Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Advertido error en la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102, de 28 de mayo de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Uno. En la página 45591/1 de la orden, en el primer párrafo del Preámbulo, donde dice:

«Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2023 de esta Consejería se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.»

Debe decir:

«Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2022 de esta Consejería se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.»

Dos. En la página 45595/4 de la orden, en el apartado Cuatro, donde dice:

«Cuatro. El apartado 4 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:

4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.»

Debe decir:

«Cuatro. El apartado 4 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:

4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

d) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al doble del salario mínimo interprofesional, el órgano gestor aplicará este último.»

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