Anuncio de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara la utilidad pública del proyecto citado en la misma. (PP. 8790/2024).

(Expte. AT 35/2020).

Con fecha 8.10.2020, la entidad mercantil «Mirabras Solar, S.L.» presentó en esta Delegación Territorial solicitud para la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», que incluye: la línea de evacuación en 30 kV con origen en las plantas «Mirabal I» y «Mirabal II», la subestación «SET Premier Mirabal 30/400 kV» y línea aérea de alta tensión a 400 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba).

Con fecha 19.3.2021 se presentó una modificación de proyecto (modificación del recorrido de la línea al haber cambiado la ubicación de la posición de entrada en el seccionamiento) y se reiteró su solicitud de declaración de utilidad pública de las instalaciones para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II».

Con fecha 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L. presentó una adenda al proyecto de la infraestructura de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II». Dicho documento define una nueva modificación de la línea de alta tensión de 400 kV, en su tramo final, a la entrada al «Seccionamiento».

A los efectos previstos en el artículo 54 y ss. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de las citadas instalaciones, a efectos de la expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

• Peticionario: Mirabrás Solar, S.L.

• Domicilio: Calle Serrano, 27, 3.º derecha, 28.001, Madrid.

• Denominación de la instalación: Proyecto de las instalaciones de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», que incluye: las líneas de evacuación en 30 kV con origen en las plantas «Mirabal I» y «Mirabal II», la subestación «SET Premier Mirabal 30/400 kV» y línea aérea de alta tensión a 400 kV.

• Emplazamiento: Términos municipales de Lucena y Cabra (provincia de Córdoba).

• Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos).

Las características generales de la línea de evacuación eléctrica son las siguientes:

Origen: Pórtico de la subestación «SET Premier Mirabal».

Fin: Subestación seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra».

Longitud: 15.555 metros (14.327 metros, en término de Lucena (Córdoba), 1.228 metros en el término de Cabra (Córdoba).

Tipo: Aérea.

Núm. de circuitos: 1.

Longitud del circuito: 16.084 metros .

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios.

Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:www.juntadeandalucia.es/ transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta Delegación en Córdoba, sita en calle Conde de Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Córdoba, 31 de mayo de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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