Orden de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Instituto de Educación Tecnológica» de Antequera (Málaga). (PP. 8813/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Teresa Jiménez Castañar, como representante de Bestpeople Solutions, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Instituto de Educación Tecnológica», con domicilio en Avda. de la Vega, 1, Polígono Industrial de Antequera, de Antequera (Málaga), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Dietética, uno de Integración social y uno de Higiene bucodental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 29019903, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Comercio internacional, uno de Transporte y logística, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración social y Técnico Superior en Mediación comunicativa de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Instituto de Educación Tecnológica», código 29019903 y domicilio en Avda. de la Vega, 1, Polígono Industrial de Antequera, de Antequera (Málaga), cuyo titular es Bestpeople Solutions, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Comercio internacional (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Transporte y logística (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Educación infantil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Dietética (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Integración social (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Higiene bucodental (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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