisión gestora específica y de la Comisión Electoral con titulares y suplentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Normativa aplicable.

Son de aplicación a la presente resolución de convocatoria de proceso electoral de la FAEN las normas siguientes:

• Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

• Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

• Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

• Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de 11 de marzo de 2016, en todo lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación con carácter supletorio las normas siguientes:

• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Competencia.

La competencia para adoptar la presente resolución, por razón de la materia, viene atribuida a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 13.f) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 62.c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y con el artículo 31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

El artículo 7 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, atribuye en su apartado f) a la Secretaría General para el Deporte, entre otras, las competencias «relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.».

En este sentido, el artículo 13 del mismo Decreto, atribuye en su apartado f) a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las competencias sobre: «La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía».

Por su parte, el artículo 62 c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, contiene la siguiente previsión: «La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de los siguientes medios:

(...)

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.».

En cambio, la competencia orgánica para la adopción de la citada, queda delimitada con precisión por el el artículo 31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, determina que «La Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de las siguientes actuaciones:

(...)

c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales».

Sin embargo, el artículo 3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, anterior a la entrada en vigor del Decreto 41/2022, de 8 marzo, preveía lo siguiente, en sus apartados 1 y 2:

«1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible su constitución conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.»

Teniendo en cuenta que la previsión del artículo 3.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, responde a un supuesto de hecho concreto de incumplimiento por parte de los órganos válidamente constituidos de la federación, así como al principio de jerarquía normativa, ha de prevalecer lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Por consiguiente, en el presente supuesto y ante la ausencia de órganos federativos, la competencia para acordar la convocatoria del proceso electoral federativo, con el nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin, reside en la Dirección de Sistemas y Valores del Deporte, en su condición de órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Tercero. Funciones de tutela de la administración deportiva.

El artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece los medios a través de los que la administración deportiva de la junta de Andalucía ejerce las potestades de tutela sobre delas federaciones deportivas andaluzas, con el siguiente tenor literal:

«La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de los siguientes medios:

a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la presente ley.

e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.»

Teniendo en cuenta las circunstancias de vacío de poder y ausencia de órganos válidamente constituidos en el seno de la FAEN, procede la aplicación de la potestad de tutela prevista en el apartado c) del artículo 62 de la LDA.

Cuarto. Razones de interés público. Utilidad pública de las federaciones deportivas andaluzas.

El artículo 5, apartado h), de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece como uno de los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en el ámbito del deporte «La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de las federaciones en el artículo 62, indicado ut supra.

A su vez, el artículo 53 de la propia Ley consagra, en su apartado 1, el carácter de utilidad pública de las federaciones deportivas andaluzas: «Las federaciones deportivas andaluzas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable». Y el mismo precepto en su apartado 2, dispone lo siguiente: «2. Las federaciones deportivas andaluzas integradas en las federaciones deportivas españolas son entidades de utilidad pública, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable (...)».

Igualmente, el artículo 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su apartado 1 que «Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las administraciones públicas».

Y el apartado 2 del mismo artículo contempla para las federaciones deportivas el ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo: «2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.»

Concurren pues, razones de interés público que justifican la adopción de la presente resolución, de acuerdo con la condición de entidad de utilidad pública ex lege de la FAEN, como garantía del cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo delegadas en la citada federación por parte de la Administración.

Quinto. Convocatoria electoral y nombramiento de una comisión gestora específica.

El artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, configura a la Asamblea General como el «órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años.

La persona titular de la Presidencia será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto».

Asimismo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, regula la elección de la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por la Asamblea General de entre sus miembros.

En el mismo sentido, el citado Decreto, en su artículo 42.2 indica que «Mediante orden de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas».

Actualmente, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, esta materia se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Han de invocarse en el presente supuesto lo previsto en en los apartados 2 y 3, del artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, que establecen lo siguiente:

«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural».

Respecto de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, resulta de aplicación lo previsto en su artículo 48, segundo párrafo: «El Presidente de la federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General».

No obstante lo anterior, y de acuerdo con las circunstancias descritas en los apartados anteriores, ante la inexistencia de órganos válidamente constituidos en la FAEN, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, dentro de las actuaciones comprendidas en las facultades de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, prevé entre otras, la posibilidad de adoptar la siguiente medida:

«c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.»

Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, en su actual situación, la actuación administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, mediante la convocatoria electoral por parte de la Administración, con nombramiento de una comisión gestora específica.

Igualmente, y al objeto de asegurar la legalidad del proceso electoral, procede además el nombramiento de una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el artículo 12 del Reglamento Electoral de la FAEN.

Sexto. Contenido de la convocatoria electoral.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, el contenido de la convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

«a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la presente orden.

g) URL de enlace informático a la presente orden.»

a) Censo electoral provisional.

Respecto de los requisitos a tener en cuenta para poder formar parte del censo electoral provisional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 16.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia».

Concurriendo la circunstancia de no haberse desarrollado competición deportiva ni actividad oficial en la FAEN desde el año 2020, podrán formar parte del censo electoral provisional en el censo de clubes, todos los clubes de la modalidad inscritos en RAED a fecha de la firma de la presente resolución, y podrán formar parte en el censo de deportistas, las personas que figuren inscritos en los libros de socios de los citados clubes deportivos.

En cuanto al reconocimiento de la condición de electores y elegibles para la Asamblea General, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.

b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior.

La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.»

Respecto de los datos que deben figurar en el censo será de aplicación lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.»

b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y estamentos.

Respecto de la circunscripción electoral, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única». Por su parte, el artículo 15.1 del Reglamento Electoral de la FAEN establece que «La Federación andaluza de Esquí Náutico distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en circunscripción única para todo el territorio de Andalucía.»

De acuerdo con las excepcionales circunstancias federativas descritas en los antecedentes de hecho, así como los antecedentes del último proceso electoral celebrado en 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral, procede realizar la elección en circunscripción única.

En cuanto a la composición de la Asamblea General y su distribución por estamentos, ha de partirse de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento Electoral de la FAEN: un total de diez miembros (4 de clubes, 3 de deportistas, 1 de entrenadores y técnicos y 1 de jueces y árbitros). No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea».

En consecuencia, y al no haberse acreditado la existencia de entrenadores-técnicos, ni de jueces-árbitros, teniendo además en cuenta los resultados del programa de inspección realizado, así como los antecedentes del último proceso electoral, procede autorizar una composición de la Asamblea de siete asambleístas, correspondiendo la elección de cuatro asambleístas al estamento de clubes y tres asambleístas al estamento de deportistas.

c) Calendario del proceso electoral.

En lo que se refiere a el calendario del proceso electoral, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente orden». Por su parte, el calendario marco, previsto en el apartado cuarto del Anexo I de la citada Orden, resulta de aplicación al presente proceso electoral, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 11 de marzo de 2016: «En aquellas federaciones deportivas andaluzas que, a la fecha de la convocatoria, no tuviesen debidamente ratificado su reglamento electoral adaptado a las disposiciones de esta Orden, regirán las disposiciones contenidas en el Anexo I de esta orden». Teniendo en cuenta que el Reglamento electoral de la FAEN data del año 2008 y no está adaptado a los preceptos de la Orden de 11 de marzo de 2016, procede la aplicación del citado calendario marco.

En este sentido, el citado apartado cuarto del Anexo I, prevé lo siguiente:

«El calendario del proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados:

Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.

El calendario del proceso electoral regulado en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas andaluzas se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos.»

Por su parte, para el cálculo de los plazos previstos en el calendario, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016: «De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta Orden se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte».

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente. La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la federación o Comisión Delegada de la misma, según se contemple en sus estatutos o en su reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la federación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevos personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.

Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.»

Teniendo en cuenta la ausencia de Asamblea General en la FAEN, así como el hecho de que la presente convocatoria se realiza en el ejercicio de las funciones de tutela de la Administración, ha de procederse en la presente resolución al nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral, a los efectos de garantizar la legalidad del proceso electoral, según lo previsto en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:

«1. En cada federación deportiva habrá una Comisión Electoral, integrada como mínimo por tres personas.

2. La Comisión Electoral tiene la función de controlar que los procesos electorales de las federaciones deportivas se ajusten a la Ley 5/2016, de 19 de julio, a sus disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento jurídico.

3. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas.»

En cuanto a sus funciones, éstas se encuentran recogidas en el apartado 6.2.º del Anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a las personas interventoras.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.»

Por otra parte, y según establece el artículo 11.7 de la Orden de 11 de marzo de 2016, «Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación». En este sentido, todas las referencias que la Orden de 11 de marzo de 2016 hace al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva han de entenderse referidas al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).

e) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo y modelos oficiales de sobres y papeletas.

A este respecto han de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo II de la presente orden, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la comisión gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La comisión gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la comisión gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE (nombre correspondiente)

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente)

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única. La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.»

En el presente procedimiento electoral, deberá sustituirse el logotipo federativo por el de la Junta de Andalucía, como órgano convocante del procedimiento electoral.

Igualmente será de aplicación el modelo de solicitud de inclusión en el censo especial de voto por correo establecido en el Anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«ANEXO II

SOLICITUD INTERESANDO LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ESPECIAL DE VOTO  POR CORREO

Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., con DNI núm. ........................ y número de licencia ........................, perteneciente al estamento de .............................., en la modalidad deportiva de ................................................................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por la presente

SOLICITA

Que se admita el presente escrito junto con la documentación que se acompaña (fotocopia del DNI) y, tras los trámites oportunos, se me incluya en el censo especial de voto por correo de la Federación Andaluza de ..........................................................................

En ...................................................., a ....... de ............................ de 2016.

Firmado: (nombre y apellidos)

A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE .................................»

En el supuesto de que ningún elector solicite el voto por correo, se podrá modificar el calendario por la Comisión Electoral, suprimiendo todos trámites referidos al voto por correo. Debido a las excepcionales circunstancias de la presente convocatoria, no será exigible indicar el número de licencia federativa.

f) Publicidad de la convocatoria y URL de enlace informático.

A efectos de publicidad de la convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2024: «Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5 de la orden, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública».

En este sentido, el artículo 6 de la citada orden, prevé lo siguiente:

«1. La convocatoria se publicará en las sedes de las federaciones deportivas andaluzas, en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada "Procesos electorales" que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la comisión gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, las federaciones deportivas andaluzas y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Aquellas federaciones deportivas que no mantengan abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, deberán publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.»

No obstante lo anterior, por la inexistencia de sedes federativas de la FAEN e inexistencia de página web federativa, todas las referencias hechas a éstas han de entenderse efectuadas a la dirección postal de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, como sede federativa, a las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, y a la página web oficial del portal web de la Consejería competente en materia de deporte, en el apartado «Elecciones Federativas», de acuerdo con lo dispuesto en el Anuncio de la presente convocatoria. No será necesario para ello autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Igualmente resulta de aplicación al presente procedimiento electoral lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

«Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.»

A estos efectos, además de la publicidad prevista en la página web, procede la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 45: «La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar».

Séptimo. Votación a los miembros de la Asamblea General.

En cuanto a la votación a los miembros de la Asamblea General se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«Artículo 19. Votación a personas miembros de la Asamblea General.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la presente orden.

2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.

4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.»

Igualmente, en caso de voto presencial, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto».

Octavo. Elección de la persona titular de la Presidencia de la FAEN.

La elección del Presidente o Presidenta de la FAEN se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Respecto de la votación a la Presidencia, se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 26:

«1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el persona miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la comisión gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.»

El proceso electoral finalizará mediante la proclamación del Presidente o Presidenta electos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 11 de marzo de 2016:

«1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.»

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en la normativa de aplicación citada, y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Convocar el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024, en uso de las facultades de tutela previstas en el artículo 31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, señalándose como día de inicio efectivo del proceso electoral el 29 de julio de 2024.

Segundo. Comisión gestora específica.

Aprobar el nombramiento de una comisión gestora específica de la citada federación, atribuyéndole la competencia para la realización de las funciones de mera gestión y administración federativas, que resulten necesarias para el retomar el normal funcionamiento federativo.

Esta comisión gestora específica, de acuerdo con la solicitud conjunta formulada por las personas titulares de la Presidencia de los clubes deportivos andaluces inscritos en RAED y con actividad en la modalidad deportiva de Esquí Náutico, presentada ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, estará compuesta por las siguientes personas:

• Presidente: Don Pablo Cacace Vacas, DNI ***1835**. Presidente del C.D. Sevilla Wake Club.

• Vocal: Don Wiktor Paul Milosz, NIE ***5475**. Presidente del C.D. Lunar Wake Club de Almería

• Secretario: Don José Luis Iglesias Boby. DNI ***8751**. Vicepresidente del C.D. Sevilla Wake Club.

Suplentes:

• Don Borys Paul, NIE ***5950**. Vicepresidente del C.D. Lunar Wake Club de Almería.

• Don Eduardo Fernández Okean, DNI ***4630**. Vocal del C.D. Sevilla Wake Club.

• Don Antonio José Gutiérrez Casado, DNI ***5210**. Presidente del C.D. Wakeboard Almodóvar del Río.

La comisión gestora específica se constituye en la sede de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, sita en Sevilla, Estadio de la Cartuja, puerta 16, Código Postal 41092, y tendrá un período de funcionamiento comprendido entre el mismo día de publicación de la presente resolución en la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y el día siguiente a la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta resultante de la finalización del proceso electoral.

Para la constitución de la comisión gestora específica y la asunción de las funciones asignadas por esta resolución a la misma, se celebrará un acto, de manera presencial o por medios electrónicos, ante la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, a la que asistirán los miembros de dicha Comisión, en fecha y hora que determinará la citada Dirección General. En dicho acto, se pondrá a disposición de la comisión gestora específica toda la documentación federativa, así como toda la información que resulte necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas a la misma. El Secretario de la comisión gestora específica levantará acta del desarrollo de este acto, que deberá contar con el Visto Bueno de la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

A la finalización del período de funcionamiento de la comisión gestora específica, se repetirá dicho acto en el que ésta traspasará al nuevo Presidente o Presidenta electos la documentación e información recibidas, ampliada con las actuaciones realizadas durante el período de su gestión, del que igualmente se levantará la correspondiente acta.

Tercero. Composición de la Asamblea General por estamentos y circunscripción electoral.

Aprobar la composición de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esquí Náutico objeto del presente proceso electoral, que contará con un total de siete miembros, cuatro correspondientes al estamento de clubes, y tres correspondientes al estamento de deportistas, que serán elegidos en circunscripción única.

Cuarto. Comisión Electoral.

Se acuerda el nombramiento de la Comisión Electoral electoral federativa, que velará para que el proceso electoral se ajuste a la legalidad. De acuerdo con la solicitud conjunta formulada por las personas titulares de la Presidencia de los clubes deportivos andaluces inscritos en RAED y con actividad en la modalidad deportiva de Esquí Náutico, presentada ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Comisión Electoral estará compuesta por las siguientes personas:

Titulares:

• Presidente: Don Javier Guillén Cano, DNI ***6087**. Independiente.

• Vicepresidente: Don Diego Almendral Gómez, DNI ***1499**. Deportista socio del C. D. Sevilla Wake Club.

• Secretario: Don Fernando Alcoba Ocaña, DNI ***4617**. Independiente.

Suplentes:

• Don Alejandro Gabarrón, DNI ***1201**. Deportista socio del C.D. Lunar Wake Club de Almería.

• Don Robert Jeluk, NIE ***7362**. Vocal del C.D. Lunar Wake Club de Almería.

• Doña Judit Bazán Rambla, DNI ***0167**. Deportista socia del C. D. Sevilla Wake Club.

La Comisión Electoral tendrá su sede a efectos de notificaciones en la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, sita en Sevilla, Estadio de la Cartuja, Puerta 16, Código Postal 41092, y tendrá un período de funcionamiento comprendido entre el mismo día de publicación de la presente resolución en la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y el día siguiente a la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta resultante de la finalización del proceso electoral.

A la Comisión Electoral, al margen de los demás cometidos que se le atribuyen en la Orden de 11 de marzo de 2016 y en el Reglamento Electoral de la FAEN, le corresponde el conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en los plazos establecidos en el propio calendario electoral. Todos los escritos y reclamaciones contra sus actos y acuerdos deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgsvd.ctcd@juntadeandalucia.es

Contra las resoluciones y acuerdos de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación al interesado por parte de la Comisión Electoral.

Quinto. Modelos oficiales de sobres y papeletas.

Se acuerda la aprobación los modelos oficiales de sobres y papeletas que figuran en el Anexo 4 de la presente resolución.

Sexto. Publicidad y Efectos.

Se acuerda publicar la presente resolución en el portal web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el apartado «Elecciones Federativas», junto con los siguientes anexos:

• Anuncio de la convocatoria (Anexo 1).

• Censo electoral provisional (Anexo 2).

• Calendario del proceso electoral (Anexo 3).

• Modelos oficiales de sobres y papeletas (Anexo 4).

Toda la información y documentación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, será objeto de publicación en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/deporte/entidades-deportivas/federaciones-deportivas/paginas/elecciones-federativas.html

Ante la inexistencia de página web federativa, este enlace será el único en el que se publicarán los documentos y resoluciones del proceso electoral. Igualmente, toda la información y documentación del proceso electoral será expuesta en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Igualmente, La URL de enlace informático directo a la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/52/BOJA16-052-00020-4641-01_00087233.pdf

Sin perjuicio de lo anterior, y para general conocimiento de posibles personas o entidades interesadas en el referido proceso electoral, esta resolución será objeto de publicación adicional en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución surtirá efectos desde el de su publicación en la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en la dirección web indicada en el segundo párrafo del apartado Sexto de la parte dispositiva de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Sevilla, 11 de junio de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

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