Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 31 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de suministro de agua de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

Cuota fija.

Cantidad fija total será el resultado de la suma de las cuotas fijas de cada uno de los servicios de los que se benefician, y que se detallan a continuación:

1.1. Suministros domésticos:

CALIBRE CONTADOR CAUDAL PERMANENTE EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
EUROS/DÍA
(sin IVA)
A partir
de 1.1.2025
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento Abastecimiento
Hasta 15 y suministros sin contador 2.5 0,148 0,159
20 4 0,333 0,358
25 6.3 0,498 0,535
30 10 0,694 0,746
40 16 1,196 1,286
50 25 1,823 1,959
65 40 3,020 3,247
80 63 4,510 4,848
100 100 6,968 7,491
Mínimo por vivienda y/o local 0,148 0,159

Las cantidades establecidas son por suministro al día. En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará este último resultado.

1.2. Suministros no domésticos:

CALIBRE CONTADOR CAUDAL PERMANENTE EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
EUROS/DÍA
(sin IVA)
A partir de 1.1.2025
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento Abastecimiento
Hasta 15 y suministros sin contador 2.5 0,150 0,161
20 4 0,337 0,362
25 6.3 0,502 0,540
30 10 0,701 0,753
40 16 1,207 1,298
50 25 1,840 1,978
65 40 3,048 3,277
80 63 4,552 4,893
100 100 7,033 7,561
125 160 10,883 11,700
150 250 15,555 16,722
200 400 27,471 29,531
250 630 43,066 46,296
300 1000 61,321 65,920
400 1600 80,193 86,208
500 y más de 500 2500 y superior 147,041 158,070
Mínimo por local 0,150 0,161

Las cantidades establecidas son por suministro al día. En el caso de que varios locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar es menor que el resultado de multiplicar el número de locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará este último resultado.

1.3. Suministros oficiales y contra incendios:

CALIBRE CONTADOR CAUDAL PERMANENTE EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
EUROS/DÍA (sin IVA)
A partir de 1.1.2025
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento Abastecimiento
Hasta 15 y suministros
sin contador
2.5 0,148 0,159
20 4 0,333 0,358
25 6.3 0,498 0,535
30 10 0,694 0,746
40 16 1,196 1,286
50 25 1,823 1,959
65 40 3,020 3,247
80 63 4,510 4,848
100 100 6,968 7,491
125 160 10,783 11,591
150 250 15,411 16,567
200 400 27,216 29,258
250 630 42,667 45,867
300 1000 60,753 65,310
400 1600 79,451 85,410
500 y más de 500 2500 y superior 145,680 156,606
Mínimo por local 0,148 0,159

Las cantidades establecidas son por suministro al día. En el caso de que varios locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar es menor que el resultado de multiplicar el número de locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará este último resultado.

En el caso de las maquinillas contador, suministros para obras o sin actividad definida, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente, se le girarán los importes diarios que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:

CALIBRE CONTADOR CAUDAL PERMANENTE EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
EUROS/DÍA (sin IVA)
A partir de 1.1.2025
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento Abastecimiento
Hasta 25 mm y suministros
sin contador
6,3 0,736 0,791
30 10 1,267 1,362
40 16 1,932 2,077
50 25 1,932 2,077
65 40 3,201 3,441
80 63 4,780 5,138
100 100 7,385 7,939
125 160 11,428 12,285
150 250 16,333 17,558
200 400 28,844 31,008
250 630 45,219 48,610
300 1000 64,387 69,216
400 1600 84,203 90,518
500 y más de 500 2500 y superior 154,394 165,973

Cuota variable de la tarifa.

Estará determinada por la siguiente fórmula: Q x (Ta + Tv +Td x K) cuyos sumandos serán de aplicación en función de los servicios de los que disfrute, siendo:

Q: Cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m³, con independencia del caudal vertido.

Ta: Tarifa de abastecimiento.

Tv: Tarifa de vertido.

Td: Tarifa de depuración.

K: Coeficiente de contaminación vertida y/o anomalías en arquetas.

Las tarifas a aplicar serán las que correspondan en función de la tipología del suministro, según lo establecido en el artículo 4 de la Normativa reguladora.

El cálculo se realizará en m³ hasta la milésima.

1. Usos domésticos.

2024 A partir de 1.1.2025
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 110 litros por habitante y día, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que no supere los 110 litros por vivienda y día, de no haberse acreditado este dato. 0,589 0,641
Bloque 2: Se facturará todo el consumo comprendido entre los 110 litros por habitante y día y los 130 litros por habitante y día, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que el consumo se encuentre comprendido entre los 110 litros por vivienda y día y los 130 litros por vivienda y día, de no haberse acreditado este dato. 1,058 1,217
Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 130 litros por habitante y día, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que supere 130 litros por vivienda y día, de no haberse acreditado el dato. 2,055 2,261
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del suministro que habiendo acreditado el núm. de habitantes, tenga un consumo de hasta 90 litros/habitante/día. 0,421 0,441

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado mediante inscripción del titular del suministro, o inquilino autorizado por este, en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente.

Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas a EMASESA por la persona usuaria en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en EMASESA.

La notificación a EMASESA de la actualización de los datos del número de habitantes de la vivienda en el Padrón Municipal a la que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos retroactivos, por lo que comenzará a generar efectos a partir de la primera factura que se emita con posterioridad a la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de un contador único, se tomará como dato la suma del número de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para todas las viviendas que integran la finca.

Adicionalmente, EMASESA podrá realizar revisiones periódicas de estos datos (número habitantes) en el padrón municipal procediendo, en su caso, a su actualización y posterior comunicación a la persona usuaria, teniendo efecto a partir de la primera factura que se emita con posterioridad a la actualización.

2. Usos no domésticos.

2.1. Consumos comerciales (según art. 4.2.1 de la Ordenanza Reguladora).

2.1.1. Consumos comerciales-turísticos:

2024 A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO EUROS/ m³ ABASTECIMIENTO EUROS/ m³
2.1.1.1. Los consumos comerciales turísticos se facturarán en su totalidad a 0,919 1,103
2.1.1.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos comerciales turísticos nocturnos realizados de 22:00 a 6:00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa base comercial turística, facturándose en su totalidad a
En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, EMASESA podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el núm. de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior.
0,643 0,772

2.1.2. Consumos comerciales-resto de actividades comerciales:

2024 A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO EUROS/ m³ ABASTECIMIENTO EUROS/ m³
2.1.2.1. El resto de actividades comerciales se facturarán en su totalidad a 0,882 0,992
2.1.2.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos del resto de actividades comerciales nocturnos realizados de 22:00 a 6:00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa base del resto de actividades comercial, facturándose en su totalidad a
En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, EMASESA podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el núm. de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior.
0,617 0,695

2.2. Consumos industriales (según art. 4.2.2 de la Ordenanza Reguladora).

2024 A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO EUROS/ m³ ABASTECIMIENTO EUROS/ m³
2.2.1. Los consumos industriales se facturarán en su totalidad a 0,882 0,992
2.2.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22:00 a 6:00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa base industrial, facturándose en su totalidad a
En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, EMASESA podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el núm. de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior.
0,617 0,695

2.3. Consumos centros oficiales (según art. 4.2.3 de la Ordenanza Reguladora).

2024 A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO EUROS/ m³ ABASTECIMIENTO EUROS/ m³
2.3.1. Los consumos de las dependencias del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial o Entidades Locales, además de sus Organismos Autónomos o con personalidad jurídica propia, excepto aquellas que dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales de las correspondientes Administraciones Públicas para su sostenimiento.
Facturándose en su totalidad a
0,561 0,617

2.4. Otros consumos:

2024 A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO EUROS/ m³ ABASTECIMIENTO EUROS/ m³
2.4.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren, dentro del volumen anual contratado, suministros contra incendios y aquellos otros recogidos en el artículo 4.2.4 de la Ordenanza se facturarán todos a 0,845 0,972
2.4.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual contratado para riego y baldeo se facturarán todos a 1,727 1,986
2.4.3. Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados se facturarán todos a 1,727 1,986
2.4.4. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a 1,727 1,986
2.4.5. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal punta del contador, se facturarán todos a 1,727 1,986

2.4.6. Los consumos de agua potable destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal se facturaran en su totalidad a 0,154 €/m³.

Derechos de acometidas.

3.1. Derechos de acometidas de abastecimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua las tarifas o derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos:

2024 A partir de 1.1.2025
Parámetro A = 27,894 Euros/mm. 32,078 Euros/mm.
Calibre en mm (d) REPERCUSIÓN (A*d)
Euros (sin IVA)
20 557,888 641,562
25 697,360 801,953
30 836,832 962,343
40 1.115,776 1.283,124
50 1.394,720 1.603,905
65 1.813,136 2.085,077
80 2.231,552 2.566,248
100 2.789,440 3.207,810
125 3.486,800 4.009,763
150 4.184,160 4.811,715
200 y ss 5.578,880 6.415,620

Parámetro B = 136,149 Euros/litro/seg. instalado 156,571 Euros/litro/seg. instalado

En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.

En el supuesto de restablecimiento de una acometida que ya existiera con antelación, solo se percibirán los derechos correspondientes si se hubieran producido modificaciones en las instalaciones interiores y fuesen necesarias adaptaciones a las nuevas demandas de caudal.

Cuota de contratación.

La cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:

2024 A partir de 1.1.2025
Calibre del contador
en mm
CAUDAL
PERMANENTE
m³/h
Cuota en euros Cuota en euros
Hasta 15 Hasta 2,5 60,007 69,008
20 4 91,782 105,549
25 6,3 119,738 137,699
30 10 147,672 169,822
40 16 203,550 234,083
50 25 259,452 298,369
65 40 343,287 394,779
80 63 426,696 490,700
100 y ss. 100 o superior 517,627 595,270

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 Bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA número 137, de 13 de julio de 2012.

La cuota de contratación en los casos de suministros temporales sin contador será fijada tomándose como equivalencia el calibre de su acometida.

Suministros temporales sin contador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza, en los suministros temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA M³ día
20 mm 3
25 mm 5
30 mm 6
40 mm 13
50 mm 20
65 mm 23
80 mm 33
≥ 100 mm 37

Fianzas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:

2024 A partir de 1.1.2025
Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE Euros Euros
15 2.5 88,608 101,899
20 4 115,909 133,295
25 y contraincendios 6.3 y contraincendios 193,028 221,982
30 10 238,775 274,591
40 16 378,040 434,745
50 y ss. 25 y superiores 1.001,823 1.152,096

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente, tomándose como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida.

En estos casos, la fianza responderá tanto de liquidaciones de consumos no abonadas como del deterioro o pérdida del dispositivo entregado por EMASESA para conectar con la red de suministro.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza y para facilitar su actualización, en los cambios de titularidad de los contratos, salvo en los suministros recogidos en el párrafo anterior, el importe de la fianza se reducirá a 3,01 euros.

En cualquiera de los casos, las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, la deuda sea cual fuese su naturaleza.

Cuota de reconexión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes.

2024 A partir de 1.1.2025
Calibre del contador
en mm
CAUDAL
PERMANENTE m³/h
Cuota en euros Cuota en euros
Hasta 15 Hasta 2,5 60,007 69,008
20 4 91,782 105,549
25 6,3 119,738 137,699
30 10 147,672 169,822
40 16 203,550 234,083
50 25 259,452 298,369
65 40 343,287 394,779
80 63 426,696 490,700
100 y ss. 100 o superior 517,627 595,270

Inspecciones.

En concepto de Inspección realizada a petición de las personas usuarias, y que dé como resultado del elemento a inspeccionar una instalación no reglamentaria, y/o deficientemente conservada, se facturará la cantidad de 47 euros.

Liquidación por fraude.

A las liquidaciones por fraude formuladas de conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua se les aplicará, desde la entrada en vigor de la Ordenanza, las tarifas establecidas en el bloque 1 del artículo 2.1 del Anexo de la Ordenanza para uso doméstico y para el resto de los usos, la tarifa de la cuota variable correspondiente recogida en el artículo 2.2 del Anexo de la Ordenanza.

Cánones.

La Orden de 24 de octubre de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209 de 31 de octubre de 2016, por la que se establece un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, recoge para 2024 una tarifa de 0,1979 € por m³.

Verificación contadores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RSDA por verificación de contador en laboratorio, si el laboratorio contratante no tiene aprobadas otras tarifas, quedarán establecidos en los siguientes importes:

Calibre contador
(mm)
Caudal nominal
(m³/hora)
Importe (euros/unidad)
≤ 20 mm Hasta 2,5 13,170
>20 y ≤ 40 mm 2,5 a 10 22,150
>40 y ≤ 50 mm 10 a 15 100,440
>50 y ≤ 80 mm 15 a 40 133,920
>80 y ≤ 150 mm 40 a 150 164,050
> 150 mm > 150 192,850

Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:

2024 A partir de 1.1.2025
Calibre del contador (mm) CAUDAL PERMANENTE (m³/h) Cuota en euros Cuota en euros
Hasta 15 Hasta 2,5 60,007 69,008
20 4 91,782 105,549
25 6,3 119,738 137,699
30 10 147,672 169,822
40 16 203,550 234,083
50 25 259,452 298,369
65 40 343,287 394,779
80 63 426,696 490,700
100 y ss. 100 o superior 517,627 595,270

Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias de la persona usuaria en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:

Calibre de contador (mm) Caudal permanente (m³/h) 2024 A partir de 1.1.2025
Hasta 15 Hasta 2.5 30,056 34,565
20 4 35,602 40,942
25 6.3 35,602 40,942

Bonificaciones.

1. Bonificaciones en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la ordenanza:

I. Bonificación del 100% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del Anexo de la Ordenanza.

II. Bonificación del 100% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.

III. Bonificación del 100% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del Anexo de la Ordenanza.

2. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad Tipo 1, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la ordenanza:

I. Bonificación del 25% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con bonificación.

II. Bonificación del 25% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.

III. Bonificación del 25% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del anexo de la ordenanza.

3. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad Tipo 2, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la ordenanza:

I. Bonificación del 50% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con bonificación.

II. Bonificación del 50% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.

III. Bonificación del 50% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del Anexo de la Ordenanza.

4. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad Tipo 3, que hayan resultado acreditadas conforme al art 18 de la ordenanza:

I. Bonificación del 75% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con bonificación.

II. Bonificación del 75% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.

III. Bonificación del 75% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del anexo de la ordenanza.

En el caso de suministros domésticos con contador general para más de una vivienda, las bonificaciones recogidas en los puntos 12.1; 12,2; 12.3 y 12.4 anteriores, solo se aplicarán para el número de viviendas cuyos habitantes cumplan los requisitos de los artículos 17 y 18 de la ordenanza.

Medidas de fomento a la individualización de contadores.

Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas, serán:

1. Acometidas: En aquellos edificios que sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, EMASESA sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento.

2. Cuotas de contratación: Durante la vigencia de la presente Ordenanza estarán exentas de pago, las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular del contrato deberá ser la Comunidad.

3. Fianzas: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 euros. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de éstos por edificio.

4. Ayuda a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por EMASESA a tal efecto:

4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, EMASESA otorgará una ayuda para estos trabajos. A tal fin, se establece una ayuda base de 160,00 € por vivienda y/o local individualizado.

4.2. En aquellos casos en los que, por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la ayuda base en 52,00 € por vivienda y/o local individualizado.

4.3. Si en la vivienda o local, por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la ayuda base se incrementará en un total de 120,00 €.

4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la ayuda base se incrementará en 4 € por vivienda y/o local individualizado.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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