Anuncio de 12 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en expedientes de expropiación forzosa

Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados en el anexo de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares de derechos en el expediente de expropiación que se señala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como en el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse, preferentemente a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en el Registro General de esta Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2, 29007 de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627  o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia bancaria.

2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.

3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de la escritura de constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.

4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.

5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.

6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.

De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.

En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la Delegación Territorial.

Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho convenga, para lo cual deberán ir provistas de los documentos en que fundamenten su intervención.

ANEXO I

TÉRMINO MUNICIPAL: ALHAURÍN EL GRANDE

CLAVE: 2-MA-1625
DENOMINACIÓN: Acondicionamiento de la carretera A-387. Tramo: Alhaurín el Grande-Puerto de los Pescadores
NÚM. FINCA PLANO PARCELARIO TITULAR/ES
51 Herederos de don Francisco Ramírez Gallego

Málaga, 12 de junio de 2024.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

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